DECRETO No. 493

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 144, Torno 332, de fecha 07 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que tiene por objeto regular todo lo concerniente al ingreso de aspirantes a la Policía Nacional Civil, así como lo relativo a los ascensos y la terminación de dicha Carrera Policial.

II.     Que la Ley de la Carrera Policial no regula el tiempo de entrenamiento para el personal que asciende en la Policía Nacional Civil.

III.    Que es necesario desarrollar eficazmente la Carrera Policial y promover los ascensos con el objeto fundamental de buscar el desarrollo humano del personal policial.

IV.   Que es importante reconocer el esfuerzo, sacrificio y profesionalismo que ha mostrado el personal policial en el desarrollo de los diferentes planes de la Policía Nacional Civil, desarrollando con eficacia las funciones asignadas según las categorías y especialidades en las que se desenvuelven.

V.    Que se vuelve prioritario impulsar el derecho de igualdad establecido en el Art. 3 de la Constitución de la República, para todo el personal policial que se encuentra en el proceso de ascenso en todos los niveles o categorías.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Rodrigo Ávila Avilés, Raúl Beltrhan, Bonner Francisco Giménez Belloso, José Wilfredo Guevara Díaz, Sonia Maritza López Alvarado, José Mauricio López Navas y Mauricio Ernesto Vargas Valdez.

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE LA CARRERA POLICIAL.

 

Art. 1.- Refórmese el Art. 22, así:

"Art. 22.- Una vez ingresado a la ANSP, el aspirante deberá aprobar los cursos correspondientes a cada nivel y categoría. Dichos cursos serán del más alto nivel académico y técnico, de acuerdo al pénsum y plan de trabajo establecidos por el Consejo Académico de la ANSP, en coordinación con el Director General de la PNC.

La duración del curso para el nivel básico como mínimo será de cinco meses de formación teórica-práctica y de tres meses de entrenamiento en el servicio.

Para quienes ingresen por convocatoria exterior, en la categoría de Subinspector el curso constará de doce meses como mínimo de formación teórica-práctica y de seis meses de entrenamiento en el servicio.

Los cursos para los demás niveles solamente deberán constar de un período de formación teórica-práctica en la Academia Nacional de Seguridad Pública."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRIA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

FÉLIX ULLOA hijo,

Vicepresidente de la República,

Encargado del Despacho Presidencial.

 

ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 493 de fecha 28 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 425 de fecha 18 de diciembre de 2019.