DECRETO N°. 692.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el inciso tercero del Art. 1 de la Constitución de la República establece que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social;

II.     Que por Decreto Legislativo N°. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial N°. 243, Tomo 333, de fecha 23 de diciembre de 1996, se promulgó la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

III.    Que es responsabilidad del Estado brindar a los cotizantes los instrumentos legales que garanticen el acceso a su ahorro previsional en casos de contingencias y de forma acotada, para preservar la sostenibilidad del sistema de ahorro para pensiones;

IV.   Que es conveniente que se garantice a los cotizantes la posibilidad de poder acceder a los fondos de su cuenta individual en casos de fuerza mayor, por lo que es conveniente viabilizar la devolución del saldo de sus ahorros, para aquellos tengan derecho, pero que tienen obstáculos por haber gozado del anticipo de saldo.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Francisco José Zablah Safie, Reynaldo Antonio López Cardoza, Rodolfo Antonio Parker Soto, Damián Alegría, José Antonio Almendáriz Rivas, Rodrigo Ávila Avilés, Raúl Beltrhan, Nidia Díaz, María Elizabeth Gómez Perla, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Norma Guísela Herrera de Portillo, Hortensia Margarita López Quintana, Juan Carlos Mendoza Portillo, Milton Ricardo Ramírez Garay, Santos Adelmo Rivas Rivas, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, José Luis Urias, Gustavo Danilo Acosta Martínez, Julieta Ariel y Amaya de Pérez, Alexandra Ramírez Aguilar y Marta Imelda Rivas de Auceda.

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES

 

Art. 1.- Intercálese entre el Art. 126-D y el Art. 127, el Art. 126-E, de la siguiente manera;

Devolución de saldo cuando el afiliado hubiere gozado de anticipo de saldo

Art. 126-E.- Si el afiliado cumple el requisito de edad establecido en el Art. 104 y le corresponde o elige devolución de saldo según lo dispuesto en los incisos primero y segundo del Art. 126 de la presente Ley, por no registrar un mínimo de veinticinco años de cotizaciones continuas o discontinuas, y a su vez, hizo uso del anticipo de saldo conforme al Art. 110-A, podrán acceder a la devolución de saldo aunque no hayan realizado el reintegro del mismo.

En estos casos, el monto a devolver será la totalidad del saldo remanente de su cuenta individual y para los afiliados a que se refieren los Art. 184 y 184-A, que opten por la devolución de su saldo, acorde al procedimiento de Ley.

Las devoluciones se realizarán sin ninguna restricción, estas serán de carácter voluntaria a solicitud del afiliado.

El Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos -INPEP-, creará un canal electrónico de atención expedita a los beneficiarios del presente Decreto, cuyo historial sea también de competencia de dicha institución.”

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de juüo de dos mil veinte.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 692 de fecha 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 155, Tomo 428 de fecha 31 de julio de 2020.