DECRETO No. 91.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I-      Que mediante Decreto Legislativo No. 773, del 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo 332, del 7 de agosto de mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la cual establece los requisitos para poder participar en los cursos para optar a las categorías de Sub Inspector.

II-     Que la expresada ley establece en el artículo 21, literal “b” numerales 1 y 2, que la edad mínima para optar a los cursos señalados en el considerando anterior, es de 35 años y poseer título universitario además de no tener antecedentes disciplinarios pendientes por faltas graves.

III-    Que es necesario priorizar las convocatorias internas, dado que la edad, la que debe ir acorde a cada categoría, y la experiencia adquirida por el personal policial, son factores sumamente importantes para el buen funcionamiento de la Institución y así cumplir la misión encomendada en la Constitución.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Manuel Melgar Henríquez, José Francisco Merino López, Elvia Violeta Menjívar, Douglas Alejandro Alas García, José Antonio Almendáriz Rivas, Salomé Roberto Alvarado Flores, Rolando Alvarenga Argueta, Irma Segunda Amaya Echeverría, Luis Roberto Angulo Samayoa, José Orlando Arévalo Pineda, José Salvador Arias Peñate, Miguel Francisco Bennett Escobar, Efrén Arnoldo Bernal Chévez, Roger Alberto Blandino Nerio, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Blanca Flor América Bonilla Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballero, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, José Ernesto Castellanos Campos, Roberto Eduardo Castillo Batle, Héctor David Córdova Arteaga, Luis Alberto Corvera Rivas, José Ricardo Cruz, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, Agustín Díaz Saravia, Walter Eduardo Durán Martínez, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Vilma Celina García de Monterrosa, César Humberto García Aguilera, Nelson Napoleón García Rodríguez, Nicolás Antonio García Alfaro, Santos Fernando González Gutiérrez, Noé Orlando González, Jesús Grande, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Gabino Ricardo Hernández Alvarado, José Rafael Machuca Zelaya, Mario Marroquín Mejía, Segundo Alejandro Dagoberto Marroquín, Calixto Mejía Hernández, Marco Tulio Mejía Palma, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Miguel Angel Navarrete Navarrete, Rubén Orellana, Renato Antonio Pérez, Teodoro Pineda Osorio, Mario Antonio Ponce, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Norman Noel Quijano González, José Mauricio Quinteros Cubías, Julio Humberto Rank Romero, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Héctor Ricardo Silva Argüello, Gerardo Antonio Suvillaga García, Enrique Alberto Luis Valdez Soto, María Patricia Vásquez de Amaya, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, José Vidal Carrillo Delgado, Rigoberto Trinidad Aguilar, Manuel Ernesto Iraheta Escalante, David Fernando Rauda Peraza, Víctor Manuel Melgar González.

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Agotada la demanda en la convocatoria interna de aspirantes que ostenten título universitario, también podrán participar aquellos elementos de la Policía Nacional Civil, graduados de la Academia Nacional de Seguridad Pública, no mayores de 35 años, que no tengan antecedentes disciplinarios pendientes por faltas graves, que se encontraren egresados de una carrera universitaria, siempre y cuando estén en el correspondiente proceso de graduación debidamente comprobados.

Ningún participante, podrá graduarse como Sub Inspector sino presenta el correspondiente título universitario al finalizar el curso de ascenso en que participa.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos fenecerán el 31 de diciembre del corriente año.

 

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil tres.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

 

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

VICEPRESIDENTE.

 

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,

SECRETARIA.

 

MARTA LILIAN COTO DE CUELLAR,

SECRETARIA.

 

ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil tres.

 

PUBLIQUESE,

 

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

 

CONRADO LOPEZ ANDREU,

MINISTRO DE GOBERNACION.

 

Decreto Legislativo No. 91 de fecha 30 de julio del 2003, publicado en el Diario Oficial No. 160, Tomo 360 de fecha 01 de septiembre del 2003.