DECRETO No. 766

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo 332, del 07 de agosto de ese mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que dispone la regulación de todo lo concerniente a promociones y ascensos del personal policial, administrativo, técnico y de servicio de esa Institución Policial.

II.     Que las experiencias obtenidas en la aplicación de la Ley de la Carrera Policial durante sus veinticinco años de existencia, da la certeza que se vuelve necesario actualizarlas a fin de corregir algunos procedimientos del que hacer de la misma.

III.    Que los procedimientos que se mencionan en el considerando anterior, no solamente son innecesarios, si no que, retardan los mecanismos de ascenso e integración de los miembros de la Institución Policial que se someten a los distintos cursos de ascenso a los diferentes niveles o categorías que prescribe dicha Ley.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado José Antonio Almendáriz Rivas.

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA POLICIAL.

 

Art. 1.- Refórmese el Art. 23, de la siguiente manera:

"Art. 23.- El alumno que haya finalizado y aprobado el curso correspondiente y cumplido los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento, deberá ser investido por el Director General de la Policía Nacional Civil en la categoría correspondiente, debiendo prestar el juramento de cumplir con la Constitución, Leyes y Reglamentos de la República previo a la toma de posesión del cargo."

 

Art. 2.- Deróguese el Art. 24.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

RODRIGO ÁVILA AVILES,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,

PRIMER SECRETARIO.

 

RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE,

TERCER SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,

CUARTO SECRETARIO.

 

JACKELINE NOEMI RIVERA ÁVALOS,

QUINTA SECRETARIA.

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

SEXTA SECRETARIA.

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO,

SÉPTIMO SECRETARIO.

 

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,

OCTAVO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Legislativo No. 766 de fecha 07 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 183, Tomo 417 de fecha 03 de octubre de 2017.