DECRETO No.
16.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a lo establecido en el
artículo 168 ordinal 14° de la Constitución de la República, es atribución del
Presidente de la República decretar los reglamentos que fueren necesarios para
facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 53 de
fecha 5 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 112, Tomo No. 331,
del 18 del mismo mes y año, se emite el Reglamento General de Viáticos,
reformado por medio de Decreto Ejecutivo No. 15 de fecha 14 de febrero de 2014,
publicado en el Diario Oficial No. 51, Tomo No. 402 de fecha 17 de marzo de
2014, el cual actualiza los montos de las cuotas diarias de viáticos por
alimentación y alojamiento, así como la disposición relativa al derecho a
viáticos para los empleados públicos que participen en las brigadas de
asistencia a la población afectada por catástrofes, epidemias y otras
calamidades públicas que afecten el país, cuando la misión se efectúe en un
radio menor de 15 kilómetros de la sede oficial;
III. Que mediante Decreto Legislativo No. 593 de
fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo No. 426
de la misma fecha, se decretó Estado de Emergencia Nacional, Estado de
Calamidad Pública y Desastre Natural en todo el territorio de la República,
dentro del marco establecido en la Constitución, a raíz de la Pandemia por el
COVID-19, por un plazo de 30 días;
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 14, de
fecha 30 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 66, Tomo No. 426,
de esa misma fecha, el Ramo de Salud emitió las “Medidas Extraordinarias de
Prevención y Contención para Declarar el Territorio Nacional como Zona Sujeta a
Control Sanitario, a fin de contener la Pandemia COVID-19”; el cual establece
en el inciso segundo del Art. 14 que los empleados públicos que realicen
directamente actividades al combate del COVID-19, en instituciones como el
Ministerio de Salud, y otras Instituciones que están íntimamente relacionadas a
esta labor, recibirán un bono de compensación de US$150.00;
V. Que es necesario, que el bono de
compensación se otorgue en concepto de pago de viático que reconozca los gastos
por alimentación, transporte y alojamiento en que están incurriendo los
empleados públicos que laboran en las diferentes instituciones públicas
apoyando el Plan de prevención, contención y respuesta a la Pandemia por
COVID-19; por lo que, se requiere incorporar una disposición transitoria al
Reglamento General de Viáticos vigente, para regular la forma en la que se
cancelará dicho viático, la instancia que realizará el pago de las erogaciones
con cargo a un presupuesto, así como, los parámetros para definir los empleados
que tendrán derecho dentro de cada una de las instituciones relacionadas con el
combate de la pandemia;
VI. Que así mismo, en el contexto de la
Emergencia Nacional, se advierte demanda de servicios complementarios y
necesarios en las distintas dependencias del sector público, como la limpieza y
traslado de documentación, entre otro tipo de apoyos administrativos, que en
condiciones normales, son atendidos a través de contratos calificados como “outsourcing”,
y que, por la misma circunstancia que atraviesa el país, se ha visto
interrumpido y no se presta de forma integral en estos momentos, por lo que,
conviene autorizar temporalmente, a los jefes de las unidades primarias de
organización, para poder pagarles este viático y el reconocimiento de otros
gastos a este personal.
POR TANTO, en uso de
sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
RÉGIMEN TEMPORAL Y TRANSITORIO AL REGLAMENTO GENERAL DE VIÁTICOS
Art.
1.- Incorpórase una disposición transitoria al Reglamento General de Viáticos,
contenido en el Decreto Ejecutivo No. 53 de fecha 5 de junio de 1996, publicado
en el Diario Oficial No. 112, Tomo No. 331, del 18 del mismo mes y año, en los
siguientes términos:
Disposición
Transitoria
Art.
23-B. Los empleados públicos designados por las Unidades Primarias o la máxima
Autoridad de cada Institución Pública involucrada, para participar, asistir,
atender y dar apoyo operativo, técnico y/o administrativo al combate del
COVID-19 durante el Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública
y Desastre Natural declarado en todo el territorio nacional, tendrán derecho a
una cuota compensatoria de viáticos mensual de CIENTO CINCUENTA DÓLARES
(US$150.00), puesto que en dicho Estado de Emergencia declarado surgen riesgos
adicionales y restricciones eventuales que impiden cubrir los gastos de
alimentación, transporte y alojamiento.
El
pago de cuota compensatoria de viáticos será autorizado mediante un acuerdo de
la Unidad Primaria o de la máxima Autoridad de la Institución, mencionando la
misión oficial ordenada de forma colectiva para el listado del personal
designado por los responsables de las unidades secundarias de organización, y
que cumplen con el parámetro salarial definido en el Art. 11 de este
Reglamento.
Así
mismo, se faculta a las unidades Primarias de Organización o la máxima
Autoridad de cada Institución Pública, para que, por medio de la resolución
administrativa razonada, motivada y autorizada por el funcionario respectivo de
cada entidad, también puedan erogar el pago de la expresada cantidad de CIENTO
CINCUENTA DÓLARES (US$150.00), a aquel personal de apoyo administrativo, que ha
estado laborando o prestando sus servicios por la figura de contratación
“Outsourcing”, durante el estado de Emergencia Nacional, así como a erogar
otros montos, a ser reconocidos al personal, que temporalmente apoye en las
tareas que se demanda atender en esta situación excepcional.
Cada
entidad, será la responsable de atender debida y oportunamente con lo dispuesto
en el presente Régimen Temporal y Transitorio.
Vigencia
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el
Diario Oficial y sus efectos caducarán al momento de declarar extinguida la
citada Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, originada por la pandemia
del COVID-19.
No
obstante, si al momento de caducar los efectos de esta reforma, hubiera pagos
de viáticos no realizados, estos podrán efectuarse posteriormente, debiendo
emitir la justificación que el caso amerite.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de abril de dos mil
veinte.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
MINISTRO DE HACIENDA, AD-HONOREM.
Decreto
Ejecutivo No. 16 de fecha 10 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial
No. 72, Tomo 427 de fecha 10 de abril de 2020.