DECRETO No. 347.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que, por Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

II.     Que el Artículo 104, literal b) del referido marco legal, establece que los afiliados al sistema tendrán derecho a pensión de vejez cuando el cotizante hubiere cotizado durante 30 años continuos o discontinuos, independientemente de la edad.

III.    Que asimismo, el Articula 200, literal b) de la referida Ley, regula que los asegurados al Sistema de Pensiones Público tendrán derecho a pensión de vejez cuando el cotizante hubiere registrado un periodo de 30 años de cotizaciones, continuas o discontinuas en el ISSS o el INPEP, independientemente de la edad.

IV.    Que a la vez, es necesario mejorar las pensiones actuales, así como revalorizar las pensiones, situación que requiere una sostenibilidad económica en el tiempo, por lo que es necesario buscar fuentes de financiamiento que permitan hacerle frente a tales obligaciones, por lo que al derogar las disposiciones mencionadas en los considerandos anteriores, permitirá al Estado obtener recursos pan su financiamiento.

V.     Que por las razones antes expuestas, se hace necesario derogar las referidas disposiciones, a efecto de que los cotizantes puedan jubilarse cuando cumplan con el resto de los requisitos establecidos en los Artículos 104y 200 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Mauricio Quinteros Cubías, Jorge Alberto Villacorta, Alejandro Dagoberto Marroquín, Mauricio Hernández, Manuel Menjívar y Víctor Melgar.

 

DECRETA:

 

Art. 1. Derógase el literal b) del Articulo 104 y el literal b) e inciso segundo del Artículo 200.

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2005, previa publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil cuatro.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

 

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,

PRIMERA SECRETARIA.

 

ELIZARDO GONZALEZ LOVO.

TERCER SECRETARIO.

 

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,

CUARTA SECRETARIA.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cuatro.

 

PUBLIQUESE,

 

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

 

JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ,

Ministro de Hacienda.

 

JOSE ROBERTO ESPINAL ESCOBAR

Ministro de Trabajo Previsión Social.

 

Decreto Legislativo No. 347 de fecha 15 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial No. 128, Tomo 364 de fecha 09 de julio del 2004.