DECRETO No. 735
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Artículo 53 de
II. Que por Decreto Legislativo No. 917 de fecha 19 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 333, del día 21 de diciembre de ese mismo año se promulgó
III. Que para garantizar el derecho a la educación que tienen las estudiantes embarazadas, es necesario reformar
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados de
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A
Art. 1. Incorpórase el artículo 5-A de la manera siguiente:
"Art. 5-A. El Ministerio de Educación impulsará dentro del Sistema Nacional, una Política de Equidad de Género, que deberá incluir, medidas específicas que tendrán como objetivo la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre los alumnos y las alumnas.
No se admitirá en los Centros Educativos del país, las desigualdades entre alumnos y alumnas sustentadas en prejuicios o prácticas discriminatorias basadas en una distribución estereotipada de papeles entre los sexos. El Ministerio de Educación garantizará, el uso no sexista del lenguaje en dichos Centros."
Art. 2. incorpórase el artículo 76-A de la manera siguiente:
"Art. 76-A. Se prohíbe en los Centros Educativos del país, la adopción de medidas que impidan, limiten o perturben el inicio o continuidad normal de los estudios de las alumnas embarazadas o durante su período de lactancia, las autoridades de dicho Centro determinarán según el caso, las medidas de apoyo a las alumnas embarazadas con el objeto de que continúen con sus estudios.
Las autoridades del respectivo Centro Educativo, autorizarán los permisos médicos que en razón del embarazo sean necesarios para garantizar la salud física y psíquica de la alumna embarazada, así como el bienestar fetal y la salud del recién nacido y lactante, durante la gestación y el período de lactancia.
No obstante lo anterior, para acceder al grado superior, las alumnas embarazadas deberán cumplir con los requisitos de evaluación establecidos por el Ministerio de Educación."
Art. 3. Sustitúyase el literal j) e incorpórase el literal k) al artículo 90 de la siguiente manera:
"j) A recibir un trato no discriminatorio, ni desfavorable por motivos de embarazo o maternidad."
"k) Todos los demás que le sean reconocidos en
Art. 4. Adiciónase el literal h) al artículo 98 de la siguiente manera:
"h) Incumplir el artículo 76-A y discriminar de manera directa o indirecta a las alumnas embarazadas, o que están lactando."
Art. 5. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Ministro de Educación (Ad-honorem).
Decreto Legislativo No. 735 de fecha 26 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 118, Tomo 391 de fecha 24 de junio de 2011.