DECRETO N.°
614
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 50 de
la Constitución establece que la seguridad social constituye un servicio
público de carácter obligatorio, el cual puede ser prestado por una o varias
instituciones, las que deberán guardar entre si la adecuada coordinación para
asegurar una buena política de protección social, en forma especializada y con
óptima utilización de los recursos, y que al pago de la seguridad social
contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado en la forma y cuantía
que determine la ley.
II. Que es responsabilidad
del Estado, la creación de un sistema previsional que otorgue pensiones dignas
y suficientes, con la seguridad que las prestaciones que este sistema debe de
proveer, van a ser otorgadas en forma oportuna durante la vida del pensionado o
sus beneficiarios.
III. Que luego de
las evaluaciones técnicas que el caso amerita, se ha podido establecer, que el
actual Sistema de Capitalización Individual, establecido por la Ley del Sistema
de Ahorro para Pensiones, no responde a las necesidades previsionales de los
afiliados a dicho Sistema, dado que el mismo, no es capaz de generar pensiones
dignas y suficientes que le permitan mantener a la persona pensionada, su nivel
de vida, después de retirarse de su vida laboral.
IV. Que durante
la vigencia de la actual Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y las
diferentes modificaciones que se introdujeron en el tiempo, se ha podido
advertir que, con ellas, se generó un esquema desigual y distorsionante, en
relación al tratamiento de las personas pensionadas, situación que debe de
corregirse indefectiblemente.
V. Que en ese
sentido se vuelve necesario adoptar las acciones legales, técnicas financieras
y actuariales, orientadas a definir y establecer un nuevo sistema de pensiones
que permita incrementar los montos de las pensiones, en función de un
porcentaje mayor a los niveles que se obtienen en la actualidad, con un soporte
que garantice su sostenibilidad en el tiempo, de tal forma que también puedan
acceder a este régimen las generaciones futuras, sin verse afectadas.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio del Ministro de Hacienda y del Ministro de Trabajo y
Previsión Social.
DECRETA la
siguiente:
LEY INTEGRAL DEL SISTEMA DE PENSIONES
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Derogatorias
Art. 162.- Derógase la Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones emitida mediante el Decreto Legislativo n.° 927 de fecha 20 de
diciembre del año 1996, publicada en el Diario Oficial n.° 243, Tomo n.° 333,
del 23 de diciembre de 1996 y sus posteriores reformas, así como cualquier otra
disposición que contrarié a la presente ley.
Asimismo,
las Administradoras autorizadas conforme a la Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones promulgada por el Decreto Legislativo n.° 927 de fecha 20 de
diciembre del año 1996, publicada en el Diario Oficial n.° 243, Tomo n.° 333
del 23 de diciembre de 1996, continuarán operando conforme a los requerimientos
y requisitos bajo los cuales fueron autorizadas en concordancia a las
disposiciones establecidas en la presente ley, así como las respectivas
afiliaciones de los afilados al sistema realizadas por las Administradoras.
Vigencia
Art. 164.- El presente decreto entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del
mes de diciembre del año 2022.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil
veintidós.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,
Ministro de Hacienda.
ÓSCAR ROLANDO CASTRO,
Ministro de Trabajo y Previsión Social.
Decreto
Legislativo No. 614 de fecha 20 de diciembre de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 241, Tomo 437 de fecha 21 de diciembre de 2022.