DECRETO No. 291

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución de la República de El Salvador, dispone en los artículos 54 y 60 que el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios y que para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga.

II.     Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3-A de la Ley de la Carrera Docente, el interés superior del menor, es uno de los principios rectores para la interpretación y aplicación de la citada ley. Dicho cuerpo normativo establece particularmente en su artículo 40, que salvo el caso en que el Subdirector en propiedad sustituya al Director, el Consejo Directivo Escolar podrá proponer el nombramiento de educadores de manera interina, para cubrir las plazas vacantes que por cualquier causa se produzcan entre el personal docente del respectivo centro educativo, solicitando la autorización financiera correspondiente a la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. El nombramiento de educadores interinos no podrá exceder de un año, sin perjuicio del derecho que tiene dicho educador a participar en el procedimiento de selección contemplado en el artículo 18 de la Ley de la Carrera Docente.

III.    Que algunos centros educativos oficiales sometieron a un proceso de concurso, las vacantes de plazas docentes; sin embargo, por diversas razones, éstas no pudieron asignarse antes del inicio del año escolar; siendo urgente y necesario, tomar medidas que garanticen el acceso a la educación, la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo y la inmediata incorporación de un docente, que cubra de manera interina la vacante, sin interrumpir el proceso de aprendizaje en esas instituciones educativas,

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología.

 

DECRETA, las siguientes:

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE

 

Art. 1.- Las plazas de docentes en los centros educativos oficiales, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren vacantes y que deban cubrirse con educadores de manera interina en la forma establecida por el artículo 40 de la Ley de la Carrera Docente, serán cubiertas por el personal docente que al 31 de diciembre de 2021 se hubiere encontrado nombrado en tal calidad.

El nombramiento de los educadores interinos será a partir de la respectiva toma de posesión y por un período de ciento ochenta días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el cual podrá ser prorrogado por un plazo igual.

 

Art. 2.- En virtud de lo anterior, suspéndase por esta vez, la aplicación del procedimiento de selección establecido en el artículo 40 de la Ley de la Carrera Docente.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2022.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero de dos mil veintidós.

 

PUBLIQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

CARLA EVELYN HANANIA DE VARELA,

Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología.

 

Decreto Legislativo No. 291 de fecha 15 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo 434 de fecha 15 de febrero de 2022.