DECRETO N.° 34

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 168, ordinal 15° de la Constitución de la República establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos.

II.     Que mediante Decreto Legislativo N.° 779, de fecha 25 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial N.° 156, Tomo N.° 332, del 23 de agosto de 1996, se emitió la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo.

III.    Que dentro de la estructura orgánica de la Corporación, esta funcionará bajo la dirección de una Junta Directiva, la cual se encuentra integrada por ocho directores, señalados en dicha normativa.

IV.   Que dentro del cuerpo colegiado en mención, se encuentran cuatro directores nombrados por el Presidente de la República propuestos por las asociaciones empresariales privadas relacionadas con el sector turismo, integradas en la asociación de mayor representación empresarial.

V.    Que es necesario determinar las competencias legales que posibiliten a la administración pública elegir a los representantes de las gremiales que se estimen idóneos en todo sentido, para integrarlos a la máxima autoridad de las entidades estatales autónomas, lo que implica la apertura a todos los involucrados para poder contar con las mejores propuestas de los diversos sectores en el ámbito privado, independientemente su vinculación a determinadas gremiales en el ámbito en mención, para que la selección de los mismos provenga de un proceso transparente, abierto, inclusivo y de respeto a las minorías; siendo menester introducir las pertinentes reformas a la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo.

VI.   Que en razón que el Ministerio de Turismo cuenta con la experiencia y experticia para la verificación de la aptitud e idoneidad de los proponentes, así como de los candidatos que conformarán las ternas, debe de otorgársele la atribución para sustanciar el procedimiento de elección, así como de verificación del cumplimiento de los requisitos para su eventual nombramiento por parte del Presidente de la República para tal efecto.

VII.  Que dada la trascendencia en el ejercicio de la función pública, y las responsabilidades que emanan de la conformación de un órgano colegiado de dirección como las de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR), es necesario establecer de manera expresa causales de remoción de los cargos referidos, cuando estos se aparten de la legalidad en su actuar o acaezcan otras circunstancias que ameriten su separación del cargo.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE LA CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE TURISMO

 

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 8, inciso primero, la letra e), de la siguiente manera:

“e)   Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, de cuatro ternas propuestas por el Ministerio de Turismo, conformadas por candidatos del sector empresarial en el rubro de turismo, indistintamente los proponentes formen parte o no de una gremial.”

 

Art. 2.- Incorpórese entre el art. 10 y el art. 11, el art. 10-A, de la siguiente manera:

Art. 10-A.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser separados de sus cargos, sino por decisión adoptada por la autoridad que los nombró y con expresión de causa, por alguno de los motivos siguientes:

a)    Haber sido nombrado contraviniendo los requisitos exigidos por ley o haber dejado de cumplirlos.

b)    Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en la presente ley;

c)     Incurrir en incumplimientos legales en el ejercicio de sus funciones o no actuar de forma diligente en el ejercicio de las mismas.

d)    Haber sido condenado por delito doloso.

e)    Haber perdido o haber sido suspendido en sus derechos de ciudadano.

f)     Observar conducta reñida con la moral y las buenas costumbres.

g)    Poseer conflicto de intereses con el cargo desempeñado que pueda comprometer la seriedad e imparcialidad del ejercicio de su cargo.

h)    Ejercer influencias indebidas, prevaleciéndose de su cargo.”

 

Art 3. - El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veintiuno.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,

Ministra de Economía.

 

Decreto Legislativo No. 34 de fecha 03 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo 431 de fecha 05 de junio de 2021.