DECRETO No. 567.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo 332, de fecha 07 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la cual tiene por objeto regular todo lo concerniente al ingreso de aspirantes a la Policía Nacional Civil; así como, lo relativo a los ascensos y a la terminación de dicha carrera.

II.     Que por Decreto Legislativo No. 408, de fecha 06 de septiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 186, Tomo 377, del 08 de octubre del mismo año, se reformó el Art. 55 de la Ley de la Carrera Policial, el que regula el reingreso por una sola vez, del personal de la Policía Nacional Civil, graduado de la Academia Nacional de Seguridad Pública.

III.    Que del contenido de la reforma a la que se hace referencia en el Considerando anterior, en su aplicación práctica se ha detectado que existen diferentes vacíos legales que provocan un procedimiento deficiente para su implementación, por lo que es procedente emitir las reformas legales pertinentes.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Elizardo González Lovo.

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA POLICIAL

 

Art. 1.- Refórmase el Art. 55, de la siguiente manera:

'Art. 55.- El personal que renunció a la carrera policial, podrá reingresar por una única vez a ésta, debiendo cumplir los requisitos siguientes:

a)    Presentar ante el Tribunal de Ingreso y Ascensos (TIA) de la Policía Nacional Civil, la solicitud que para tal efecto apruebe el Director General, juntamente con la acreditación de carencia de antecedentes penales, policiales, disciplinarios y constancia emitida por la Inspectoría General de la PNC, en la que se establezca que el interesado no registra faltas disciplinarias incumplidas o procedimientos disciplinarios sin finalizar;

b)    Someterse a una investigación de la conducta pública y privada, la cual será realizada por la Unidad de Verificación de Antecedentes. en un plazo no mayor de treinta días, con la finalidad de establecer las condiciones morales y de probidad del aspirante, debiendo el TIA emitir una resolución que lo califique como apto o no apto para el reingreso;

c)     Aprobar una evaluación psicológica realizada por la División de Bienestar Policial, encaminada a establecer si el aspirante posee vocación de servicio, buenas relaciones interpersonales y madurez emocional; y,

d)    A la fecha de la presentación de la solicitud de reingreso, el aspirante deberá contar con una edad menor a:

1.     Nivel Básico 40 años de edad;

2.     Nivel Ejecutivo 45 años de edad; y,

3.     Nivel Superior 50 años de edad.

El Tribunal de Ingreso y Ascensos, previa valoración del cumplimiento de los requisitos anteriormente referidos, en un plazo no mayor a sesenta días, elaborará el Acta respectiva, a fin de que el aspirante pueda realizar el curso correspondiente en la Academia Nacional de Seguridad Pública, notificándole de la misma en el lugar señalado para oírla; remitiendo además ésta, a la ANSP.'

 

Art. 2.- Intercálese entre el Art. 55 y 56, un Art. 55-A, de la siguiente manera:

'Art. 55-A.- El aspirante que tenga más de un año de haber renunciado, deberá aprobar en la ANSP, un curso de actualización y reforzamiento, cuya calendarización, contenido y duración, será determinado por ésta. Durante la realización del mismo, el aspirante ostentará la calidad de alumno, con los mismos derechos y obligaciones inherentes a tal calidad. Los costos derivados de la aplicación del presente inciso correrán por cuenta de la ANSP.

El reingreso será en la categoría y nivel que ostentaba al momento de su renuncia y su escalafón deberá ser de acuerdo a los años de servicio que tenía a la fecha de su renuncia.”

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil ocho.

 

RUBÉN ORELLANA MENDOZA,

PRESIDENTE.

 

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA,

VICEPRESIDENTE.

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,              

VICEPRESIDENTE.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE.

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO,

SECRETARIO.

 

MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR,

SECRETARIO.

 

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS,

SECRETARIO.

 

ROBERTO JOSÉ WAUBUISSON MUNGUÍA,

SECRETARIO.

 

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,

SECRETARIA.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.

 

PUBLIQUESE,

 

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

 

 

Decreto Legislativo No. 567 de fecha 13 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 66, Tomo 379 de fecha 11 de abril de 2008.