DECRETO No. 845
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 1 de la Constitución de la
República de El Salvador, establece que El Salvador reconoce a la persona
humana como el origen y fin de la actividad del Estado, que está organizado
para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
Asimismo, preceptúa en su artículo 65, que la salud de los habitantes de la
República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados
a velar por su conservación y restablecimiento.
II. Que el artículo 53 de la Constitución de la
República de El Salvador, reconoce que el derecho a la educación y a la cultura
es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad
primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.
III. Que mediante Decreto Legislativo No. 665, de
fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 330,
del 22 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de la Carrera Docente, la que
establece en el artículo 41, numeral 4), que la carrera docente será
administrada conjuntamente por diferentes organismos, entre los cuales se
encuentra el Tribunal Calificador.
IV. Que el artículo 46 de la citada Ley,
establece que los cargos de director o subdirector podrán tener una duración de
hasta cinco años, pudiendo prorrogarse por períodos iguales, si el resultado de
valoración de su labor por el Consejo de Profesores, Consejo Directivo Escolar
y Consejo de Alumnos, de acuerdo a los reglamentos respectivos, le es favorable
al educador que los desempeñe, en todo caso, el Tribunal Calificador deberá
emitir fallo.
V. Que con fecha 30 de enero de 2020, el Comité
de Emergencias de la Organización Mundial para la Salud, según lo previsto en
los artículos 48 y 49 del Reglamento Sanitario Internacional (RS12005),
recomendó al Director General de dicha Organización, que el brote del nuevo
Coronavirus (2019.nCov), constituye una emergencia de salud pública de
importancia internacional; determinado la mencionada organización, el 11 de
marzo de 2020, que el Covid-19 es una pandemia.
VI. Que el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, a partir del 16 de marzo de 2020, dictó como medidas necesarias y
oportunas la suspensión de clases y actividades educativas y académicas
presenciales en todos los centros educativos oficiales y privados incluyendo
las Universidades, con el propósito de proteger la salud y la vida de los
estudiantes y docentes del sistema educativo nacional.
VII. Que debido a los motivos considerados en el
romano anterior, y que aún persisten dichas medidas, el Tribunal Calificador se
ha visto imposibilitado en realizar el proceso de prórroga del cargo de
directores y subdirectores del sector oficial, cuyo periodo ha finalizado en el
año 2020, ya que para ello se requería de la participación de alumnos, padres
de familia y maestros; por lo que es necesario que por razones de seguridad
jurídica, así como para los derechos y obligaciones ante terceros, se
establezca un régimen transitorio que les permita a los directores y
subdirectores continuar ejerciendo sus atribuciones y actuaciones dentro del
marco legal establecido que permitan cumplir con los fines de la administración
pública, de manera que se regule transitoriamente que éstos puedan seguir
ejerciendo sus funciones hasta el día 30 de junio de 2021 y se tengan como
válidas las actuaciones y resoluciones que adopten en atención a sus
atribuciones, desde la fecha en que concluyó el período para el cual fueron
electos, así como reconocerles los derechos que se deriven del ejercicio de los
citados cargos.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República,
por medio de la Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología.
DECRETA, la siguiente:
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE
Art. 1.- Los
Directores y Subdirectores que han finalizado sus funciones de conformidad a lo
preceptuado en el Art. 46 de la Ley de la Carrera Docente, durante la pandemia
por COVID-19; así como los que finalizaron su período en los meses de enero y
febrero del año 2021, pueden continuar ejerciendo sus atribuciones de manera
transitoria, hasta el 30 de junio del 2021.
Se tendrán
como válidas todas sus actuaciones, y se reconocerán todos los derechos que
deriven del ejercicio del cargo, así mismo quedan habilitados para someterse al
proceso de prórroga en el cargo los Directores y Subdirectores que habiendo
mostrado interés y realizado las notificaciones respectivas, no haya sido
posible realizar su proceso de evaluación por motivos de la Pandemia COVID -
19, atendiendo lo previsto en los procesos respectivos ante el Tribunal
Calificador.
Art. 2.- El
presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial y sus efectos durarán hasta el 30 de junio del año 2021.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes
de marzo del año dos mil veintiuno.
MARIO
ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN
NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA
VICEPRESIDENTA.
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER
SECRETARIO.
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO
SECRETARIO.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA
SECRETARIA.
LORENZO
RIVAS ECHEVERRÍA,
QUINTO
SECRETARIO.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL; San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil
veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
CARLA
EVELYN HANANIA DE VARELA,
MINISTRA
DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Decreto Legislativo No. 845 de
fecha 18 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 74, Tomo 431 de
fecha 22 de abril de 2021.