DECRETO No. 715

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el inciso primero del artículo 1 de la Constitución de la República, establece que "El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común".

II.     Que la Ley General de Educación, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 917, de fecha 12 de diciembre de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 333, de fecha 21 de diciembre de 1996, establece en su artículo 1° que: "La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes".

III.    Que la eliminación de las barreras de comunicación existentes en la sociedad salvadoreña para las personas sordas, es en la actualidad un imperativo para la promoción de la igualdad de oportunidades, y fundamentalmente, para que este sector de la sociedad pueda acceder libremente a todo tipo de estudios, y lograr una formación integral en la que prevalezca el cumplimiento de la finalidad esencial de la educación, como es lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social, y contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana.

IV.   Que para cumplir con lo antes expuesto, es necesario incorporar en la Ley General de Educación, el reconocimiento de la Lengua de Señas Salvadoreña - LESSA, como la lengua natural y oficial de las personas sordas salvadoreñas, con lo cual se posibilitará, el respeto y desarrollo de la identidad lingüística de las personas que pertenecen a esta comunidad, y promoverá la no discriminación de las personas sordas en distintos ámbitos de la vida.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Ana Marina Alvarenga Barahona, Lucía del Carmen Ayala de León, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Heidy Carolina Mira Saravia, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Raúl Omar Cuéllar, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Norma Carolina Ramírez y David Ernesto Reyes Molina; y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Guillermo Francisco Mata Bennett, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Francisco José Zablah Safie, Félix Ágreda Chachagua, Ana Vilma Albanez de Escobar, Damián Alegría, Dina Yamileth Argueta Avelar, Ana Lucía Baires de Martínez, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Alicia Elinor Barrios Méndez, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Arcenio Olmes Carrillo Abarca, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Crissia Suhan Chávez García, Darío Alejandro Chicas Argueta, Ricardo Humberto Contreras Henríquez, Norma Cristina Cornejo Amaya, Carlos Cortez Hernández, Rosa Alma Cruz Marinero, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Ana Vilma Castro de Cabrera, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, René Gustavo Escalante Zelaya, José Edgar Escolán Batarsé, Julio César Fabián Pérez, Emma Julia Fabián Hernández, Santiago Flores Alfaro, César Humberto García Aguilera, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Carlos Walter Guzmán Coto, Edilberto Hernández Castillo, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Karina Ivette Sosa de Lara, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Rafael Ricardo Morán Tobar, José Gabriel Murillo Duarte, Mariella Peña Pinto, Manuel Mercedes Portillo Domínguez, Sergio Benigno Portillo Portillo, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Claudia Luz Ramírez García, Ismael Recinos López, Santos Adelmo Rivas Rivas, Rubio Ronal Rivas Recinos, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Alberto Armando Romero Rodríguez, Patricia María Salazar de Rosales, Rodrigo Samayoa Rivas, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Donato Eugenio Vaquerano Rivas.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

 

Art. 1.- Incorpórese un artículo 15-A, entre los Artículos 15 y 16, de la Ley General de Educación, de la siguiente manera:

"Art. 15-A.- Se reconoce la Lengua de Señas Salvadoreña - LESSA, como la lengua natural y oficial de las personas sordas salvadoreñas; en consecuencia, todas las actividades que se realicen para este sector de la sociedad, deberán llevarse a cabo en estricto apego a esta disposición, por tanto, es obligación del Estado velar por su enseñanza y conservación".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

CUARTA VICEPRESIDENTE

 

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

SEGUNDO SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

SEXTO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE

SEPTIMO SECRETARIO

 

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil catorce.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

 

Decreto Legislativo No. 715 de fecha 20 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo 404 de fecha 14 de julio de 2014.