DECRETO No. 823
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 53 de la Constitución, establece
que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana;
en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su
conservación, fomento y difusión. Asimismo, en su artículo 54 instaura que el
Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y
servicios que sean necesarios.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 917,
de fecha 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo
No. 333, del 21 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley General de Educación;
en la cual se regula la autorización para prestar el servicio de educación, las
relaciones económicas entre los centros privados de educación y los usuarios de
los mismos; así como la supervisión del Estado a través del Ministerio de
Educación.
III. Que el artículo 16 de la Ley General de
Educación establece que la Educación Inicial comienza desde el instante de la
concepción del niño y la niña hasta antes de que cumpla los cuatro años de
edad; y favorecerá el desarrollo psicomotriz, senso-perceptivo, socioafectivo,
de lenguaje y cognitivo, por medio de una atención adecuada y oportuna
orientada al desarrollo integral de la persona.
IV. Que el idioma inglés es uno de los más
hablados en el mundo, por lo que su aprendizaje resulta indispensable para
comunicarse con personas extranjeras en nuestro país o fuera de éste, ya sea
por diversión, turismo, estudios y trabajo.
V. Que actualmente la asignatura de “Idioma
Inglés”, se imparte a partir del séptimo grado de educación básica, lo cual no
contribuye a fortalecer los beneficios de su aprendizaje en los primeros años
de vida de las niñas, niños y adolescentes.
VI. Que, en virtud de lo antes expuesto, es
procedente reformar el artículo 47 de la Ley General de Educación, a fin de
establecer dentro del currículo nacional, como asignatura obligatoria, el
estudio del idioma inglés, para potenciar y fomentar su aprendizaje en todos
los grados y niveles educativos y que permita formar estudiantes capaces de
insertarse con mayor efectividad a un mundo globalizado.
POR TANTO,
En uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas
Reynaldo Antonio López Cardoza, José Antonio Almendáriz Rivas, Luis Roberto
Angulo Samayoa, Lucía del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo,
Raúl Beltrhan, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Silvia Estela Ostorga de
Escobar, Milton Ricardo Ramírez Garay, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, José
Luis Urías, Oscar David Vasquez Orellana, ex diputado Félix Agreda Chachagua, y
con el apoyo de los diputados y diputadas Guillermo Antonio Gallegos Navarrete,
Ramiro García Torres, Jorge Armando Godoy Rodríguez, Sonia Maritza López
Alvarado, Juan Carlos Mendoza Portillo, Santos Adelmo Rivas Rivas, Mario
Alberto Tenorio Guerrero, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Rosa Lourdes
Vigil de Altuve y Francisco José Zablah Safie.
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Art. 1.-
Adiciónese dos incisos, tercero y cuarto al artículo 47, de la siguiente
manera:
“Asimismo,
se incluirá en el currículo nacional como asignatura obligatoria el estudio del
“Idioma Inglés”, en todos los grados y niveles educativos, a fin de formar
estudiantes con las competencias lingüísticas necesarias para desarrollarse en
diferentes ámbitos de vida”.
“Las
Instituciones educativas y biculturales con calendario internacional, impartirán
de forma obligatoria el Idioma Inglés, al menos a partir del quinto grado.”
Art. 2.- El
presente decreto entrará en vigencia el día uno de enero de dos mil veintidós,
previa publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del
mes de enero del año dos mil veintiuno.
MARIO
ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL
QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA
VICEPRESIDENTA.
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER
SECRETARIO.
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO
SECRETARIO.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA
SECRETARIA.
LORENZO
RIVAS ECHEVERRÍA,
QUINTO
SECRETARIO.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil
veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
CARLA EVELYN
HANANIA DE VARELA,
MINISTRA DE
EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Decreto Legislativo No. 823 de
fecha 27 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 47, Tomo 430 de
fecha 08 de marzo de 2021.