DECRETO No. 7.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad a lo establecido en el artículo 168 ordinal 14° de la Constitución de la República, es atribución del Presidente decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde.

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 53 de fecha 5 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 112, Tomo No. 331, del 18 del mismo mes y año, se emite el Reglamento General de Viáticos, reformado por medio de Decreto Ejecutivo No. 15 de fecha 14 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 51, Tomo No. 402, de fecha 17 de marzo de 2014, el cual actualiza los montos de las cuotas diarias de viáticos por alimentación y alojamiento, así como la disposición relativa al derecho a viáticos para los empleados públicos que participen en las brigadas de asistencia a la población afectada por catástrofes, epidemias y otras calamidades públicas que afecten el país, cuando la misión se efectúe en un radio menor de 15 kilómetros de la sede oficial.

III.    Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud pública de importancia internacional, la cual ha requerido que se haga uso de todos los recursos para hacer frente a la misma, y continúa afectando a El Salvador en diversas formas, por lo que, se hace necesario considerar todos los inconvenientes en el desplazamiento e irregularidades en el transporte que continúan afectando a diversos sectores del país, especialmente a los empleados que se encuentran apoyando a la prevención, contención y respuesta a la Pandemia por COVID-19.

IV.   Que el Ministerio de Salud es el ente competente para coordinar con otros Ministerios o Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales la ejecución de acciones de acuerdo a las necesidades de recursos humanos, materiales y que son indispensables para la efectiva atención integral por la Pandemia por COVID-19.

V.    Que la Ley para la Regulación de las Prácticas Clínicas de los Estudiantes de Internado Rotatorio, Año Social y Médicos y Odontólogos Residentes en proceso de especialización, tiene por objeto unificar y regular los procesos necesarios para la enseñanza y aprendizaje técnico académico durante el período de las prácticas clínicas de los estudiantes de Internado Rotatorio y Año Social de las carreras de Medicina y Odontología y Médicos u Odontólogos residentes en proceso de especialización.

VI.   Que es necesario que el bono de compensación se otorgue en concepto de pago de viáticos donde se reconozca los gastos por alimentación, transporte y alojamiento en que están incurriendo los Estudiantes de Internado Rotatorio, Año Social y Médicos y Odontólogos Residentes en proceso de especialización que laboran en el Ministerio de Salud y en doce hospitales de la red pública: Hospital Nacional Rosales; de Niños Benjamín Bloom; de la Mujer, “Dra. María Isabel Rodríguez”; Psiquiátrico “Dr. José Molina Martínez”; de Neumología y Medicina Familiar “Dr. José Antonio Saldaña”; San Juan de DIOS de Santa Ana; “Dr. Jorge Mazzini Villacorta “, Sonsonate; “San Rafael”, Santa Tecla, La Libertad; “San Juan de DIOS, de San Miguel”; “Dr. Juan José Fernández”, de Zacamil; “Enfermera Angélica Vidal de Najarro” San Bartolo, San Salvador; y “Nuestra Señora de Fátima”, Cojutepeque, Cuscatlán, y que se encuentran apoyando el Plan de Prevención, Contención y Respuesta a la Pandemia por COVID-19, quienes se encuentran realizando esfuerzos extraordinarios que demandan en muchas ocasiones horarios en los cuales tienen inconvenientes con el transporte o desplazamiento de un hospital a otro; por lo que se requiere incorporar una disposición transitoria al Reglamento General de Viáticos vigente, que regule estos supuestos extraordinarios que ha demandado la Pandemia por COVID-19, por medio de la cual se regule la forma en la que se cancelarán los viáticos, la instancia que realizará el pago de las erogaciones con cargo a un presupuesto, así como, los parámetros para definir a los empleados que tendrán derecho dentro de cada una de las Instituciones relacionadas con el combate a la Pandemia.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA, la siguiente:

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA AL REGLAMENTO GENERAL DE VIÁTICOS

 

Art. 1.- Los Estudiantes de Internado Rotatorio, Año Social y Médicos y Odontólogos Residentes en proceso de especialización, tendrán derecho durante todo el año 2021 a una cuota compensatoria mensual en concepto de viáticos por un monto de CIEN DÓLARES (US$100.00) para cubrir gastos de alimentación, transporte y alojamiento.

El pago de cuota compensatoria de viáticos será autorizado mediante acuerdo de la Unidad Primaria o de la máxima autoridad del Ministerio de Salud, mencionando la misión oficial ordenada de forma colectiva para el listado del personal designado por los responsables de las unidades secundarias de organización.

 

Vigencia

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

FRANCISCO JOSE ALABI MONTOYA,

MINISTRO DE SALUD.

 

Decreto Ejecutivo No. 7 de fecha 08 de febrero de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo 430 de fecha 08 de febrero de 2021.