DECRETO No. 735

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República, el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.

II.     Que por Decreto Legislativo No. 917 de fecha 19 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 333, del día 21 de diciembre de ese mismo año se promulgó la Ley General de Educación, la cual establece en su Art. 4 que: "El Estado fomentará el pleno acceso de la población apta al sistema educativo como una estrategia de democratización de la educación."

III.    Que para garantizar el derecho a la educación que tienen las estudiantes embarazadas, es necesario reformar la Ley General de Educación, con el propósito de que en los distintos centros educativos se tomen las medidas pertinentes en favor de las estudiantes embarazadas, a fin de contribuir positivamente a que ellas no abandonen sus estudios.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados de la Legislatura 2006-2009: Candelaria Rubidia Cortez Solórzano, Ana Guadalupe Erazo Castillo, Argentina García Ventura, Jorge Alberto Jiménez y Gloribel Ortez González; y las y los Diputados de la Legislatura 2009-2012: Emma Julia Fabián Hernández, Ricardo Bladimir González y Karina lvette Sosa de Lara; con el apoyo de las y los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Alberto Armando Romero Rodríguez, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Ernesto Antonio Angulo Milla, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Darío Alejandro Chicas Argueta, Valentín Arístides Corpeño, José Álvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Eduardo Antonio Gomar Morán, Medardo González Trejo, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Jorge Schafik Hándal Vega Silva, Mildred Guadalupe Machado Argueta, Guillermo Francisco Mata Bennett, Mario Marroquín Mejía, Misael Mejía Mejía, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, José Margarito Nolasco Díaz, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, César René Florentín Reyes Dheming, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto Reyes Molina, Inmar Rolando Reyes, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Ana Silvia Romero Vargas, Patricia María Salazar Mejía, Misael Serrano Chávez, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Jaime Gilberto Valdez Hernández, María Margarita Velado Puentes y Ana Daysi Villalobos de Cruz.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

 

Art. 1. Incorpórase el artículo 5-A de la manera siguiente:

"Art. 5-A. El Ministerio de Educación impulsará dentro del Sistema Nacional, una Política de Equidad de Género, que deberá incluir, medidas específicas que tendrán como objetivo la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre los alumnos y las alumnas.

No se admitirá en los Centros Educativos del país, las desigualdades entre alumnos y alumnas sustentadas en prejuicios o prácticas discriminatorias basadas en una distribución estereotipada de papeles entre los sexos. El Ministerio de Educación garantizará, el uso no sexista del lenguaje en dichos Centros."

 

Art. 2. incorpórase el artículo 76-A de la manera siguiente:

"Art. 76-A. Se prohíbe en los Centros Educativos del país, la adopción de medidas que impidan, limiten o perturben el inicio o continuidad normal de los estudios de las alumnas embarazadas o durante su período de lactancia, las autoridades de dicho Centro determinarán según el caso, las medidas de apoyo a las alumnas embarazadas con el objeto de que continúen con sus estudios.

Las autoridades del respectivo Centro Educativo, autorizarán los permisos médicos que en razón del embarazo sean necesarios para garantizar la salud física y psíquica de la alumna embarazada, así como el bienestar fetal y la salud del recién nacido y lactante, durante la gestación y el período de lactancia.

No obstante lo anterior, para acceder al grado superior, las alumnas embarazadas deberán cumplir con los requisitos de evaluación establecidos por el Ministerio de Educación."

 

Art. 3. Sustitúyase el literal j) e incorpórase el literal k) al artículo 90 de la siguiente manera:

"j)    A recibir un trato no discriminatorio, ni desfavorable por motivos de embarazo o maternidad."

"k)   Todos los demás que le sean reconocidos en la Constitución de la República, la normativa internacional vigente en El Salvador y cualquier otra legislación afín."

 

Art. 4. Adiciónase el literal h) al artículo 98 de la siguiente manera:

"h)  Incumplir el artículo 76-A y discriminar de manera directa o indirecta a las alumnas embarazadas, o que están lactando."

 

Art. 5. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

CUARTO SECRETARIO

 

QUINTA SECRETARIA

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Ministro de Educación (Ad-honorem).

 

Decreto Legislativo No. 735 de fecha 26 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 118, Tomo 391 de fecha 24 de junio de 2011.