DECRETO No. 452.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Art. 53 de la Constitución establece que la educación y la cultura es un derecho inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.

II.     Que el Art. 54 de la Carta Magna establece que el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios.

III.    Que mediante Decreto Legislativo No. 917, de fecha 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 333, del 21 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley General de Educación.

IV.    Que el Art. 65 de la Ley a que alude el considerando anterior establece que corresponde al Ministerio de Educación el normar, financiar, promover, evaluar y controlar los recursos disponibles para alcanzar los fines de la educación nacional; siendo necesario además, que dicha Secretaría de Estado se encargue de supervisar todo lo relacionado a tales recursos.

V.     Que, además de lo anterior, es necesario regular también todo lo que se refiere al escalafón de los empleados técnicos y administrativos del Ministerios de Educación; por lo que se hace necesario introducir las correspondientes reformas a la Ley General de Educación ya referida.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Douglas Alejandro Alas García, María Patricia Vásquez de Amaya, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete y Juan Enrique Perla Ruiz; y con el apoyo de los Diputados: Rubén Orellana, María Julia Castillo Rodas, Victoria Rosario Ruiz de Amaya, Alex René Aguirre Guevara, Omar Arturo Escobar Oviedo, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, José Francisco Merino López y Mario Antonio Ponce López.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY GENERAL DE EDUCACION.

 

Art. 1. Sustitúyese el Art. 65, por el siguiente:

'Art. 65. Corresponde al Ministerio de Educación normar, financiar, promover, evaluar, supervisar y controlar los recursos disponibles para alcanzar los fines de la educación nacional.

El escalafón de los empleados técnicos y administrativos del Ministerio de Educación se establecerá en un aumento del cuatro por ciento de su salario, cada tres años, contados a partir del día de su ingreso a la referida Secretaría de Estado.

Para la aplicación del inciso anterior, el Ministerio de Educación emitirá un Reglamento de funcionamiento, el cual regulará el tiempo de servicio, funciones y la clasificación de puestos de los empleados técnicos y administrativos.'

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete.

 

Rubén Orellana

Presidente

 

Rolando Alvarenga Argueta

Vicepresidente

 

Francisco Roberto Lorenzana Durán

Vicepresidente

 

José Rafael Machuca Zelaya

Vicepresidente

 

Rodolfo Antonio Parker Soto

Vicepresidente

 

Enrique Alberto Luis Valdés Soto

Secretario

 

Manuel Orlando Quinteros Aguilar

Secretario

 

José Antonio Almendáriz Rivas

Secretario

 

Norman Noel Quijano González

Secretario

 

Zoila Beatriz Quijada Solís

Secretaria

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete.

 

PUBLIQUESE,

 

ELlAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

 

DARLYN XIOMARA MEZA,

Ministra de Educación.

 

Decreto Legislativo No. 452 de fecha 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo 377 de fecha 28 de noviembre de 2007.