DECRETO No. 257
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 3 de la Constitución, todas las personas son iguales ante la Ley, para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basan en diferencias.
II. Que los Arts. 32 y 36 de la Constitución, establecen que la familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.
III. Que mediante Decreto Legislativo No. 335, de fecha 14 de marzo del 2013, publicado en el Diario Oficial No. 71, Tomo 399, del 19 de abril de ese mismo año, se reformó el Art. 9 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencia de los Empleados Públicos, concediéndole Licencia por Paternidad a todos los empleados públicos.
IV. Que al personal operativo de la Policía Nacional Civil, no se le aplica la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencia de los Empleados Públicos, ya que se rigen por la Ley de la Carrera Policial; por lo tanto, no aplican para el goce de la licencia por paternidad y es deber humanitario y de igualdad incluirlos en el goce de derecho, pues esto contribuye a integrar a la familia y fortalecer la unidad familiar.
V. Que por las razones anteriormente expuestas, se vuelve necesario reformar la Ley de la Carrera Policial, estableciendo una Licencia de tres días, en caso de nacimiento o adopción, a favor del padre.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rodolfo Antonio Parker Soto y Mártir Arnoldo Marín Villanueva, y con el apoyo de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Reynaldo Antonio López Cardoza, Mario Antonio Ponce López, Rosa Armida Barrera, José Alfredo Mirón Ruiz, Norman Noel Quijano González, Ana Vilma Albanez de Escobar, René Alfredo Portillo Cuadra, Ana María Margarita Escobar López, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, John Tennant Wright Sol, Marta Evelyn Batres Araujo, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Mario Marroquín Mejía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Javier Palomo Nieto, José Edgar Escolán Batarse, Lucía del Carmen Ayala de León, Rodrigo Ávila Avilés, Juan Alberto Valiente Álvarez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Manuel Orlando Cabrera Candray, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Jorge Alberto Escobar Bernal, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Valentín Arístides Corpeño, Julio César Fabián Pérez, Alberto Armando Romero Rodríguez, Vilma Carolina Rodríguez Dávila, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Vicente Hernández Gómez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Carlos Armando Reyes Ramos, Rolando Alvarenga Argueta, Francisco José Rivera Chacón, Marcos Francisco Salazar Umaña, Lisseth Arely Palma Figueroa, Ana María Gertrudis Ortiz Lemus.
DECRETA, la siguiente:
REFORMA A LA LEY DE LA CARRERA POLICIAL.
Art. 1.- Adiciónase un inciso al Art. 103, de la siguiente manera:
"Se concederá licencia por tres días hábiles con goce de sueldo, al personal policial en caso de paternidad por nacimiento o adopción, la que se concederá a su elección desde el día del nacimiento, de forma continua o distribuidos dentro de los primeros quince días desde la fecha del nacimiento. En el caso de padres adoptivos, el plazo se contará a partir de la fecha en que quede firme la Sentencia de Adopción respectiva. Para el goce de esta licencia deberá presentarse certificación de partida de nacimiento o de la sentencia de adopción, según sea el caso."
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
DAVID ERNESTO REYES MOLINA
SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
Decreto Legislativo No. 257 de fecha 28 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 29, Tomo 410 de fecha 11 de febrero de 2016.