DECRETO No. 16.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad a lo establecido en el artículo 168 ordinal 14° de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 53 de fecha 5 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 112, Tomo No. 331, del 18 del mismo mes y año, se emite el Reglamento General de Viáticos, reformado por medio de Decreto Ejecutivo No. 15 de fecha 14 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 51, Tomo No. 402 de fecha 17 de marzo de 2014, el cual actualiza los montos de las cuotas diarias de viáticos por alimentación y alojamiento, así como la disposición relativa al derecho a viáticos para los empleados públicos que participen en las brigadas de asistencia a la población afectada por catástrofes, epidemias y otras calamidades públicas que afecten el país, cuando la misión se efectúe en un radio menor de 15 kilómetros de la sede oficial;

III.    Que mediante Decreto Legislativo No. 593 de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo No. 426 de la misma fecha, se decretó Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en todo el territorio de la República, dentro del marco establecido en la Constitución, a raíz de la Pandemia por el COVID-19, por un plazo de 30 días;

IV.   Que mediante Decreto Ejecutivo No. 14, de fecha 30 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 66, Tomo No. 426, de esa misma fecha, el Ramo de Salud emitió las “Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para Declarar el Territorio Nacional como Zona Sujeta a Control Sanitario, a fin de contener la Pandemia COVID-19”; el cual establece en el inciso segundo del Art. 14 que los empleados públicos que realicen directamente actividades al combate del COVID-19, en instituciones como el Ministerio de Salud, y otras Instituciones que están íntimamente relacionadas a esta labor, recibirán un bono de compensación de US$150.00;

V.    Que es necesario, que el bono de compensación se otorgue en concepto de pago de viático que reconozca los gastos por alimentación, transporte y alojamiento en que están incurriendo los empleados públicos que laboran en las diferentes instituciones públicas apoyando el Plan de prevención, contención y respuesta a la Pandemia por COVID-19; por lo que, se requiere incorporar una disposición transitoria al Reglamento General de Viáticos vigente, para regular la forma en la que se cancelará dicho viático, la instancia que realizará el pago de las erogaciones con cargo a un presupuesto, así como, los parámetros para definir los empleados que tendrán derecho dentro de cada una de las instituciones relacionadas con el combate de la pandemia;

VI.   Que así mismo, en el contexto de la Emergencia Nacional, se advierte demanda de servicios complementarios y necesarios en las distintas dependencias del sector público, como la limpieza y traslado de documentación, entre otro tipo de apoyos administrativos, que en condiciones normales, son atendidos a través de contratos calificados como “outsourcing”, y que, por la misma circunstancia que atraviesa el país, se ha visto interrumpido y no se presta de forma integral en estos momentos, por lo que, conviene autorizar temporalmente, a los jefes de las unidades primarias de organización, para poder pagarles este viático y el reconocimiento de otros gastos a este personal.

 

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA el siguiente:

 

RÉGIMEN TEMPORAL Y TRANSITORIO AL REGLAMENTO GENERAL DE VIÁTICOS

 

Art. 1.- Incorpórase una disposición transitoria al Reglamento General de Viáticos, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 53 de fecha 5 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 112, Tomo No. 331, del 18 del mismo mes y año, en los siguientes términos:

 

Disposición Transitoria

Art. 23-B. Los empleados públicos designados por las Unidades Primarias o la máxima Autoridad de cada Institución Pública involucrada, para participar, asistir, atender y dar apoyo operativo, técnico y/o administrativo al combate del COVID-19 durante el Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural declarado en todo el territorio nacional, tendrán derecho a una cuota compensatoria de viáticos mensual de CIENTO CINCUENTA DÓLARES (US$150.00), puesto que en dicho Estado de Emergencia declarado surgen riesgos adicionales y restricciones eventuales que impiden cubrir los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.

El pago de cuota compensatoria de viáticos será autorizado mediante un acuerdo de la Unidad Primaria o de la máxima Autoridad de la Institución, mencionando la misión oficial ordenada de forma colectiva para el listado del personal designado por los responsables de las unidades secundarias de organización, y que cumplen con el parámetro salarial definido en el Art. 11 de este Reglamento.

Así mismo, se faculta a las unidades Primarias de Organización o la máxima Autoridad de cada Institución Pública, para que, por medio de la resolución administrativa razonada, motivada y autorizada por el funcionario respectivo de cada entidad, también puedan erogar el pago de la expresada cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES (US$150.00), a aquel personal de apoyo administrativo, que ha estado laborando o prestando sus servicios por la figura de contratación “Outsourcing”, durante el estado de Emergencia Nacional, así como a erogar otros montos, a ser reconocidos al personal, que temporalmente apoye en las tareas que se demanda atender en esta situación excepcional.

Cada entidad, será la responsable de atender debida y oportunamente con lo dispuesto en el presente Régimen Temporal y Transitorio.

 

Vigencia

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos caducarán al momento de declarar extinguida la citada Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, originada por la pandemia del COVID-19.

No obstante, si al momento de caducar los efectos de esta reforma, hubiera pagos de viáticos no realizados, estos podrán efectuarse posteriormente, debiendo emitir la justificación que el caso amerite.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de abril de dos mil veinte.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

MINISTRO DE HACIENDA, AD-HONOREM.

 

Decreto Ejecutivo No. 16 de fecha 10 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo 427 de fecha 10 de abril de 2020.