DECRETO No. 847

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I)      Que el artículo 59 de la Constitución, establece que la alfabetización es de interés social. Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma que determine la ley.

II)     Que mediante Decreto Legislativo No. 917, de fecha 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 242, Tomo N° 333, de fecha 21 de diciembre del mismo año, se emitió la "Ley General de Educación", la cual contiene como principio general que la educación es un proceso permanente personal, cívico, moral, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus valores, de sus derechos y de sus deberes.

III)    Que el artículo 33 de la citada ley regula que la alfabetización tiene un fin supletorio en el proceso de educación y constituye un componente de la educación básica de adultos equivalente al segundo grado de educación básica del sistema formal.

IV)   Que la alfabetización es concebida como un proceso de formación y de comprensión de la realidad que implica la adquisición de habilidades vinculadas a la educación para la vida, superando el simple mecanismo de aprender a leer y escribir; constituyéndose en un factor clave para fortalecer las capacidades humanas, que reporta toda una serie de beneficios, mejorando entre otros la reflexión crítica, la educación de los hijos, la reducción de la pobreza y la participación activa en la vida cívica.

V)    Que según la UNESCO la alfabetización debe ser un proceso dinámico que responda a los intereses de las personas jóvenes y adultas, para promoverlas al sistema educativo formal y que en consecuencia el marco jurídico debe responder a esa dinámica, en razón de lo cual, es necesario reformar el artículo 33 de la Ley General de Educación, con la finalidad que el Estado garantice a la población el derecho a una educación de calidad en condiciones de igualdad, con inclusión y equidad social, asegurando de forma integral, el desarrollo pleno de las capacidades de las personas.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Raúl Omar Cuéllar, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Zoila Beatriz Quijada Solis y Jaime Gilberto Valdez Hernández.

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 33, de la siguiente manera:

"Art. 33.- La alfabetización es un proceso de enseñanza aprendizaje que supera el aprendizaje de la lecto - escritura, dirigido a personas jóvenes y adultas que no han tenido acceso a la educación formal y busca prepararles para que se integren a los diferentes niveles educativos.

El Ministerio de Educación podrá dar seguimiento a las personas alfabetizadas para que continúen su proceso de formación académica por medio de las modalidades flexibles de educación y otros mecanismos establecidos. La alfabetización como componente de la educación básica, permitirá a las personas alfabetizadas, su incorporación al primer grado de educación básica del sistema formal.

Para garantizar el interés social de la alfabetización, el Ministerio de Educación creará la Comisión Nacional de Alfabetización, conformada por instituciones públicas y privadas o personas naturales conocedoras de la materia que crea pertinente.

Así mismo, el Ministerio de Educación podrá coordinar con los gobiernos municipales el proceso de alfabetización en su respectiva jurisdicción.

Facúltase al Ministerio de Educación para que emita un Reglamento Especial que garantice el cumplimiento de lo regulado en el presente artículo".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA VICEPRESIDENTA

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

RODRIGO ÁVILA AVILÉS

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

SEGUNDO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

 

Decreto Legislativo No. 847 de fecha 29 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo 417 de fecha 07 de diciembre de 2017.