DECRETO No.
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LA DESIGNADA
POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ENCARGADA DE DESPACHO,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 61, de
fecha 1 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 121, Tomo No. 332,
de esa misma fecha se emitió el Reglamento General de Tránsito y Seguridad
Vial.
II. Que toda persona tiene derecho a la
movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia,
calidad e igualdad y, en este tenor, las autoridades adoptarán las medidas
necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el
uso equitativo del espacio vial.
III. Que el referido Reglamento de Tránsito,
establece que el Viceministerio de Transporte es la máxima autoridad en la
materia y establecerá, las normas para la circulación de peatones y vehículos
en las vialidades de conformidad con la jerarquía de movilidad y los principios
establecidos en la normativa de la materia, así como determinar los requisitos
legales y administrativos que deben cubrir los conductores y las
características de seguridad con las que deberán contar los vehículos y
conductores para circular en el territorio salvadoreño.
IV. Que en tal sentido es necesario establecer el
procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un siniestro de tránsito, siendo
imprescindible, fortalecer el procedimiento en caso de que en el siniestro de
tránsito sólo hubiere daños materiales a propiedad privada a fin de
salvaguardar la integridad física de los involucrados y liberar el tránsito en
las arterias viales garantizando el derecho a la movilidad de todas las
personas conductoras y usuarias de la red vial.
POR TANTO:
En
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA la
siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Art. 1.- Sustitúyese el numeral 4 del Art. 176, por el siguiente:
“En
caso de accidentes en los que solamente existan daños materiales, los vehículos
involucrados deberán moverse de las posiciones en que hayan quedado para no
obstruir la vía pública. Las personas que no obedezcan la indicación de mover
los vehículos serán sancionadas por obstruir el paso de conformidad con la ley,
salvo que tales vehículos hayan sufrido un daño que imposibilite su inmediata
movilidad, lo que se hará constar en acta por la autoridad competente.
En
los casos en que los involucrados necesiten que la autoridad competente se haga
presente para hacer un levantamiento de la escena o dirimir responsabilidades,
deberán fijar la escena por medio de los dispositivos electrónicos u otros
medios que estén a su alcance tales como teléfonos celulares, cámaras o
cualquier otro tipo de dispositivo que permita capturar fotografías o videos
para proceder a mover de forma inmediata los vehículos a un lugar donde no se
obstaculice el flujo vehicular ni se ponga en riesgo la seguridad de las
personas. La autoridad competente deberá tomar los datos al momento en que acuda
al lugar, haciéndose valer para ello de las fotografías y videos que hayan
tomado los conductores de los vehículos involucrados u otro medio que considere
pertinente; los cuales tendrán valor probatorio para tales efectos.
Si
hubiera personas lesionadas o fallecidos como consecuencia del siniestro, no se
podrán mover los vehículos hasta que las autoridades competentes acudan al
lugar del siniestro. Una vez se haya finalizado la atención de las víctimas y
el levantamiento de la escena, la autoridad competente ordenará, en los casos
que sea posible, que se retiren los vehículos y si los interesados no lo
hicieren, se procederá a sancionar a los involucrados por obstruir el paso de
conformidad con la ley. En los casos en los que se incurra en gastos para mover
los vehículos, será la persona responsable del incidente la responsable de
cubrir los mismos.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero de
dos mil veinticuatro.
CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA,
Designada por el Presidente de la República,
Encargada de Despacho.
EDGAR ROMEO RODRÍGUEZ HERRERA,
Ministro de Obras Públicas y de Transporte.
Decreto
Ejecutivo No. 3 de fecha 29 de enero de 2024, publicado en el Diario Oficial
No. 21, Tomo 442 de fecha 31 de enero de 2024.