DECRETO N.° 614

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 50 de la Constitución establece que la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio, el cual puede ser prestado por una o varias instituciones, las que deberán guardar entre si la adecuada coordinación para asegurar una buena política de protección social, en forma especializada y con óptima utilización de los recursos, y que al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley.

II.     Que es responsabilidad del Estado, la creación de un sistema previsional que otorgue pensiones dignas y suficientes, con la seguridad que las prestaciones que este sistema debe de proveer, van a ser otorgadas en forma oportuna durante la vida del pensionado o sus beneficiarios.

III.    Que luego de las evaluaciones técnicas que el caso amerita, se ha podido establecer, que el actual Sistema de Capitalización Individual, establecido por la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, no responde a las necesidades previsionales de los afiliados a dicho Sistema, dado que el mismo, no es capaz de generar pensiones dignas y suficientes que le permitan mantener a la persona pensionada, su nivel de vida, después de retirarse de su vida laboral.

IV.   Que durante la vigencia de la actual Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y las diferentes modificaciones que se introdujeron en el tiempo, se ha podido advertir que, con ellas, se generó un esquema desigual y distorsionante, en relación al tratamiento de las personas pensionadas, situación que debe de corregirse indefectiblemente.

V.    Que en ese sentido se vuelve necesario adoptar las acciones legales, técnicas financieras y actuariales, orientadas a definir y establecer un nuevo sistema de pensiones que permita incrementar los montos de las pensiones, en función de un porcentaje mayor a los niveles que se obtienen en la actualidad, con un soporte que garantice su sostenibilidad en el tiempo, de tal forma que también puedan acceder a este régimen las generaciones futuras, sin verse afectadas.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda y del Ministro de Trabajo y Previsión Social.

 

DECRETA la siguiente:

 

LEY INTEGRAL DEL SISTEMA DE PENSIONES

 

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

Derogatorias

Art. 162.- Derógase la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones emitida mediante el Decreto Legislativo n.° 927 de fecha 20 de diciembre del año 1996, publicada en el Diario Oficial n.° 243, Tomo n.° 333, del 23 de diciembre de 1996 y sus posteriores reformas, así como cualquier otra disposición que contrarié a la presente ley.

Asimismo, las Administradoras autorizadas conforme a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones promulgada por el Decreto Legislativo n.° 927 de fecha 20 de diciembre del año 1996, publicada en el Diario Oficial n.° 243, Tomo n.° 333 del 23 de diciembre de 1996, continuarán operando conforme a los requerimientos y requisitos bajo los cuales fueron autorizadas en concordancia a las disposiciones establecidas en la presente ley, así como las respectivas afiliaciones de los afilados al sistema realizadas por las Administradoras.

 

Vigencia

Art. 164.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año 2022.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,

Ministro de Hacienda.

 

ÓSCAR ROLANDO CASTRO,

Ministro de Trabajo y Previsión Social.

 

Decreto Legislativo No. 614 de fecha 20 de diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 437 de fecha 21 de diciembre de 2022.