DECRETO No. 714

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado; que asimismo declara que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, declarando de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley.

II.     Que asimismo la Carta Magna establece el derecho a la educación, declarándola como inherente a la persona humana; la cual deber ser integral, incluyendo el ámbito social y el de los derechos humanos.

III.    Que para enfrentar la adaptabilidad al Cambio Climático, es necesario implementar por ministerio de ley, la Educación Ambiental en todo el sistema educativo; para ello, se vuelve necesario reformar la Ley General de Educación.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados: Irma Lourdes Palacios Vásquez, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Gilberto Rivera Mejía, Guillermo Francisco Mata Bennett y Luis Enrique Salamanca Martínez.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

 

Art. 1. Refórmase el Art. 13, de la siguiente manera:

"Art. 13. El Ministerio de Educación, de acuerdo con la Constitución velará porque se fomente en todo el sistema educativo, el estudio de la Historia Nacional; la Constitución de la República; la formación cívica y moral del educando; la comprensión y observación de los derechos humanos; la protección y sustentabilidad ambiental; la gestión ecológica del riesgo; la adaptación y mitigación del cambio climático; y, la conservación del patrimonio natural y cultural.

 

Art. 2. Disposición Transitoria

El Ministerio de Educación, luego de la vigencia de la presente reforma, deberá adecuar los programas educativos para el año escolar próximo entrante.

 

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d"AUBUISSON MUNGUÍA

CUARTO SECRETARIO

 

QUINTA SECRETARIA

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil once.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

MINISTRO DE EDUCACIÓN (AD-HONOREM).

 

Decreto Legislativo No. 714 de fecha 13 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo 391 de fecha 09 de junio de 2011.