DECRETO
No. 91.-
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que mediante Decreto
Legislativo No. 773, del 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial
No. 144, Tomo 332, del 7 de agosto de mismo año, se emitió la Ley de la Carrera
Policial, la cual establece los requisitos para poder participar en los cursos
para optar a las categorías de Sub Inspector.
II- Que la expresada ley
establece en el artículo 21, literal “b” numerales 1 y 2, que la edad mínima
para optar a los cursos señalados en el considerando anterior, es de 35 años y
poseer título universitario además de no tener antecedentes disciplinarios
pendientes por faltas graves.
III- Que es necesario
priorizar las convocatorias internas, dado que la edad, la que debe ir acorde a
cada categoría, y la experiencia adquirida por el personal policial, son
factores sumamente importantes para el buen funcionamiento de la Institución y
así cumplir la misión encomendada en la Constitución.
POR
TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los
Diputados José Manuel Melgar Henríquez, José Francisco Merino López, Elvia
Violeta Menjívar, Douglas Alejandro Alas García, José Antonio Almendáriz Rivas,
Salomé Roberto Alvarado Flores, Rolando Alvarenga Argueta, Irma Segunda Amaya
Echeverría, Luis Roberto Angulo Samayoa, José Orlando Arévalo Pineda, José
Salvador Arias Peñate, Miguel Francisco Bennett Escobar, Efrén Arnoldo Bernal
Chévez, Roger Alberto Blandino Nerio, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Blanca Flor América
Bonilla Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballero, Carmen Elena Calderón Sol
de Escalón, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, José Ernesto Castellanos Campos,
Roberto Eduardo Castillo Batle, Héctor David Córdova Arteaga, Luis Alberto
Corvera Rivas, José Ricardo Cruz, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, Agustín
Díaz Saravia, Walter Eduardo Durán Martínez, Guillermo Antonio Gallegos
Navarrete, Vilma Celina García de Monterrosa, César Humberto García Aguilera,
Nelson Napoleón García Rodríguez, Nicolás Antonio García Alfaro, Santos
Fernando González Gutiérrez, Noé Orlando González, Jesús Grande, Manuel de
Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Gabino Ricardo Hernández
Alvarado, José Rafael Machuca Zelaya, Mario Marroquín Mejía, Segundo Alejandro
Dagoberto Marroquín, Calixto Mejía Hernández, Marco Tulio Mejía Palma, Manuel
Vicente Menjívar Esquivel, Miguel Angel Navarrete Navarrete, Rubén Orellana,
Renato Antonio Pérez, Teodoro Pineda Osorio, Mario Antonio Ponce, Gaspar
Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Norman Noel Quijano
González, José Mauricio Quinteros Cubías, Julio Humberto Rank Romero, Carlos
Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Héctor Ricardo Silva
Argüello, Gerardo Antonio Suvillaga García, Enrique Alberto Luis Valdez Soto,
María Patricia Vásquez de Amaya, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, José Vidal
Carrillo Delgado, Rigoberto Trinidad Aguilar, Manuel Ernesto Iraheta Escalante,
David Fernando Rauda Peraza, Víctor Manuel Melgar González.
DECRETA:
Art. 1.- Agotada la demanda en la convocatoria interna de
aspirantes que ostenten título universitario, también podrán participar
aquellos elementos de la Policía Nacional Civil, graduados de la Academia
Nacional de Seguridad Pública, no mayores de 35 años, que no tengan
antecedentes disciplinarios pendientes por faltas graves, que se encontraren
egresados de una carrera universitaria, siempre y cuando estén en el
correspondiente proceso de graduación debidamente comprobados.
Ningún participante, podrá graduarse como Sub Inspector sino
presenta el correspondiente título universitario al finalizar el curso de
ascenso en que participa.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial y sus efectos fenecerán el 31 de diciembre del
corriente año.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días
del mes de julio del año dos mil tres.
CIRO
CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
JOSE
MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
VICEPRESIDENTE.
JOSE
FRANCISCO MERINO LOPEZ,
VICEPRESIDENTE.
ELVIA
VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,
SECRETARIA.
MARTA
LILIAN COTO DE CUELLAR,
SECRETARIA.
ELIZARDO
GONZALEZ LOVO,
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de agosto
del año dos mil tres.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO
GUILLERMO FLORES PEREZ,
PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA.
CONRADO
LOPEZ ANDREU,
MINISTRO
DE GOBERNACION.
Decreto
Legislativo No. 91 de fecha 30 de julio del 2003, publicado en el Diario
Oficial No. 160, Tomo 360 de fecha 01 de septiembre del 2003.