DECRETO No. 437.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

II.     Que el Art. 154 inciso 1º de la Ley mencionada en el considerando anterior, establece que dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha en que comience a operar el Sistema de Ahorro para Pensiones los empleados públicos que tuviesen 36 años cumplidos y fuesen menores de 55 años de edad los hombres y 50 años de edad las mujeres, podrán optar por mantenerse afiliados en el ISSS e INPEP o afiliarse al sistema de ahorro para pensiones;

III.    Que el Art. 185 de la misma Ley, establece que para los afiliados al sistema de pensiones públicos que no hubieren cumplido aún los 35 años de edad, deberán afiliarse al Sistema de Ahorro para Pensiones dentro del plazo de 6 meses, de conformidad a lo establecido en el articulo 184, inciso primero de dicha Ley, las cuales se contarán desde la fecha en que comience a operar dicho sistema, eligiendo para ello una institución administradora para efectuar sus cotizaciones; expresando en dicha disposición que al no hacerlo en el plazo antes señalado, el empleador estará obligado a afiliarlo a la institución administradora a la que se encuentre adscrito el mayor número de sus trabajadores;

IV.    Que en la actualidad los afiliados al Sistema de Pensiones públicos, no han tenido la información necesaria para poder tomar la decisión que mas les favorezca, ya que las instituciones comprendidas en el Sistema de Pensiones públicos, aún no están preparadas para extender los certificados de traspaso que establece la Ley y que además faltan emitir algunos reglamentos correspondientes para desarrollar los beneficios otorgados por le misma.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Lorena Guadalupe Peña, Alejandro Rivera, Gerson Martínez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Humberto Centeno, René Aguiluz Carranza, Donald Ricardo Calderón Lam, Kirio Waldo Salgado, Alejandro Dagoberto Marroquín y Julio Eduardo Moreño Niños.

 

DECRETA

La siguiente Reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, emitida por Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333 de fecha 23 de diciembre del mismo año.

 

Art. 1.- Amplíase por 6 meses a partir del 16 de octubre del presente año, lo establecido en el Art. 184 inciso primero de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrara en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

 

JUAN DUCH MARTÍNEZ,

PRESIDENTE.

 

GERSON MARTINEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

CIRO CRUZ ZAPEDA PEÑA,

SEGUIDO VICEPRESIDENTE.

 

RODAL UMAÑA

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,

CUARTA VICEPRESIDENTE.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

PRIMER SECRETARIO.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

TERCER SECRETARIO.

 

GERARDO ANTONIO SUVILLAGA,

CUARTO SECRETARIO.

 

ELVIA VIOLLETA MENJIVAR,

QUINTA SECRETARIA.

 

JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

 

PUBLIQUESE,

 

ARMANDO CALDERON SOL

Presidente de la República

 

MANUEL ENRIQUE HINDS CABRERA,

Ministro de Hacienda

 

EDUARDO TOMASINO HURTADO,

Ministro de Trabajo y Previsión Social.

 

Decreto Legislativo No. 437 de fecha 08 de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 192, Tomo 341 de fecha 15 de octubre de 1998.