DECRETO No. 7.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a lo establecido en el
artículo 168 ordinal 14° de la Constitución de la República, es atribución del
Presidente decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y
asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde.
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 53 de
fecha 5 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 112, Tomo No. 331,
del 18 del mismo mes y año, se emite el Reglamento General de Viáticos,
reformado por medio de Decreto Ejecutivo No. 15 de fecha 14 de febrero de 2014,
publicado en el Diario Oficial No. 51, Tomo No. 402, de fecha 17 de marzo de
2014, el cual actualiza los montos de las cuotas diarias de viáticos por
alimentación y alojamiento, así como la disposición relativa al derecho a
viáticos para los empleados públicos que participen en las brigadas de
asistencia a la población afectada por catástrofes, epidemias y otras
calamidades públicas que afecten el país, cuando la misión se efectúe en un
radio menor de 15 kilómetros de la sede oficial.
III. Que la Organización Mundial de la Salud
(OMS) declaró el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una emergencia de
salud pública de importancia internacional, la cual ha requerido que se haga
uso de todos los recursos para hacer frente a la misma, y continúa afectando a
El Salvador en diversas formas, por lo que, se hace necesario considerar todos
los inconvenientes en el desplazamiento e irregularidades en el transporte que
continúan afectando a diversos sectores del país, especialmente a los empleados
que se encuentran apoyando a la prevención, contención y respuesta a la
Pandemia por COVID-19.
IV. Que el Ministerio de Salud es el ente
competente para coordinar con otros Ministerios o Instituciones Gubernamentales
y no Gubernamentales la ejecución de acciones de acuerdo a las necesidades de
recursos humanos, materiales y que son indispensables para la efectiva atención
integral por la Pandemia por COVID-19.
V. Que la Ley para la Regulación de las
Prácticas Clínicas de los Estudiantes de Internado Rotatorio, Año Social y
Médicos y Odontólogos Residentes en proceso de especialización, tiene por
objeto unificar y regular los procesos necesarios para la enseñanza y
aprendizaje técnico académico durante el período de las prácticas clínicas de
los estudiantes de Internado Rotatorio y Año Social de las carreras de Medicina
y Odontología y Médicos u Odontólogos residentes en proceso de especialización.
VI. Que es necesario que el bono de compensación
se otorgue en concepto de pago de viáticos donde se reconozca los gastos por
alimentación, transporte y alojamiento en que están incurriendo los Estudiantes
de Internado Rotatorio, Año Social y Médicos y Odontólogos Residentes en
proceso de especialización que laboran en el Ministerio de Salud y en doce
hospitales de la red pública: Hospital Nacional Rosales; de Niños Benjamín
Bloom; de la Mujer, “Dra. María Isabel Rodríguez”; Psiquiátrico “Dr. José
Molina Martínez”; de Neumología y Medicina Familiar “Dr. José Antonio Saldaña”;
San Juan de DIOS de Santa Ana; “Dr. Jorge Mazzini Villacorta “, Sonsonate; “San
Rafael”, Santa Tecla, La Libertad; “San Juan de DIOS, de San Miguel”; “Dr. Juan
José Fernández”, de Zacamil; “Enfermera Angélica Vidal de Najarro” San Bartolo,
San Salvador; y “Nuestra Señora de Fátima”, Cojutepeque, Cuscatlán, y que se
encuentran apoyando el Plan de Prevención, Contención y Respuesta a la Pandemia
por COVID-19, quienes se encuentran realizando esfuerzos extraordinarios que
demandan en muchas ocasiones horarios en los cuales tienen inconvenientes con
el transporte o desplazamiento de un hospital a otro; por lo que se requiere
incorporar una disposición transitoria al Reglamento General de Viáticos vigente,
que regule estos supuestos extraordinarios que ha demandado la Pandemia por
COVID-19, por medio de la cual se regule la forma en la que se cancelarán los
viáticos, la instancia que realizará el pago de las erogaciones con cargo a un
presupuesto, así como, los parámetros para definir a los empleados que tendrán
derecho dentro de cada una de las Instituciones relacionadas con el combate a
la Pandemia.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales,
DECRETA, la
siguiente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA AL REGLAMENTO GENERAL DE VIÁTICOS
Art. 1.- Los
Estudiantes de Internado Rotatorio, Año Social y Médicos y Odontólogos
Residentes en proceso de especialización, tendrán derecho durante todo el año
2021 a una cuota compensatoria mensual en concepto de viáticos por un monto de
CIEN DÓLARES (US$100.00) para cubrir gastos de alimentación, transporte y
alojamiento.
El pago de
cuota compensatoria de viáticos será autorizado mediante acuerdo de la Unidad
Primaria o de la máxima autoridad del Ministerio de Salud, mencionando la
misión oficial ordenada de forma colectiva para el listado del personal
designado por los responsables de las unidades secundarias de organización.
Vigencia
Art. 2.- El
presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario
Oficial y sus efectos durarán hasta el 31 de diciembre de 2021.
DADO EN CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de febrero de dos mil
veintiuno.
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
FRANCISCO
JOSE ALABI MONTOYA,
MINISTRO DE
SALUD.
Decreto Ejecutivo No. 7 de fecha 08
de febrero de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo 430 de fecha 08
de febrero de 2021.