DECRETO No. 518.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que de conformidad con el Art. 159 de la Constitución, la Seguridad Pública estará a cargo de la Policía Nacional Civil, que será un cuerpo profesional, independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidista, la cual tendrá a su cargo las funciones de policía urbana y policía rural que garanticen el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de investigación del delito y todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los Derechos Humanos; y

II.-    Que con el objeto de permitir el cumplimiento de los fines y las funciones constitucionalmente encomendados a la Policía Nacional Civil, es preciso establecer el régimen disciplinario que, sin perjuicio de las garantías procedimentales para los miembros de esa corporación, asegure una regulación específica, rápida y eficaz de esta materia al interior de la Institución Policial.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Seguridad Pública y Justicia y del Diputado José Antonio Almendáriz Rivas; con el apoyo de los Diputados Elizardo González Lovo, Ernesto Antonio Angulo Milla, Jesús Grande, Rolando Alvarenga Argueta, Wilfredo Iraheta Sanabria y José Rafael Machuca Zelaya.

 

DECRETA la siguiente:

 

LEY DISCIPLINARIA POLICIAL

 

TÍTULO IX

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

 

Art. 97.- Derógase el Capítulo VI de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador y el artículo 61 de la Ley de la Carrera Policial.

 

Art. 98.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete.

 

RUBEN ORELLANA MENDOZA

PRESIDENTE

 

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA

VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

VICEPRESIDENTE

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO

SECRETARIO

 

MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO

 

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

SECRETARIO

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

SECRETARIO

 

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil ocho.

 

PUBLIQUESE.

 

ELÍAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

 

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Seguridad Pública y Justicia.

 

 

Decreto Legislativo No. 518 de fecha 20 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 10, Tomo 378 de fecha 16 de enero de 2008.