DECRETO No. 257

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad a lo establecido en el Art. 3 de la Constitución, todas las personas son iguales ante la Ley, para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basan en diferencias.

II.     Que los Arts. 32 y 36 de la Constitución, establecen que la familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.

III.    Que mediante Decreto Legislativo No. 335, de fecha 14 de marzo del 2013, publicado en el Diario Oficial No. 71, Tomo 399, del 19 de abril de ese mismo año, se reformó el Art. 9 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencia de los Empleados Públicos, concediéndole Licencia por Paternidad a todos los empleados públicos.

IV.   Que al personal operativo de la Policía Nacional Civil, no se le aplica la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencia de los Empleados Públicos, ya que se rigen por la Ley de la Carrera Policial; por lo tanto, no aplican para el goce de la licencia por paternidad y es deber humanitario y de igualdad incluirlos en el goce de derecho, pues esto contribuye a integrar a la familia y fortalecer la unidad familiar.

V.    Que por las razones anteriormente expuestas, se vuelve necesario reformar la Ley de la Carrera Policial, estableciendo una Licencia de tres días, en caso de nacimiento o adopción, a favor del padre.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rodolfo Antonio Parker Soto y Mártir Arnoldo Marín Villanueva, y con el apoyo de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Reynaldo Antonio López Cardoza, Mario Antonio Ponce López, Rosa Armida Barrera, José Alfredo Mirón Ruiz, Norman Noel Quijano González, Ana Vilma Albanez de Escobar, René Alfredo Portillo Cuadra, Ana María Margarita Escobar López, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, John Tennant Wright Sol, Marta Evelyn Batres Araujo, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Mario Marroquín Mejía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Javier Palomo Nieto, José Edgar Escolán Batarse, Lucía del Carmen Ayala de León, Rodrigo Ávila Avilés, Juan Alberto Valiente Álvarez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Manuel Orlando Cabrera Candray, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Jorge Alberto Escobar Bernal, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Valentín Arístides Corpeño, Julio César Fabián Pérez, Alberto Armando Romero Rodríguez, Vilma Carolina Rodríguez Dávila, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Vicente Hernández Gómez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Carlos Armando Reyes Ramos, Rolando Alvarenga Argueta, Francisco José Rivera Chacón, Marcos Francisco Salazar Umaña, Lisseth Arely Palma Figueroa, Ana María Gertrudis Ortiz Lemus.

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE LA CARRERA POLICIAL.

 

Art. 1.- Adiciónase un inciso al Art. 103, de la siguiente manera:

"Se concederá licencia por tres días hábiles con goce de sueldo, al personal policial en caso de paternidad por nacimiento o adopción, la que se concederá a su elección desde el día del nacimiento, de forma continua o distribuidos dentro de los primeros quince días desde la fecha del nacimiento. En el caso de padres adoptivos, el plazo se contará a partir de la fecha en que quede firme la Sentencia de Adopción respectiva. Para el goce de esta licencia deberá presentarse certificación de partida de nacimiento o de la sentencia de adopción, según sea el caso."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 257 de fecha 28 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 29, Tomo 410 de fecha 11 de febrero de 2016.