DECRETO No. 60.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el inciso tercero del Art. 1 de la Constitución, establece que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el bienestar económico y la justicia social;

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo 218, del 07 de agosto de ese mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que tiene por objeto regular todo lo concerniente al ingreso de aspirantes a la Policía Nacional Civil, así como a lo relativo con los ascensos y la terminación de dicha carrera policial; estableciendo además, en el Título III, “De la Carrera Policial”; Capítulo Quinto, “De la Terminación”, en el literal d) del Art. 52, como una de sus causales de terminación de la carrera policial, la incapacidad física o mental;

III.    Que mediante Decreto Legislativo No. 888, de fecha 27 de abril del 2000, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo 347, del 24 de mayo de ese mismo año, se emitió la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la que tiene por objeto establecer el régimen de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidades físicas, mentales, psicológicas y sensoriales, ya sean congénitas o adquiridas; regulando además, en su Art. 2, entre otras cosas, que la persona con discapacidad tiene derecho: 1) A ser protegida contra toda discriminación, explotación, trato denigrante o abusivo en razón de su discapacidad; 4) A su formación, rehabilitación laboral y profesional; y 5) A obtener empleo y ejercer una ocupación remunerada y a no ser despedido en razón de su discapacidad;

IV.   Que por las razones anteriormente expuestas, se vuelve necesario emitir la reforma pertinente, a fin de salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados David Ernesto Reyes Molina, Sigifredo Ochoa Pérez, Ernesto Antonio Angulo Milla, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo y con el apoyo del Diputado Mártir Arnoldo Marín Villanueva.

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE LA CARRERA POLICIAL.

 

Art. 1.- Incorpórase como inciso segundo del Art. 52, la siguiente redacción:

“Los miembros de la Corporación Policial, que a consecuencia de actos dentro o fuera del servicio adquirieran alguna discapacidad, no deberá considerarse su condición como causal de terminación de su carrera policial”.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRIMERA SECRETARIA.

 

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,

SEGUNDA SECRETARIA.

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,

TERCERA SECRETARIA.

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

CUARTO SECRETARIO.

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ,

QUINTA SECRETARIA.

 

MARGARITA ESCOBAR,

SEXTA SECRETARIA.

 

RODRIGO SAMAYOA RIVAS,

SÉPTIMO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

OCTAVO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública

 

Decreto Legislativo No. 60 de fecha 12 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 152, Tomo 396 de fecha 20 de agosto de 2012.