DECRETO No. 847
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que el artículo 59 de la Constitución,
establece que la alfabetización es de interés social. Contribuirán a ella todos
los habitantes del país en la forma que determine la ley.
II) Que mediante Decreto Legislativo No. 917,
de fecha 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 242, Tomo
N° 333, de fecha 21 de diciembre del mismo año, se emitió la "Ley General
de Educación", la cual contiene como principio general que la educación es
un proceso permanente personal, cívico, moral, cultural y social que se
fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de
sus valores, de sus derechos y de sus deberes.
III) Que el artículo 33 de la citada ley regula
que la alfabetización tiene un fin supletorio en el proceso de educación y
constituye un componente de la educación básica de adultos equivalente al
segundo grado de educación básica del sistema formal.
IV) Que la alfabetización es concebida como un
proceso de formación y de comprensión de la realidad que implica la adquisición
de habilidades vinculadas a la educación para la vida, superando el simple
mecanismo de aprender a leer y escribir; constituyéndose en un factor clave
para fortalecer las capacidades humanas, que reporta toda una serie de
beneficios, mejorando entre otros la reflexión crítica, la educación de los
hijos, la reducción de la pobreza y la participación activa en la vida cívica.
V) Que según la UNESCO la alfabetización debe
ser un proceso dinámico que responda a los intereses de las personas jóvenes y
adultas, para promoverlas al sistema educativo formal y que en consecuencia el
marco jurídico debe responder a esa dinámica, en razón de lo cual, es necesario
reformar el artículo 33 de la Ley General de Educación, con la finalidad que el
Estado garantice a la población el derecho a una educación de calidad en
condiciones de igualdad, con inclusión y equidad social, asegurando de forma
integral, el desarrollo pleno de las capacidades de las personas.
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados:
Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Raúl Omar Cuéllar, Norma Fidelia Guevara de
Ramirios, Zoila Beatriz Quijada Solis y Jaime Gilberto Valdez Hernández.
DECRETA, las siguientes:
REFORMAS A
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Art. 1.-
Refórmase el artículo 33, de la siguiente manera:
"Art.
33.- La alfabetización es un proceso de enseñanza aprendizaje que supera el
aprendizaje de la lecto - escritura, dirigido a personas jóvenes y adultas que
no han tenido acceso a la educación formal y busca prepararles para que se
integren a los diferentes niveles educativos.
El Ministerio
de Educación podrá dar seguimiento a las personas alfabetizadas para que
continúen su proceso de formación académica por medio de las modalidades
flexibles de educación y otros mecanismos establecidos. La alfabetización como
componente de la educación básica, permitirá a las personas alfabetizadas, su
incorporación al primer grado de educación básica del sistema formal.
Para
garantizar el interés social de la alfabetización, el Ministerio de Educación
creará la Comisión Nacional de Alfabetización, conformada por instituciones
públicas y privadas o personas naturales conocedoras de la materia que crea
pertinente.
Así mismo, el
Ministerio de Educación podrá coordinar con los gobiernos municipales el
proceso de alfabetización en su respectiva jurisdicción.
Facúltase al
Ministerio de Educación para que emita un Reglamento Especial que garantice el
cumplimiento de lo regulado en el presente artículo".
Art. 2.- El
presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del
mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA
VICEPRESIDENTA
DONATO
EUGENIO VAQUERANO RIVAS
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO
LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
RODRIGO ÁVILA AVILÉS
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA
BENNETT
PRIMER SECRETARIO
RENÉ ALFREDO PORTILLO
CUADRA
SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH
SAFIE
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ
CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA
ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
SILVIA ESTELA OSTORGA DE
ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO
LAZO
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ SERAFÍN ORANTES
RODRÍGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL:
San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.
CARLOS MAURICIO CANJURA
LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
Decreto Legislativo No.
847 de fecha 29 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 229,
Tomo 417 de fecha 07 de diciembre de 2017.