DECRETO No. 425

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.    Que de conformidad con los Artículos 53 y 56, inciso segundo de la Constitución de la República, el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión; asimismo, se establece que la educación parvularia, básica, media y especial será gratuita cuando la imparta el Estado.

II.   Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 5° de la Constitución de la República, corresponde a este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las leyes secundarias.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados de la Legislatura 2006-2009: Argentina García Ventura, Jorge Alberto Jiménez y Hugo Roger Martínez Bonilla.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

 

Art. 1. Refórmase el inciso primero del Art. 76, de la siguiente manera:

"Art. 76. La educación parvularia, básica, media y especial es gratuita cuando la imparte el Estado".

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.

 

Ciro Cruz Zepeda Peña

Presidente

 

Othon Sigfrido Reyes Morales

Primer Vicepresidente

 

Guillermo Antonio Gallegos Navarrete

Segundo Vicepresidente

 

José Francisco Merino López

Tercer Vicepresidente

 

Alberto Armando Romero Rodríguez

Cuarto Vicepresidente

 

Francisco Roberto Lorenzana Durán

Quinto Vicepresidente

 

Lorena Guadalupe Peña Mendoza

Primera Secretaria

 

César Humberto García Aguilera

Segundo Secretario

 

Elizardo González Lovo

Tercer Secretario

 

Roberto José d%27Aubuisson Munguía

Cuarto Secretario

 

Quinta Secretaria

 

Irma Lourdes Palacios Vásquez

Sexta Secretaria

 

Mario Alberto Tenorio Guerrero

Séptimo Secretario

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diez.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

Ministro de Educación (Ad-honorem).

 

Decreto Legislativo No. 425 de fecha 22 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 150, Tomo 388 de fecha 16 de agosto de 2010.