DECRETO No. 833

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, preceptúa en su artículo 65, que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

II.     Que el artículo 53 de la Constitución de la República reconoce que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.

III.    Que mediante Decreto Legislativo No. 917, de fecha 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 242, Tomo N° 333, del 21 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley General de Educación, la cual regula en el artículo 73 que la administración interna de los Centros Oficiales de Educación se realizará en la forma que establece la Ley de la Carrera Docente y la citada Ley.

IV.   Que mediante Decreto Legislativo No. 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 58, Tomo N° 330, del 22 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de la Carrera Docente, la que establece en el artículo 41, numeral 3), que la carrera docente estará administrada conjuntamente por organismos, entre los cuales se encuentra el Consejo Directivo Escolar, el cual conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 de dicha Ley, estará integrado por: 1) El Director del centro educativo, quien ejercerá la presidencia y la representación legal; 2) Dos representantes de los educadores electos, en Consejo de Profesores: uno de ellos ejercerá la secretaría; 3) Tres representantes de los padres de familia que tengan uno o más hijos estudiando en el centro educativo, quienes se elegirán en asamblea general de aquellos por votación secreta; uno de ellos ejercerá la tesorería; y, 4) Dos estudiantes representantes del alumnado, elegidos en Asamblea General por votación secreta quienes no podrán ser menores de 12 años y tendrán derecho a voz y voto en las decisiones del Consejo. Asimismo, se establece que los Concejales durarán en sus funciones dos años, a excepción del Director quien durará en el mismo durante el tiempo que ostente tal calidad. Además, el Consejo Directivo Escolar tendrá, entre otras atribuciones, planificar, presupuestar y administrar los recursos destinados al centro educativo por diferentes fuentes de financiamiento.

V.    Que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de proteger la vida y salud de los estudiantes y docentes del sistema educativo nacional, público y privado, ante la Pandemia por COVID-19, a partir del 16 de marzo de 2020 dictó como medida necesaria y oportuna la suspensión de clases y actividades educativas y académicas presenciales en todos los centros educativos públicos y privados, con calendario nacional e internacional, del sector educativo formal y no formal de todas las modalidades, incluyendo a universidades privadas y la Universidad de El Salvador; así como el resto de Instituciones de Educación Superior, medida que continúa vigente en el presente año lectivo.

VI.   Que mediante Decreto Legislativo No. 753, de fecha 15 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial N° 218, Tomo N° 429, del 30 de ese mismo mes y año se emitieron DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE, EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR COVID-19, tendientes a asegurar la continuidad en el ejercicio de las atribuciones conferidas a los Consejos Directivos Escolares, hasta el día 31 de diciembre de 2020 en vista que ha vencido el período para el cual fueron electos, sin la posibilidad de realizar las Asambleas a las que se refieren los numerales 2, 3 y 4 de los artículos 49 de la Ley de la Carrera Docente; y, 48, 49 y 50 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, para elegir a los miembros para un nuevo período que les permita ejercer las atribuciones establecidas en la Ley.

VII.  Que las razones antes indicadas aún persisten, generando dificultades a los organismos de administración escolar, volviéndose imposible el cumplimiento de las obligaciones relacionadas; por lo que, con la finalidad de que los miembros de los Consejos Directivos Escolares que han finalizado sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, se les permita seguir ejerciendo las atribuciones reguladas en el artículo 50 de la Ley de la Carrera Docente, es necesario que, por razones de seguridad jurídica en la administración de los Centros Educativos; así como para los derechos y obligaciones ante terceros, se establezca nuevamente un régimen transitorio que les permita continuar ejerciendo sus atribuciones y actuaciones dentro del marco legal establecido y que permitan cumplir con los fines de la administración pública, de manera que se regule transitoriamente que éstos puedan seguir ejerciendo sus funciones hasta el día 31 de diciembre de 2021 y se tengan como válidas las actuaciones y resoluciones que adopten en atención a sus atribuciones, desde la fecha en que concluyó el periodo para el cual fueron electos; así como reconocerles los derechos que se deriven del ejercicio de dicho cargo.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados Reynaldo Antonio López Cardoza, Damián Alegría, Lucia del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Esmeralda Azucena García Martínez, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Silvia Estela Ostorga de Escobar y Milton Ricardo Ramírez Garay.

 

DECRETA:

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR COVID-19.

 

Art. 1.- Los miembros de los Consejos Directivos Escolares que han finalizado sus funciones de conformidad a lo preceptuado en el artículo 49, inciso quinto de la Ley de la Carrera Docente, durante la Pandemia por COVID-19, pueden continuar ejerciendo sus atribuciones de manera transitoria, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Para tales efectos, se tendrán como válidas las actuaciones y resoluciones que adopten los miembros de tales Consejos, en virtud de sus atribuciones y se reconocerán los derechos que se deriven del ejercicio de dicho cargo, desde la fecha en que fueron nombrados hasta que finalicen sus funciones el día 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el presente Decreto.

 

Art. 2.- El Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología establecerá los mecanismos para la selección de los miembros que se deberán sustituir en los casos de: docentes, padres de familia y estudiantes que ya no forman parte de la comunidad educativa en el presente año lectivo.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el día 31 de diciembre de 2021.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

CARLA EVELYN HANANIA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

 

Decreto Legislativo No. 833 de fecha 17 de febrero de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 53, Tomo 430 de fecha 16 de marzo de 2021.