DECRETO No. 96

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I-      Que el Art. 168, Ordinal 15° de la Constitución, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión de los negocios públicos;

II-     Que mediante Decreto Legislativo No. 779, de fecha 25 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 156, Tomo No. 332, del 23 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo;

III-    Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo que es menester introducir las pertinentes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Turismo,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE LA CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE TURISMO

 

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 8, inciso primero, la letra e), por la siguiente:

“e)   Cuatro Directores representantes del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de la República de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, de organizaciones no gubernamentales con personalidad jurídica relacionadas a la temática del turismo y de sindicatos de empresas relacionadas con el objeto de la Ley. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente literal serán regulados reglamentariamente”.

 

Art. 2.- Los Directores que fueron propuestos en su oportunidad por las asociaciones empresariales privadas relacionadas con el sector turismo y que fueron nombrados por el Presidente de la República y que se encuentren fungiendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los representantes de conformidad al presente Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en tanto no se realice éste.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRIMERA SECRETARIA.

 

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,

SEGUNDA SECRETARIA.

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,

TERCERA SECRETARIA.

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

CUARTO SECRETARIO.

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ,

QUINTA SECRETARIA.

 

MARGARITA ESCOBAR,

SEXTA SECRETARIA.

 

RODRIGO SAMAYOA RIVAS,

SÉPTIMO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

OCTAVO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

JOSÉ NAPOLEÓN DUARTE DURÁN,

Ministro de Turismo.

 

Decreto Legislativo No. 96 de fecha 18 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo 396 de fecha 22 de agosto de 2012.