DECRETO No. 823
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 779,
de fecha 25 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N°
332, del 23 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Corporación
Salvadoreña de Turismo.
II. Que el art. 25, letra d) de la ley a que
alude el considerando anterior, establece que se transfiere, a dicha
Corporación, el inmueble conocido como "Complejo Turístico del Puerto de
La Libertad", ubicado en el Centro de la Villa o Puerto de La Libertad,
inscrito al número 27 del Libro 686 del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, a excepción del área que ocupa la
bodega número cuatro de dichas instalaciones, la cual se transfiere por
Ministerio de Ley a la Alcaldía Municipal del Puerto de La Libertad.
III. Que luego de un estudio registral por el
Centro Nacional de Registros, a solicitud de CORSATUR, se determinó que además
del inmueble inscrito antes mencionado, forman parte del Complejo Turístico del
Puerto de La Libertad, los inmuebles inscritos a favor del Estado y Gobierno de
El Salvador en el ramo de Hacienda, a los números 20 del Libro 498; 76 del
Libro 348; y, 163 del Libro 160, todos del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.
IV. Que con el propósito que todos los inmuebles
que conforman el Complejo Turístico del Puerto de La Libertad, sean
transferidos de manera efectiva a la Corporación Salvadoreña de Turismo, es
necesario introducir la pertinente reforma a la Ley de la Corporación
Salvadoreña de Turismo.
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por
medio del Ministro de Turismo.
DECRETA, la siguiente:
REFORMA A
LA LEY DE LA CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE TURISMO
Art. 1.
Sustitúyese en el art. 25, la letra d), por la siguiente:
"d) COMPLEJO TURÍSTICO DEL PUERTO DE LA LIBERTAD:
Compuesto de inmuebles ubicados en el Centro de la Villa o Puerto de La
Libertad, inscritos al número 27 del Libro 686; número 163 del Libro 160;
número 76 del Libro 348; y, el inmueble identificado como Primero, del número
20 del Libro 498; todas las inscripciones del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad, a
excepción del área que ocupa la bodega número cuatro de dichas instalaciones,
la cual se transfiere por Ministerio de Ley a la Alcaldía Municipal del Puerto
de La Libertad".
Art. 2. El
presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, al primer día del mes de
noviembre de dos mil diecisiete.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA
VICEPRESIDENTA
DONATO
EUGENIO VAQUERANO RIVAS
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO
LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
RODRIGO ÁVILA AVILÉS
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA
BENNETT
PRIMER SECRETARIO
RENÉ ALFREDO PORTILLO
CUADRA
SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH
SAFIE
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ
CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA
ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
SILVIA ESTELA OSTORGA DE
ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO
LAZO
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ SERAFÍN ORANTES
RODRÍGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de noviembre del año
dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
JOSÉ NAPOLEÓN DUARTE
DURÁN,
MINISTRO DE TURISMO.
Decreto Legislativo No.
823 de fecha 01 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 221,
Tomo 417 de fecha 27 de noviembre de 2017.