DECRETO No.
291
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República de El
Salvador, dispone en los artículos 54 y 60 que el Estado organizará el sistema
educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean
necesarios y que para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la
forma que la ley disponga.
II. Que conforme a lo dispuesto en el artículo
3-A de la Ley de la Carrera Docente, el interés superior del menor, es uno de
los principios rectores para la interpretación y aplicación de la citada ley.
Dicho cuerpo normativo establece particularmente en su artículo 40, que salvo
el caso en que el Subdirector en propiedad sustituya al Director, el Consejo
Directivo Escolar podrá proponer el nombramiento de educadores de manera
interina, para cubrir las plazas vacantes que por cualquier causa se produzcan
entre el personal docente del respectivo centro educativo, solicitando la
autorización financiera correspondiente a la Unidad de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. El nombramiento de educadores
interinos no podrá exceder de un año, sin perjuicio del derecho que tiene dicho
educador a participar en el procedimiento de selección contemplado en el
artículo 18 de la Ley de la Carrera Docente.
III. Que algunos centros educativos oficiales
sometieron a un proceso de concurso, las vacantes de plazas docentes; sin
embargo, por diversas razones, éstas no pudieron asignarse antes del inicio del
año escolar; siendo urgente y necesario, tomar medidas que garanticen el acceso
a la educación, la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo y la
inmediata incorporación de un docente, que cubra de manera interina la vacante,
sin interrumpir el proceso de aprendizaje en esas instituciones educativas,
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio de la Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología.
DECRETA, las
siguientes:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE
Art.
1.- Las plazas de docentes en los centros educativos oficiales, que a la fecha
de entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren vacantes y que deban
cubrirse con educadores de manera interina en la forma establecida por el
artículo 40 de la Ley de la Carrera Docente, serán cubiertas por el personal
docente que al 31 de diciembre de 2021 se hubiere encontrado nombrado en tal
calidad.
El
nombramiento de los educadores interinos será a partir de la respectiva toma de
posesión y por un período de ciento ochenta días, contados a partir de la
vigencia del presente Decreto, el cual podrá ser prorrogado por un plazo igual.
Art.
2.- En virtud de lo anterior, suspéndase por esta vez, la aplicación del
procedimiento de selección establecido en el artículo 40 de la Ley de la
Carrera Docente.
Art.
3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2022.
DADO
EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del
mes de febrero del año dos mil veintidós.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero de dos mil
veintidós.
PUBLIQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
CARLA EVELYN HANANIA DE VARELA,
Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología.
Decreto
Legislativo No. 291 de fecha 15 de febrero de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 32, Tomo 434 de fecha 15 de febrero de 2022.