DECRETO No.
7.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a lo
establecido en el artículo 168 ordinal 14º de la Constitución de la República,
es atribución del Presidente decretar los reglamentos que fueren necesarios
para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le
corresponde.
II. Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 53 de fecha 5 de junio de 1996, publicado en el Diario
Oficial No. 112, Tomo No. 331, del 18 del mismo mes y año, se emite el
Reglamento General de Viáticos, reformado por medio de Decreto Ejecutivo No. 15
de fecha 14 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 51, Tomo No.
402, de fecha 17 de marzo de 2014, el cual actualiza los montos de las cuotas
diarias de viáticos por alimentación y alojamiento, así como la disposición
relativa al derecho a viáticos para los empleados públicos que participen en
las brigadas de asistencia a la población afectada por catástrofes, epidemias y
otras calamidades públicas que afecten el país, cuando la misión se efectúe en
un radio menor de 15 kilómetros de la sede oficial.
III. Que el
Ministerio de Salud es el ente competente para coordinar con otros Ministerios
o instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales la ejecución de acciones
de acuerdo a las necesidades de recursos humanos, materiales y que son
indispensables para la efectiva atención integral por la Pandemia por COVID-19.
IV. Que la Ley
para la Regulación de las Prácticas Clínicas de los Estudiantes de Internado
Rotatorio y de Año Social Médicos y Odontólogos en proceso de especialización,
tiene por objeto unificar y regular los procesos necesarios para la enseñanza y
aprendizaje técnico académico durante el período de las prácticas clínicas de
los estudiantes de Internado Rotatorio y Año Social de las carreras de Medicina
y Odontología y, Médicos u Odontólogos residentes en proceso de especialización
V. Que es necesario que el
bono de compensación se otorgue en concepto de pago de viáticos donde se
reconozca los gastos por alimentación, transporte y alojamiento en que están
incurriendo los Estudiantes de Internado Rotatorio y de Año Social Médicos y
Odontólogos en proceso de especialización que laboran en el Ministerio de Salud
y que apoyan en la atención a la pandemia por COVID-19, quienes se encuentran
realizando esfuerzos extraordinarios que demandan en muchas ocasiones horarios
en los cuales tienen inconvenientes con el transporte o desplazamiento de un
hospital a otro; porto que se requiere incorporar una disposición transitoria
al Reglamento General de Viáticos vigente, que regule estos supuestos
extraordinarios que ha demandado la Pandemia por COVID-19, por medio de la cual
se regule la forma en la que se cancelarán los viáticos, la instancia que
realizará el pago de las erogaciones con cargo a un presupuesto, así como los
parámetros para definir a los empleados que tendrán derecho dentro de cada una
de las Instituciones relacionadas con el combate a la Pandemia.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA, la
siguiente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA AL REGLAMENTO GENERAL DE VIÁTICOS
Art. 1.- Los Estudiantes de Internado Rotatorio y de Año Social Médicos y
Odontólogos en proceso de especialización, tendrán derecho durante todo el año
2022 a una cuota compensatoria mensual en concepto de viáticos por un monto de
CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$100.00) para cubrir gastos
de alimentación, transporte y alojamiento.
El
pago de cuota compensatoria de viáticos será autorizado mediante acuerdo de la
Unidad Primaria o de la máxima autoridad del Ministerio de Salud, mencionando
la misión oficial ordenada de forma colectiva para el listado del personal
designado por los responsables de las unidades secundarias de organización.
Vigencia
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación
en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el 31 de diciembre de 2022.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho
días del mes de marzo de dos mil veintidós.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
FRANCISCO JOSÉ ALABI MONTOYA,
Ministro de Salud.
Decreto
Ejecutivo No. 7 de fecha 28 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial
No. 65, Tomo 434 de fecha 30 de 03 de 2022.