DECRETO No. 425
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los Artículos 53 y 56, inciso segundo de
II. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 5° de
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados de
DECRETA la siguiente:
REFORMA A
Art. 1. Refórmase el inciso primero del Art. 76, de la siguiente manera:
"Art. 76. La educación parvularia, básica, media y especial es gratuita cuando la imparte el Estado".
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.
Ciro Cruz Zepeda Peña
Presidente
Othon Sigfrido Reyes Morales
Primer Vicepresidente
Guillermo Antonio Gallegos Navarrete
Segundo Vicepresidente
José Francisco Merino López
Tercer Vicepresidente
Alberto Armando Romero Rodríguez
Cuarto Vicepresidente
Francisco Roberto Lorenzana Durán
Quinto Vicepresidente
Lorena Guadalupe Peña Mendoza
Primera Secretaria
César Humberto García Aguilera
Segundo Secretario
Elizardo González Lovo
Tercer Secretario
Roberto José d%27Aubuisson Munguía
Cuarto Secretario
Quinta Secretaria
Irma Lourdes Palacios Vásquez
Sexta Secretaria
Mario Alberto Tenorio Guerrero
Séptimo Secretario
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
Ministro de Educación (Ad-honorem).
Decreto Legislativo No. 425 de fecha 22 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 150, Tomo 388 de fecha 16 de agosto de 2010.