DECRETO No. 823

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 779, de fecha 25 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N° 332, del 23 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo.

II.     Que el art. 25, letra d) de la ley a que alude el considerando anterior, establece que se transfiere, a dicha Corporación, el inmueble conocido como "Complejo Turístico del Puerto de La Libertad", ubicado en el Centro de la Villa o Puerto de La Libertad, inscrito al número 27 del Libro 686 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, a excepción del área que ocupa la bodega número cuatro de dichas instalaciones, la cual se transfiere por Ministerio de Ley a la Alcaldía Municipal del Puerto de La Libertad.

III.    Que luego de un estudio registral por el Centro Nacional de Registros, a solicitud de CORSATUR, se determinó que además del inmueble inscrito antes mencionado, forman parte del Complejo Turístico del Puerto de La Libertad, los inmuebles inscritos a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de Hacienda, a los números 20 del Libro 498; 76 del Libro 348; y, 163 del Libro 160, todos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.

IV.   Que con el propósito que todos los inmuebles que conforman el Complejo Turístico del Puerto de La Libertad, sean transferidos de manera efectiva a la Corporación Salvadoreña de Turismo, es necesario introducir la pertinente reforma a la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Turismo.

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE LA CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE TURISMO

 

Art. 1. Sustitúyese en el art. 25, la letra d), por la siguiente:

"d)   COMPLEJO TURÍSTICO DEL PUERTO DE LA LIBERTAD: Compuesto de inmuebles ubicados en el Centro de la Villa o Puerto de La Libertad, inscritos al número 27 del Libro 686; número 163 del Libro 160; número 76 del Libro 348; y, el inmueble identificado como Primero, del número 20 del Libro 498; todas las inscripciones del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad, a excepción del área que ocupa la bodega número cuatro de dichas instalaciones, la cual se transfiere por Ministerio de Ley a la Alcaldía Municipal del Puerto de La Libertad".

 

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, al primer día del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA VICEPRESIDENTA

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

RODRIGO ÁVILA AVILÉS

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

SEGUNDO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

JOSÉ NAPOLEÓN DUARTE DURÁN,

MINISTRO DE TURISMO.

 

Decreto Legislativo No. 823 de fecha 01 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 221, Tomo 417 de fecha 27 de noviembre de 2017.