DECRETO
N.° 34
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 168,
ordinal 15° de la Constitución de la República establece que es atribución y
obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y
realización de los negocios públicos.
II. Que mediante Decreto
Legislativo N.° 779, de fecha 25 de julio de 1996, publicado en el Diario
Oficial N.° 156, Tomo N.° 332, del 23 de agosto de 1996, se emitió la Ley de la
Corporación Salvadoreña de Turismo.
III. Que dentro de la
estructura orgánica de la Corporación, esta funcionará bajo la dirección de una
Junta Directiva, la cual se encuentra integrada por ocho directores, señalados
en dicha normativa.
IV. Que dentro del cuerpo
colegiado en mención, se encuentran cuatro directores nombrados por el
Presidente de la República propuestos por las asociaciones empresariales
privadas relacionadas con el sector turismo, integradas en la asociación de
mayor representación empresarial.
V. Que es necesario
determinar las competencias legales que posibiliten a la administración pública
elegir a los representantes de las gremiales que se estimen idóneos en todo
sentido, para integrarlos a la máxima autoridad de las entidades estatales
autónomas, lo que implica la apertura a todos los involucrados para poder
contar con las mejores propuestas de los diversos sectores en el ámbito
privado, independientemente su vinculación a determinadas gremiales en el
ámbito en mención, para que la selección de los mismos provenga de un proceso
transparente, abierto, inclusivo y de respeto a las minorías; siendo menester
introducir las pertinentes reformas a la Ley de la Corporación Salvadoreña de
Turismo.
VI. Que en razón que el
Ministerio de Turismo cuenta con la experiencia y experticia para la
verificación de la aptitud e idoneidad de los proponentes, así como de los
candidatos que conformarán las ternas, debe de otorgársele la atribución para
sustanciar el procedimiento de elección, así como de verificación del
cumplimiento de los requisitos para su eventual nombramiento por parte del
Presidente de la República para tal efecto.
VII. Que dada la
trascendencia en el ejercicio de la función pública, y las responsabilidades
que emanan de la conformación de un órgano colegiado de dirección como las de
la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR), es necesario establecer de
manera expresa causales de remoción de los cargos referidos, cuando estos se
aparten de la legalidad en su actuar o acaezcan otras circunstancias que
ameriten su separación del cargo.
POR
TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía,
DECRETA
las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE LA CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE TURISMO
Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 8, inciso primero, la letra e), de
la siguiente manera:
“e) Cuatro directores
nombrados por el Presidente de la República, de cuatro ternas propuestas por el
Ministerio de Turismo, conformadas por candidatos del sector empresarial en el
rubro de turismo, indistintamente los proponentes formen parte o no de una
gremial.”
Art. 2.- Incorpórese entre el art. 10 y el art. 11, el art. 10-A,
de la siguiente manera:
Art. 10-A.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser
separados de sus cargos, sino por decisión adoptada por la autoridad que los
nombró y con expresión de causa, por alguno de los motivos siguientes:
a) Haber sido nombrado
contraviniendo los requisitos exigidos por ley o haber dejado de cumplirlos.
b) Incurrir en alguna de
las prohibiciones establecidas en la presente ley;
c) Incurrir en
incumplimientos legales en el ejercicio de sus funciones o no actuar de forma
diligente en el ejercicio de las mismas.
d) Haber sido condenado
por delito doloso.
e) Haber perdido o haber sido
suspendido en sus derechos de ciudadano.
f) Observar conducta
reñida con la moral y las buenas costumbres.
g) Poseer conflicto de
intereses con el cargo desempeñado que pueda comprometer la seriedad e
imparcialidad del ejercicio de su cargo.
h) Ejercer influencias
indebidas, prevaleciéndose de su cargo.”
Art 3. - El presente decreto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
tres días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de
junio de dos mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,
Ministra de Economía.
Decreto
Legislativo No. 34 de fecha 03 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial
No. 107, Tomo 431 de fecha 05 de junio de 2021.