DECRETO No. 845

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 1 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, preceptúa en su artículo 65, que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

II.     Que el artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, reconoce que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.

III.    Que mediante Decreto Legislativo No. 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 330, del 22 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de la Carrera Docente, la que establece en el artículo 41, numeral 4), que la carrera docente será administrada conjuntamente por diferentes organismos, entre los cuales se encuentra el Tribunal Calificador.

IV.   Que el artículo 46 de la citada Ley, establece que los cargos de director o subdirector podrán tener una duración de hasta cinco años, pudiendo prorrogarse por períodos iguales, si el resultado de valoración de su labor por el Consejo de Profesores, Consejo Directivo Escolar y Consejo de Alumnos, de acuerdo a los reglamentos respectivos, le es favorable al educador que los desempeñe, en todo caso, el Tribunal Calificador deberá emitir fallo.

V.    Que con fecha 30 de enero de 2020, el Comité de Emergencias de la Organización Mundial para la Salud, según lo previsto en los artículos 48 y 49 del Reglamento Sanitario Internacional (RS12005), recomendó al Director General de dicha Organización, que el brote del nuevo Coronavirus (2019.nCov), constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional; determinado la mencionada organización, el 11 de marzo de 2020, que el Covid-19 es una pandemia.

VI.   Que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir del 16 de marzo de 2020, dictó como medidas necesarias y oportunas la suspensión de clases y actividades educativas y académicas presenciales en todos los centros educativos oficiales y privados incluyendo las Universidades, con el propósito de proteger la salud y la vida de los estudiantes y docentes del sistema educativo nacional.

VII.  Que debido a los motivos considerados en el romano anterior, y que aún persisten dichas medidas, el Tribunal Calificador se ha visto imposibilitado en realizar el proceso de prórroga del cargo de directores y subdirectores del sector oficial, cuyo periodo ha finalizado en el año 2020, ya que para ello se requería de la participación de alumnos, padres de familia y maestros; por lo que es necesario que por razones de seguridad jurídica, así como para los derechos y obligaciones ante terceros, se establezca un régimen transitorio que les permita a los directores y subdirectores continuar ejerciendo sus atribuciones y actuaciones dentro del marco legal establecido que permitan cumplir con los fines de la administración pública, de manera que se regule transitoriamente que éstos puedan seguir ejerciendo sus funciones hasta el día 30 de junio de 2021 y se tengan como válidas las actuaciones y resoluciones que adopten en atención a sus atribuciones, desde la fecha en que concluyó el período para el cual fueron electos, así como reconocerles los derechos que se deriven del ejercicio de los citados cargos.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología.

 

DECRETA, la siguiente:

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE

 

Art. 1.- Los Directores y Subdirectores que han finalizado sus funciones de conformidad a lo preceptuado en el Art. 46 de la Ley de la Carrera Docente, durante la pandemia por COVID-19; así como los que finalizaron su período en los meses de enero y febrero del año 2021, pueden continuar ejerciendo sus atribuciones de manera transitoria, hasta el 30 de junio del 2021.

Se tendrán como válidas todas sus actuaciones, y se reconocerán todos los derechos que deriven del ejercicio del cargo, así mismo quedan habilitados para someterse al proceso de prórroga en el cargo los Directores y Subdirectores que habiendo mostrado interés y realizado las notificaciones respectivas, no haya sido posible realizar su proceso de evaluación por motivos de la Pandemia COVID - 19, atendiendo lo previsto en los procesos respectivos ante el Tribunal Calificador.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el 30 de junio del año 2021.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL; San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

CARLA EVELYN HANANIA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

 

Decreto Legislativo No. 845 de fecha 18 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 74, Tomo 431 de fecha 22 de abril de 2021.