DECRETO No. 15.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Ejecutivo No. 53, de fecha 5 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 112, Tomo No. 331, del 18 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento General de Viáticos;

II.     Que desde hace varios años, no se ha introducido modificación alguna al Reglamento en referencia, en lo que atañe a gastos diversos en que incurre un funcionario o empleado en misión oficial o en lo relacionado a montos establecidos en concepto de cuota de viáticos para gastos de alimentación, alojamiento, entre otros, lo cual no es congruente con los precios de los servicios que actualmente se cotizan en el mercado;

III.    Que dicha prestación requiere ser actualizada, por lo que se hace necesario introducir las reformas correspondientes al Reglamento en mención, a fin de actualizar los referidos montos.

 

POR TANTO,

en uso de su facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE VIÁTICOS

 

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 5, el inciso segundo, por el siguiente:

"Se omite la comprobación del gasto, cuando su monto sea inferior a un salario mínimo para el sector económico de comercio y servicios, cuando la exigencia de un comprobante resulte impráctico, cuando el pasaje esté regulado por tarifas y cuando ocurran circunstancias especiales que puedan ser justificadas razonablemente por el empleado o funcionario".

 

Art. 2.- Sustitúyese el Art. 8, por el siguiente:

"Art. 8.- La cuota de viáticos por persona dentro del territorio nacional, se reconocerá en los siguientes montos:

1.     Gastos de Alimentación: Si la misión oficial implica gastos de desayuno, se devengará cuota de US$3.00; para gastos de almuerzo y cena; la cuota será de US$4.00 para cada uno de dichos tiempos. No será necesario comprobar los gastos incurridos en alimentación.

2.     Gastos de Alojamiento: Se reconocerá cuota hasta de US$25.00 por noche. Cuando por circunstancias geográficas y de seguridad, el monto exceda del valor base definido, se podrá autorizar el pago del complemento, contra la entrega de factura o comprobante de crédito fiscal.

3.     No se devengará cuota de viáticos: Cuando la misión a desempeñar no requiera gasto alguno de alimentación y de alojamiento. Tampoco se devengarán viáticos, cuando la misión se efectúe en un radio menor de 15 kilómetros de la sede oficial.

Los empleados públicos participantes en las brigadas de asistencia a la población afectada por catástrofes, epidemias u otras calamidades públicas que afecten al país, podrán tener derecho a la cuota de Viáticos, aun cuando la misión se efectúe en un radio menor de 15 kilómetros de la sede oficial".

 

Art. 3.- Sustitúyese el Art. 11, por el siguiente:

"Art. 11.- Los funcionarios y empleados bajo el sistema de Ley de Salarios, Contratos o Jornales, quienes por la índole de su trabajo deben desarrollar sus actividades permanentemente fuera de la sede oficial y aquéllos cuyo sueldo mensual más gastos de representación sea superior a 8 salarios mínimos para el sector económico de comercio y servicios, no tendrán derecho al cobro de viáticos".

 

Art. 4.- Refórmase el Art. 15, de la siguiente manera:

"Art. 15.- A los funcionarios y empleados que viajen en misión oficial por vía aérea fuera del territorio nacional, se les asignará cuota única de US$45.00 en concepto de Gastos Terminales, para cubrir transporte al aeropuerto, propina, etc".

 

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de febrero de dos mil catorce.-

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Ejecutivo No. 15 de fecha 14 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 51, Tomo 402 de fecha 17 de marzo de 2014.