DECRETO No. 245.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución en su Art. 2 establece como obligación del Estado la protección y defensa del derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión de las personas.

II.     Que la Policía Nacional Civil ha creado el Sistema de Emergencia 911 para brindar auxilio inmediato a toda persona que se encuentre en situación de peligro de su persona o de sus bienes por la comisión de hechos punibles.

III.    Que se han estado experimentando llamadas telefónicas a dicho sistema con el propósito de engañar a la corporación policial denunciando hechos falsos o con el ánimo de realizar bromas. Por lo que es necesario reformar el Código Penal para establecer mecanismos disuasivos de tales conductas.

 

POR TANTO,

        en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados, Héctor Guzmán y Mauricio Rodríguez.

 

DECRETA la siguiente reforma al Código Penal,

 

        Art. 1. Refórmase el artículo 304 así:

SIMULACIÓN DE DELITOS

        Art. 304.- El que denunciare ante funcionario judicial o cuerpo de seguridad que tenga obligación legal de proceder a la investigación, un delito imaginario o simulare pruebas materiales en apoyo de la simulación, sin culpar a persona alguna determinada, pero con el propósito de que se inicie un procedimiento judicial o policial para la averiguación del hecho simulado, será sancionado con prisión de uno a cuatro años.

        En la misma sanción incurrirá el que efectuare llamadas telefónicas falsas al sistema de Emergencias denominado 911 o su equivalente de la Policía Nacional Civil o a cualquiera otra dependencia o Unidad Policial."

 

        Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

        DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San .Salvador, a los veintitrés días del mes febrero del año dos mil siete.

 

RUBÉN ORELLANA MENDOZA

PRESIDENTE

 

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA

VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

VICEPRESIDENTE

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO

SECRETARIO

 

GERSON MARTÍNEZ

SECRETARIO

 

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

SECRETARIO

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

SECRETARIO

 

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil siete.

 

PUBLIQUESE,

 

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República,

 

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Seguridad Pública y Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 245 de fecha 23 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 55 Tomo 374 de fecha 21 de marzo de 2007.