DECRETO N°. 692.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el inciso tercero del Art. 1 de la
Constitución de la República establece que es obligación del Estado asegurar a
los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura,
el bienestar económico y la justicia social;
II. Que por Decreto Legislativo N°. 927, de
fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial N°. 243, Tomo
333, de fecha 23 de diciembre de 1996, se promulgó la Ley del Sistema de Ahorro
para Pensiones;
III. Que es responsabilidad del Estado brindar a
los cotizantes los instrumentos legales que garanticen el acceso a su ahorro
previsional en casos de contingencias y de forma acotada, para preservar la
sostenibilidad del sistema de ahorro para pensiones;
IV. Que es conveniente que se garantice
a los cotizantes la posibilidad de poder acceder a los fondos de su cuenta
individual en casos de fuerza mayor, por lo que es conveniente viabilizar la
devolución del saldo de sus ahorros, para aquellos tengan derecho, pero que
tienen obstáculos por haber gozado del anticipo de saldo.
POR TANTO:
en uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Francisco José
Zablah Safie, Reynaldo Antonio López Cardoza, Rodolfo Antonio Parker Soto,
Damián Alegría, José Antonio Almendáriz Rivas, Rodrigo Ávila Avilés, Raúl
Beltrhan, Nidia Díaz, María Elizabeth Gómez Perla, Jorge Schafik Handal Vega
Silva, Norma Guísela Herrera de Portillo, Hortensia Margarita López Quintana,
Juan Carlos Mendoza Portillo, Milton Ricardo Ramírez Garay, Santos Adelmo Rivas
Rivas, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, José Luis Urias, Gustavo Danilo Acosta
Martínez, Julieta Ariel y Amaya de Pérez, Alexandra Ramírez Aguilar y Marta
Imelda Rivas de Auceda.
DECRETA, la
siguiente:
REFORMA A LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES
Art. 1.-
Intercálese entre el Art. 126-D y el Art. 127, el Art. 126-E, de la siguiente
manera;
“Devolución de saldo cuando el
afiliado hubiere gozado de anticipo de saldo
Art. 126-E.- Si el
afiliado cumple el requisito de edad establecido en el Art. 104 y le
corresponde o elige devolución de saldo según lo dispuesto en los incisos
primero y segundo del Art. 126 de la presente Ley, por no registrar un mínimo
de veinticinco años de cotizaciones continuas o discontinuas, y a su vez, hizo
uso del anticipo de saldo conforme al Art. 110-A, podrán acceder a la
devolución de saldo aunque no hayan realizado el reintegro del mismo.
En estos
casos, el monto a devolver será la totalidad del saldo remanente de su cuenta
individual y para los afiliados a que se refieren los Art. 184 y 184-A, que
opten por la devolución de su saldo, acorde al procedimiento de Ley.
Las
devoluciones se realizarán sin ninguna restricción, estas serán de carácter
voluntaria a solicitud del afiliado.
El Instituto
Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos -INPEP-, creará un canal
electrónico de atención expedita a los beneficiarios del presente Decreto, cuyo
historial sea también de competencia de dicha institución.”
Art. 2.- El presente
Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días
del mes de julio del año dos mil veinte.
MARIO
ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL
QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA
VICEPRESIDENTA.
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER
SECRETARIO.
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO
SECRETARIO.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA
SECRETARIA.
LORENZO
RIVAS ECHEVERRÍA,
QUINTO
SECRETARIO.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de juüo de dos mil
veinte.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
JOSÉ
ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,
Ministro de
Hacienda.
Decreto Legislativo No. 692 de
fecha 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 155, Tomo 428 de
fecha 31 de julio de 2020.