DECRETO No. 192.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

COSIDERANDO:

I.-     Que por Decreto Legislativo No. 927 de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333 del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

II.-    Que el literal b) del Art. 10 establece que estarán excluidos del sistema entre otros los cotizantes y pensionados por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada;

III.-   Que a raíz de la firma de los Acuerdos de Paz, la Fuerza Armada desmovilizó a efectivos militares, personal administrativo y técnico que al causar baja dejaron de cotizar al sistema de pensiones del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y por consecuencia no lograron obtener la respectiva pensión;

IV.-  Que en la actualidad existen muchos ex-cotizantes del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, que se encuentran laborando en instituciones públicas y privadas, por lo que es conveniente permitirles que continúen cotizando IPSFA, a efecto de que puedan completar el tiempo requerido para que gocen de la pensión a que tendrían derecho.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS y NOE ORLADO GONZALEZ.

 

DECRETA:

LA SIGUIENTE REFORMA A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES, EMITIDA POR DECRETO No 927, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1996, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 243, TOMO No. 333, DEL 23 DEL MISMO MES Y AÑO.

 

Art. 1.- Agrégase dos Incisos al Art. 10, así:

"No obstante lo establecido en el Literal anterior y el Literal 1) del Articulo 2 de esta Ley, los ex-cotizantes del Régimen de Pensiones del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada que opten por reincorporarse al mismo, están excluidos del Sistema de Pensiones que regula la presente Ley, quedando por este mismo hecho rescindida la afiliación que tuvieren con el ISSS, INPEP o con alguna Institución Administradora de Fondos de Pensiones siempre y cuando tomen dicha opción dentro de un lapso no mayor de un año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto. En ningún caso podrán reincorporarse a los sistemas que regula la Presente Ley.

Los ex-cotizantes del IPSFA afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones que tomen la opción a que se refiere el Inciso anterior, tendrán derecho a que se les devuelva el saldo de su Cuenta Individual y, aquellos afiliados al ISSS o INPEP que también tomen dicha opción, mantendrán el derecho a la asignación que establece la Ley. Un Reglamento regulará esta situación.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. SAN SALVADOR, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PENA,

PRESIDENTE.

 

WALTER RENE ARAUJO MORALES,

VICEPRESIDENTE.

 

JULIO ANTONIO CAMERO OUINTANILLA,

VICEPRESIDENTE.

 

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,

SECRETARIA.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

SECRETARIO.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

SECRETARIO.

 

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,

SECRETARIO.

 

RUGEN ORELLANA,

SECRETARIO.

 

AGUSTIN DIAZ SARAVIA,

SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL. San Salvador, a los diez días del mes de enero del ano dos mil uno.

 

PUBLIQUESE,

 

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

 

JOSE LUIS TRIGUEROS,

Ministro de Hacienda.

 

JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

Ministro de Trabajo y Previsión Social.

 

Decreto Legislativo No. 192 de fecha 09 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 21, Tomo 350 de fecha 29 de enero de 2001.