DECRETO No. 278

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I)      Que mediante Decreto Legislativo No. 917, de fecha 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 333. del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley General de Educación, en la cual se regula la autorización para prestar el servicio de educación, las relaciones económicas entre los centros privados de educación y los usuarios de los mismos; así como la supervisión del Estado a través del Ministerio de Educación.

II)     Que la asignatura de "Moral, Urbanidad y Cívica", debe permitir la participación, la aceptación de la pluralidad y la valoración de la diversidad, que ayuden a las alumnas y alumnos a construirse una conciencia moral y cívica acorde con las sociedades democráticas, plurales, complejas y cambiantes en las que vivimos.

III)    Que se aspira a la formación de sujetos éticos capaces de expresarse como ciudadanas y ciudadanos abiertos, tolerantes, justos, libres, respetuosos, solidarios, responsables, conscientes de su deuda social, y capaces de reconocerse desde su identidad, individualidad y dignidad personal como parte de la humanidad, capaces de construir proyectos para lograr una convivencia armónica y mejor calidad de vida para y con los y las demás.

IV)   Que es necesario hacer una inclusión en el currículo nacional que se base en los objetivos de la educación nacional en todos los niveles, de "Moral, Urbanidad y Cívica" como una materia obligatoria que permitirá el desarrollo individual y comunitario de los estudiantes.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Ana Vilma Albanez de Escobar, David Ernesto Reyes Molina, Jorge Alberto Escobar Bernal, José Antonio Almendáriz Rivas, Rolando Alvarenga Argueta, Lucía del Carmen Ayala de León, Rodrigo Ávila Avilés, José Aníbal Calderón Garrido, Manuel Orlando Cabrera Candray, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Ana Marina Castro Orellana, Valentín Arístides Corpeño, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, René Alfredo Portillo Cuadra, René Gustavo Escalante Zelaya, Margarita Escobar, Karla Elena Hernández Molina, Nery Francisco Herrera Pineda, Juan Pablo Herrera Rivas, Cristina Esmeralda López, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Juan Carlos Mendoza Portillo, Carlos Roberto Menjívar Vanega, José Mario Mirasol Cristales, Lisseth Arely Palma Figueroa, José Javier Palomo Nieto, Mario Antonio Ponce López, Carlos Armando Reyes Ramos, Aquilino Rivera Posada, Francisco José Rivera Chacón, Alberto Armando Romero Rodríguez, Marcos Francisco Salazar Umaña, Numan Pompilio Salgado García, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Juan Alberto Valiente Álvarez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Blanca Rosa Vides, Francisco José Zablah Safie, y John Tennant Wright Sol.

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

 

Art. 1.- Refórmase el inciso primero del artículo 1, de la siguiente manera:

"Art. 1.- La educación es un proceso de formación permanente, personal, cívico, moral, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus valores, de sus derechos y de sus deberes."

 

Art. 2.- Refórmase el literal c), del artículo 3, de la siguiente manera:

"c)   Establecer las secuencias didácticas de tal manera que toda información cognoscitiva promueva el desarrollo de las funciones mentales y cree hábitos positivos y sentimientos apegados a la moral deseables;"

 

Art. 3.- Adiciónase un inciso segundo al artículo 47, de la siguiente manera:

"En dicho currículo nacional se incluirá como asignatura obligatoria el estudio de "Moral, Urbanidad y Cívica" en la comunidad educativa en todos los niveles, proporcionando elementos conceptuales y de juicio para que los niños, jóvenes y adultos, desarrollen la capacidad de análisis y discusión necesaria para tomar decisiones personales y colectivas que contribuyan al mejoramiento de su desempeño en la sociedad."

 

Art. 4.- Se establece su implementación en el currículo nacional para el año lectivo dos mil diecisiete.

 

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.-

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

NOTA:

En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 1 de marzo del año 2016, habiendo sido éstas aceptadas en su totalidad por la Asamblea Legislativa, en Sesión Plenaria del 1 de abril del 2016; todo de conformidad al Art. 137 inciso tercero de la Constitución de la República.

 

DIPUTADO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

SECRETARIO DIRECTIVO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

 

Decreto Legislativo No. 278 de fecha 11 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 67, Tomo 411 de fecha 13 de abril de 2016.