DECRETO No. 1003.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 1027, de fecha 24 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo 335, del 13 de mayo del mismo año, se emitió la Ley Penitenciaria.

II.     Que ante las últimas acciones efectuadas por las estructuras criminales que afectan al país, es necesario que se dote de instrumentos que coadyuven al combate de dichas estructuras criminales.

III.    Que muchas de las conductas ilícitas son dirigidas desde los establecimientos penales del país, por lo que se vuelve necesario contrarrestar estas conductas de forma contundente, desarticulando cualquier estructura que pretenda continuar generando violencia.

IV.   Que se vuelve necesario y por la situación en la que se atraviesa que las Autoridades de los Establecimientos Penitenciarios puedan tomar medidas preventivas y expeditas con la finalidad de desarticular y prevenir que las estructuras internas continúen organizándose con la finalidad de cometer u ordenar cometer ilícitos.

V.    Que el Gobierno a través del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y sus Direcciones competentes, realizan las acciones necesarias para combatir de forma responsable y oportuna la criminalidad.

 

POR TANTO,

en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Hortensia Margarita López Quintana, Antonio Echeverría Véliz, Misael Mejía Mejía y Carlos Cortez Hernández.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY PENITENCIARIA

 

Art. 1.- Refórmase el Art. 91 de la Ley Penitenciaria, de la siguiente manera:

"Traslados.

Art. 91.- Los traslados, de cualquier naturaleza, deberán hacerse en forma tal que se respete la dignidad de los internos, los derechos humanos de éstos y la seguridad de la conducción. El traslado será notificado de inmediato a los familiares o a la persona allegada que figure en el expediente del interno. Y no podrán ser nocturnos, salvo autorización expresa del Juez Competente.

Cuando los traslados sean solicitados por los internos, éstos serán autorizados por el Director General de Centros Penales, previo dictamen favorable del Equipo Técnico Criminológico.

En aquellos casos que el Director del Centro Penitenciario tenga indicios que algún interno pueda causar actos de desestabilización en el Centro Penitenciario, que pertenezca a alguna organización proscrita por la Ley, que tome parte en actividades vinculadas con hechos delictivos, al interior o fuera del Centro Penitenciario, o que exista un riesgo para su vida o integridad física o la de otros, informará dicha situación al Director General de Centros Penales, quien autorizará su traslado a otro Centro Penitenciario.

En ambos casos, la decisión será comunicada al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, o al Juez de la Causa, según el caso, y al Consejo Criminológico Regional del Centro Penitenciario a donde se realice el traslado."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

CUARTA VICEPRESIDENTA

 

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

SEGUNDO SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

SEXTO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE

SEPTIMO SECRETARIO

 

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Legislativo No. 1003 de fecha 28 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 407 de fecha 05 de mayo de 2015.