DECRETO No. 408

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución establece que la Policía Nacional Civil, tendrá a su cargo las funciones de policía urbana y rural, quien garantizará el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de investigación del delito, todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los derechos humanos;

II.     Que la Ley de la Carrera Policial regula lo concerniente al ingreso, ascenso y terminación de la Carrera Policial; estableciendo en el Art. 55 de la misma, que la renuncia implica la pérdida del derecho a reingresar y la condición de miembro de la Policía Nacional Civil;

III.    Que el Estado incurre en una considerable inversión en la preparación profesional del personal policial, lo cual se pierde cuando éstos por causa justificable se ven obligados a renunciar, siendo por lo tanto consecuente recuperar a los buenos elementos que por las causas mencionadas se retiraron y desean reingresar, para lo que es necesario dictar disposiciones que lo permitan, y que fijen los requisitos necesarios para tal fin.

 

POR TANTO,

        en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado José Antonio Almendáriz Rivas.

 

DECRETA, las siguientes:

 

        Reformas a la Ley de la Carrera Policial, emitida mediante Decreto Legislativo No. 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo 332 del 7 de agosto del mismo año.

 

        Art. 1.- Refórmase el Artículo 54 de la siguiente manera:

        'Art. 54.- Podrá reingresar el miembro policial graduado de la Academia Nacional de Seguridad Pública que se hubiere retirado por incapacidad física que haya sido superada, previo examen médico y evaluación del Tribunal de Ingreso y Ascensos.'

 

        Art. 2.- Refórmase el Artículo 55 de la siguiente manera:

        'Art. 55.- El personal de la Policía Nacional Civil, graduado de la Academia Nacional de Seguridad Pública, que renunciare por motivos justificados, podrá reingresar por una única vez a la Carrera Policial, previo el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a)    Presentación de la solicitud de reingreso ante las Autoridades de la Policía Nacional Civil, expresando:

1.     Su deseo de reincorporarse a la Institución;

2.     Los motivos de su renuncia y de reingreso;

b)    Carencia de antecedentes por faltas graves o muy graves a las normas Disciplinarias de la Policía Nacional Civil.

c)     Acreditar carencia de antecedentes penales y policiales;

d)    Someterse y aprobar un curso de actualización y reforzamiento que será impartido en la Academia Nacional de Seguridad Pública;

e)    Someterse y aprobar un examen psicológico;

f)      Someterse a una investigación de su conducta pública y privada;

g)    Contar con la aprobación del Tribunal de Ingresos y Ascensos de la Policía Nacional Civil y el aval del Director General de la Policía Nacional Civil.

        No podrán reingresar los que así lo solicitaren dentro de los tres años posteriores a la fecha en que ocurrió su renuncia, la cual será en la categoría que ostentaba al momento de su renuncia y su escalafón se reiniciará para efectos de ascensos a la categoría o nivel inmediato superior a partir de la fecha de su reingreso.'

 

        Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

        DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

 

Rubén Orellana Mendoza

Presidente

 

Rolando Alvarenga Argueta

Vicepresidente

 

Francisco Roberto Lorenzana Durán

Vicepresidente

 

José Rafael Machuca Zelaya

Vicepresidente

 

Rodolfo Antonio Parker Soto

Vicepresidente

 

Enrique Alberto Luis Valdés Soto

Secretario

 

Manuel Orlando Quinteros Aguilar

Secretario

 

José Antonio Almendáriz Rivas

Secretario

 

Norman Noel Quijano González

Secretario

 

Zoila Beatriz Quijada Solís

Secretaria

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil siete.

 

PUBLIQUESE,

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

Vicepresidenta de la República,

Encargada del Despacho Presidencial.

 

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Seguridad Pública y Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 408 de fecha 06 de septiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 186, Tomo 377 de fecha 08 de octubre de 2007.