DECRETO No. 223.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.        Que por Decreto Legislativo No. 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo No. 332, del 7 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial.

II.       Que la precitada Ley regula, entre otros aspectos, el escalafón policial, estructurándolo por niveles y categorías, siendo necesarios que éste se acompañe de incentivos económicos para los miembros de la carrera policial; debiendo introducirse al efecto las reformas necesarias a la Ley en cuestión.

 

POR TANTO:

         en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Seguridad Pública y Justicia.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA POLICIAL

 

         Art. 1. Sustitúyese en el Art. 15, su inciso primero, por el siguiente:

         'Art. 15. La incorporación al Escalafón se produce automáticamente, a partir de la fecha de ingreso a la Policía Nacional Civil.'

 

         Art. 2. Intercálase entre los Arts. 15 y 16, el Art. 15-A de la siguiente manera:

         'Art. 15-A. El personal de la carrera policial gozará de un incremento salarial por cada cuatro años de servicio activo, de la manera siguiente:

1)      Nivel Básico, seis por ciento sobre el salario base de su categoría policial;

2)      Nivel Ejecutivo, cinco por ciento sobre el salario base de su categoría policial; y

3)      Nivel Superior, cinco por ciento sobre el salario base de su categoría policial.'

 

         Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

         DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil siete.

 

RUBÉN ORELLANA

PRESIDENTE

 

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA

VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

VICEPRESIDENTE

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO

SECRETARIO

 

MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO

 

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

SECRETARIO

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

SECRETARIO

 

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil siete.

 

PUBLIQUESE,

 

ELlAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República

 

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Seguridad Pública y Justicia.

 

 

Decreto Legislativo No. 223 de fecha 19 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 17, Tomo 374 de fecha 26 de enero de 2007.