DECRETO No. 753
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 1 de la Constitución de la
República, establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el
origen y fin de la actividad del Estado, que está organizado para la
consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
Asimismo, preceptúa en su artículo 65, que la salud de los habitantes de la
República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados
a velar por su conservación y restablecimiento.
II. Que el artículo 53 de la Constitución de la
República reconoce que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a
la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del
Estado su conservación, fomento y difusión.
III. Que mediante Decreto Legislativo No. 917, de
fecha 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No.
333, del 21 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley General de Educación, la
cual regula en el artículo 73 que la administración interna de los Centros
Oficiales de Educación, se realizará en la forma que establece la Ley de la
Carrera Docente y la citada Ley.
IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 665, de
fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 330,
del 22 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de la Carrera Docente, la que
establece en el artículo 41, numeral 3), que la carrera docente estará
administrada conjuntamente por organismos, entre los cuales se encuentra el
Consejo Directivo Escolar, el cual conforme a lo establecido en los artículos
49 y 50 de dicha ley, estará integrado por: 1) El Director del centro
educativo, quien ejercerá la presidencia y la representación legal; 2) Dos
representantes de los educadores electos, en Consejo de Profesores; uno de
ellos ejercerá la secretaría; 3) Tres representantes de los padres de familia
que tengan uno o más hijos estudiando en el centro educativo, quienes se
elegirán en asamblea general de aquellos por votación secreta; uno de ellos
ejercerá la tesorería; y 4) Dos estudiantes representantes del alumnado,
elegidos en asamblea general por votación secreta quienes no podrán ser menores
de 12 años y tendrán derecho a voz y voto en las decisiones del Consejo.
Asimismo, se establece que los Concejales durarán en sus funciones dos años, a
excepción del director quien durará en el mismo durante el tiempo que ostente
tal calidad. Además, el Consejo Directivo Escolar tendrá, entre otras
atribuciones, planificar, presupuestar y administrar los recursos destinados al
centro educativo por diferentes fuentes de financiamiento.
V. Que con fecha 30 de enero de 2020, el Comité
de Emergencias de la Organización Mundial para la Salud, según lo previsto en
los artículos 48 y 49 del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005),
recomendó al Director General de dicha Organización, que el brote del nuevo
Coronavirus (2019-nCov), constituye una emergencia de salud pública de
importancia internacional; determinando la mencionada Organización, el 11 de
marzo de 2020, que el COVID-19 es una pandemia.
VI. Que el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, con la finalidad de proteger la vida y salud de los estudiantes y
docentes del sistema educativo nacional, público y privado, ante la pandemia
por COVID-19, a partir del 16 de marzo de 2020, dictó como medida necesaria y
oportuna la suspensión de clases y actividades educativas y académicas
presenciales en todos los centros educativos públicos y privados, con
calendario nacional e internacional, del sector educativo formal y no formal de
todas las modalidades, incluyendo a universidades privadas y la Universidad de
El Salvador; así como el resto de Instituciones de Educación Superior, medida
que continúa vigente hasta el día 31 de diciembre de 2020.
VII. Que debido a la suspensión de las clases y
actividades educativas y académicas presenciales de todo el sistema educativo
nacional, no ha sido posible que los Consejos Directivos Escolares que han
vencido el período para el cual fueron electos realicen las asambleas a las que
se refieren los numerales 2, 3 y 4 de los artículos 49 de la Ley de la Carrera
Docente; y 48, 49 y 50 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, para
elegir a los miembros para un nuevo período que les permita ejercer las
atribuciones establecidas en la ley.
VIII. Que por las razones antes indicadas y con la
finalidad de que los miembros de los Consejos Directivos Escolares que han
finalizado sus funciones por cualquiera de las causales establecidas en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, se les permita
seguir ejerciendo las atribuciones reguladas en el artículo 50 de la Ley de la
Carrera Docente; por lo que es necesario que, por razones de seguridad jurídica
en la administración de los Centros Educativos; así como para los derechos y
obligaciones ante terceros, se establezca un régimen transitorio que les
permita continuar ejerciendo sus atribuciones y actuaciones dentro del marco
legal establecido que permitan cumplir con los fines de la administración
pública, de manera que se regule transitoriamente que estos puedan seguir
ejerciendo sus funciones hasta el día 31 de diciembre de 2020 y se tengan como
válidas las actuaciones y resoluciones que adopten en atención a sus
atribuciones, desde la fecha en que concluyó el periodo para el cual fueron
electos; así como reconocerles los derechos que se deriven del ejercicio de
dicho cargo.
POR TANTO:
en uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República,
por medio de la Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología; y de las diputadas
y los diputados: Reynaldo Antonio López Cardoza, Damián Alegría, Marta Evelyn
Batres Araujo, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Reinaldo Alcides Carballo
Carballo, Tomás Emilio Corea Fuentes, José Francisco Merino López, Silvia
Estela Ostorga de Escobar y Milton Ricardo Ramírez Garay.
DECRETA: las siguientes
DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE, EN EL
MARCO DE LA PANDEMIA POR COVID-19
Art. 1.- Los
miembros de los Consejos Directivos Escolares que han finalizado sus funciones
de conformidad a lo preceptuado en el artículo 49, inciso quinto de la Ley de
la Carrera Docente, durante la Pandemia por COVID-19, pueden continuar
ejerciendo sus atribuciones de manera transitoria, hasta el día 31 de diciembre
de 2020.
Para tales
efectos, se tendrán como válidas las actuaciones y resoluciones que adopten los
miembros de tales Consejos, en virtud de sus atribuciones y se reconocerán los
derechos que se deriven del ejercicio de dicho cargo, desde la fecha en que
fueron nombrados hasta que finalicen sus funciones el día 31 de diciembre de
2020, de conformidad con el presente Decreto.
Art. 2.- El
presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el día 31 de diciembre de 2020.
DADO EN EL
SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de
octubre del año dos mil veinte.
MARIO
ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL
QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA
VICEPRESIDENTA.
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER
SECRETARIO.
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO
SECRETARIO.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA
SECRETARIA.
LORENZO
RIVAS ECHEVERRÍA,
QUINTO
SECRETARIO.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año
dos mil veinte.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
CARLA EVELYN
HANANIA DE VARELA,
Ministra de
Educación, Ciencia y Tecnología.
Decreto Legislación No. 753 de
fecha 15 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo 429
de fecha 30 de octubre de 2020.