DECRETO No. 275

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 1027, de fecha 24 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo No. 335, del 13 de mayo de ese mismo año, se emitió la Ley Penitenciaria.

II.     Que según lo dispuesto en la mencionada Ley, habrá un Consejo Criminológico Nacional, con el objeto de determinar las clases de tratamientos aplicables, según los casos individualizados que los Consejos Criminológicos Regionales sometan a su consideración y que resolverá respecto de los incidentes que se susciten sobre la aplicación de los criterios de ubicación y clasificación de internos dentro del sistema progresivo.

III.    Que el Art. 28 de la Ley en cuestión dispone que el Consejo Criminológico Nacional estará conformado por un Abogado, un Criminólogo, un Sociólogo, un Médico, un Psiquiatra, un Psicólogo, un Licenciado en Trabajo Social y un Licenciado en Ciencias de la Educación y estará presidido por un Director elegido por ellos mismos entre sus integrantes.

IV.   Que en la actualidad en nuestro país no existe una institución de educación superior que imparta la carrera de Criminología, por lo que se dificulta integrar en su totalidad el Consejo a que se refiere el considerando anterior, de la manera prescrita por la citada disposición legal.

V.    Que en virtud de lo que antecede, es necesario introducir la correspondiente reforma al Art. 28 de la Ley Penitenciaria, en el sentido que pueda prescindirse del criminólogo en la integración del Consejo Criminológico Nacional, sin afectar los dictámenes y resoluciones que emita dicho Consejo.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY PENITENCIARIA

 

Art. 1.- Adiciónase al Art. 28, un nuevo inciso, de la siguiente manera:

"En el caso de que el Consejo Criminológico, al momento de constituirse no cuente con un criminólogo, tal como lo indica el inciso anterior, el mismo quedará integrado con los profesionales antes relacionados, pudiendo tomar éste las resoluciones, dictámenes e informes por mayoría, los cuales surtirán sus efectos legales. La Dirección General de Centros Penales deberá asegurarse que por lo menos cada dos años se desarrolle un proceso de selección de carácter público para el nombramiento de un criminólogo en dicho Consejo".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil trece.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

SEGUNDA SECRETARIA

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

MARGARITA ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

SÉPTIMO SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 275 de fecha 24 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 34, Tomo 398 de fecha 19 de febrero de 2013.