DECRETO No. 17.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común;

II.     Que de conformidad a lo establecido en el artículo 168 ordinal 14° de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde;

III.    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 53 de fecha 5 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 112, Tomo No. 331, del 18 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento General de Viáticos, reformado por medio de Decreto Ejecutivo No. 15 de fecha 14 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 51, Tomo No. 402 de fecha 17 de marzo de 2014, el cual actualiza los montos de las cuotas diarias de viáticos por alimentación y alojamiento, así como la disposición relativa al derecho a viáticos para los empleados públicos que participen en las brigadas de asistencia a la población afectada por catástrofes, epidemias y otras calamidades públicas que afecten el país, aun cuando la misión se efectúe en un radio menor de 15 kilómetros de la sede oficial;

IV.   Que mediante Decreto Legislativo No. 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo No. 426 de la misma fecha, se decretó Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en todo el territorio de la República, dentro del marco establecido en la Constitución, a raíz de la Pandemia por el COVID-19, por un plazo de 30 días; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Legislativo No. 631, de fecha 16 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 77, Tomo No. 427, de la misma fecha;

V.    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 14, de fecha 30 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 66, Tomo No. 426, de esa misma fecha, el Ramo de Salud emitió las “Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para Declarar el Territorio Nacional como Zona Sujeta a Control Sanitario, a fin de contener la Pandemia COVID-19”; en el cual se estableció en el inciso segundo del Art. 14 que los empleados públicos que realicen directamente actividades al combate del COVID-19, en instituciones como el Ministerio de Salud y otras Instituciones que están íntimamente relacionadas a esta labor, recibirán un bono de compensación de US$150.00;

VI.   Que de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 16, de fecha 10 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo No. 427, de esa misma fecha, se decretó el Régimen Temporal y Transitorio al Reglamento General de Viáticos, incorporando como disposición transitoria el Art. 23-B, el que establece que los empleados públicos designados por las Unidades Primarias o la máxima autoridad de cada Institución Pública involucrada para participar, asistir, atender y dar apoyo operativo, técnico y /o administrativo al combate de COVID-19 durante el Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural declarado en todo el territorio nacional, tendrán derecho a una cuota compensatoria de viáticos mensual de Ciento Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América, debido a que en dicho Estado de Emergencia declarado surgen riesgos adicionales y restricciones eventuales que impiden cubrir los gastos de alimentación, transporte y alojamiento;

VII.  Que es necesario tomar en consideración la especial labor desarrollada tanto por funcionarios, como empleados del Ministerio de Salud, ante la situación de Pandemia por COVID-19, debiendo contar al efecto, con los recursos necesarios suficientes para poder hacer frente a ese servicio excepcional; por lo que en la coyuntura actual es de justicia otorgarles la compensación aludida;

VIII. Que en virtud de las atípicas e inusuales dificultades para la movilización de las personas en cuestión, para la obtención de su alimentación, horarios de trabajo y en los lugares en los cuales usualmente acostumbran desarrollar sus actividades habituales, se vuelve necesario el que se haga efectivo el otorgamiento de la cuota compensatoria de viático a favor de la totalidad de dicho personal del Ramo de Salud, siendo necesario introducir al efecto la pertinente disposición transitoria al Reglamento General de Viáticos, que les permita recibir su compensación de viático en un cien por ciento.

 

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA la siguiente:

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA AL REGLAMENTO GENERAL DE VIÁTICOS

 

Art. 1.- Se exceptúa de lo dispuesto en el Art. 11 de dicho Reglamento, al personal del Ramo de Salud que ha sido parte activa y fundamental en el combate de la Pandemia COVID-19 y, por ende, recibirán la cuota compensatoria de viático en un cien por ciento, habida cuenta que existen trabajadores que superan el techo salarial establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Viáticos.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, surtirá sus efectos para los empleados y funcionarios del Ramo de Salud que han prestado sus servicios en el transcurso de la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional originada por la pandemia del COVID-19; y sus efectos caducarán al momento en que se extinga la citada Declaratoria.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de abril de dos mil veinte.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

Ministro de Hacienda, Ad-Honorem.

 

Decreto Ejecutivo No. 17 de fecha 20 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 427 de fecha 20 de abril de 2020.