DECRETO No. 275
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 1027, de fecha 24 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo No. 335, del 13 de mayo de ese mismo año, se emitió
II. Que según lo dispuesto en la mencionada Ley, habrá un Consejo Criminológico Nacional, con el objeto de determinar las clases de tratamientos aplicables, según los casos individualizados que los Consejos Criminológicos Regionales sometan a su consideración y que resolverá respecto de los incidentes que se susciten sobre la aplicación de los criterios de ubicación y clasificación de internos dentro del sistema progresivo.
III. Que el Art. 28 de
IV. Que en la actualidad en nuestro país no existe una institución de educación superior que imparta la carrera de Criminología, por lo que se dificulta integrar en su totalidad el Consejo a que se refiere el considerando anterior, de la manera prescrita por la citada disposición legal.
V. Que en virtud de lo que antecede, es necesario introducir la correspondiente reforma al Art. 28 de
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de
DECRETA la siguiente:
REFORMA A
Art. 1.- Adiciónase al Art. 28, un nuevo inciso, de la siguiente manera:
"En el caso de que el Consejo Criminológico, al momento de constituirse no cuente con un criminólogo, tal como lo indica el inciso anterior, el mismo quedará integrado con los profesionales antes relacionados, pudiendo tomar éste las resoluciones, dictámenes e informes por mayoría, los cuales surtirán sus efectos legales.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
TERCERA SECRETARIA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA
MARGARITA ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
SÉPTIMO SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
Decreto Legislativo No. 275 de fecha 24 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 34, Tomo 398 de fecha 19 de febrero de 2013.