DECRETO No. 766
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 773, de
fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo 332,
del 07 de agosto de ese mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la
que dispone la regulación de todo lo concerniente a promociones y ascensos del
personal policial, administrativo, técnico y de servicio de esa Institución
Policial.
II. Que las experiencias obtenidas en la
aplicación de la Ley de la Carrera Policial durante sus veinticinco años de
existencia, da la certeza que se vuelve necesario actualizarlas a fin de
corregir algunos procedimientos del que hacer de la misma.
III. Que los procedimientos que se mencionan en
el considerando anterior, no solamente son innecesarios, si no que, retardan
los mecanismos de ascenso e integración de los miembros de la Institución
Policial que se someten a los distintos cursos de ascenso a los diferentes
niveles o categorías que prescribe dicha Ley.
POR TANTO,
En uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado José Antonio Almendáriz
Rivas.
DECRETA, las siguientes:
REFORMAS A
LA LEY DE LA CARRERA POLICIAL.
Art. 1.-
Refórmese el Art. 23, de la siguiente manera:
"Art.
23.- El alumno que haya finalizado y aprobado el curso correspondiente y
cumplido los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento, deberá ser
investido por el Director General de la Policía Nacional Civil en la categoría
correspondiente, debiendo prestar el juramento de cumplir con la Constitución,
Leyes y Reglamentos de la República previo a la toma de posesión del
cargo."
Art. 2.-
Deróguese el Art. 24.
Art. 3.- El
presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de
septiembre del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
DONATO
EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSE FRANCISCO MERINO
LOPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
RODRIGO ÁVILA AVILES,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
FRANCISCO MATA BENNETT,
PRIMER SECRETARIO.
RENE ALFREDO PORTILLO
CUADRA,
SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSE ZABLAH
SAFIE,
TERCER SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LOPEZ
CARDOZA,
CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA
ÁVALOS,
QUINTA SECRETARIA.
SILVIA ESTELA OSTORGA DE
ESCOBAR,
SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO
LAZO,
SÉPTIMO SECRETARIO.
JOSE SERAFIN ORANTES
RODRIGUEZ,
OCTAVO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del
año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ
LANDAVERDE,
MINISTRO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA.
Decreto Legislativo No.
766 de fecha 07 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 183,
Tomo 417 de fecha 03 de octubre de 2017.