DECRETO No. 394

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad a lo establecido en el Art. 1 de la Constitución, el Estado reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común; reconociendo así mismo, como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción; que el Art. 3 de nuestra Ley Primaria, establece que todas las personas son iguales ante la Ley; estableciendo además nuestra Carta Magna en su Art. 32, que la familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 174, de fecha 12 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo 409, del 19 del mismo mes y año, emitió reforma a la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, a fin de concedérsele Licencia a la empleada hasta por dieciséis semanas en concepto de descanso por maternidad, por cada parto.

III.    Que entre los beneficios que se pueden señalar al otorgarse la prestación de Licencia por Maternidad se destacan el cuido permanente de la madre hacia el recién nacido, el reforzamiento del vínculo afectivo entre la madre y el hijo, los beneficios inherentes al facilitarle la lactancia materna reflejados en la salud y supervivencia de los niños y niñas, como resultado de la inmunidad que ésta les confiere, reduciendo la mortalidad infantil y teniendo beneficios sanitarios que llegan hasta la edad adulta.

IV.   Que por las razones anteriormente expuestas, se vuelve necesario reformar la Ley de la Carrera Policial, estableciendo una Licencia de hasta dieciséis semanas en concepto de Licencia por Maternidad.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rodolfo Antonio Parker Soto y Numan Pompilio Salgado García, con el apoyo de los Diputados Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Ana Vilma Albanez de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, Norman Noel Quijano González, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, David Ernesto Reyes Molina, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, José Francisco Merino López, José Antonio Almendáriz Rivas, Rodrigo Ávila Avilés, Misael Mejía Mejía, Roger Alberto Blandino Nerio, Manuel Orlando Cabrera Candray, Hortensia Margarita López Quintana, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Juan Pablo Herrera Rivas, José Mauricio Rivera, Ana Marina Alvarenga Barahona, Ana Lucía Baires de Martínez, Marta Evelyn Batres Araujo, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Norma Cristina Cornejo Amaya, Valentín Arístides Corpeño, Alma Cruz, René Alfredo Portillo Cuadra, Raúl Omar Cuéllar, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, María Marta Concepción Valladares Mendoza, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Nelson Funes, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Gloria Elizabeth Gómez de Salgado, Jesús Grande, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Karla Elena Hernández Molina, Bonner Francisco Jiménez Belloso, José Antonio Lara Herrera, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Audelia Guadalupe López, Cristina Esmeralda López, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes, Calixto Mejía Hernández, José Santos Melara Yanes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Ana Victoria Mendoza de Zacarías, Carlos Roberto Menjívar Vanegas, Julio César Miranda Quezada, José Mario Mirasol Cristales, José Alfredo Mirón Ruiz, Carlos Armando Munguía Sandoval, José Gabriel Murillo Duarte, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Ana María Gertrudis Ortiz Lemus, Lisseth Arely Palma Figueroa, Felipe Rolando Perla Mendoza, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, Francisco José Rivera Chacón, Vilma Carolina Rodríguez Dávila, Alberto Armando Romero Rodríguez, Carlos Alberto García, Marcos Francisco Salazar Umaña, Jaime Orlando Sandoval, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Víctor Hugo Suazo Álvarez, Carlos Alfonso Tejada Ponce, Pablo de Jesús Urquilla Granado, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Patricia Valdivieso, Juan Alberto Valiente Álvarez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vázquez Martínez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Reina Guadalupe Villalta, John Tennant Wright Sol y Francisco José Zablah Safie.

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE LA CARRERA POLICIAL

 

Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 103, así:

"Art. 103.- Se concederá Licencia hasta por dieciséis semanas con goce de sueldo por cada parto, a toda empleada de la Corporación Policial en caso de maternidad, doce de las cuales se tomarán obligatoriamente después del parto; debiendo de otorgársele ineludiblemente, cualquiera que sea el tiempo de trabajo de la empleada."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,

PRIMER SECRETARIO.

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO,

TERCER SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

CUARTO SECRETARIO.

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS,

QUINTA SECRETARIA.

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

SEXTO SECRETARIO.

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR,

SÉPTIMO SECRETARIO.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

OCTAVO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Legislativo No. 394 de fecha 02 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 110, Tomo 411 de fecha 14 de junio de 2016.