DECRETO No. 366

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I)      Que el artículo uno de la Constitución de la República, establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común y que, en consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

II)     Que mediante Decreto Legislativo No. 287, de fecha 3 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 423, de fecha 3 de mayo de 2019, se emitieron reformas a la Ley de la Carrera Docente, con el objeto de dar cumplimiento por parte de esta Asamblea Legislativa a la Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se declaró la Inconstitucionalidad por la omisión alegada ante la falta de legislación secundaria que regule el derecho a una compensación económica por renuncia voluntaria para los educadores que desempeñen cargos docentes y de técnica educativa, debidamente escalafonados, al servicio del Estado en el Ramo de Educación.

III)    Que no obstante lo anterior, se ha denunciado por el sector magisterial que a los docentes pensionados que a la fecha continúan laborando para el Ramo de Educación y que han visto una oportunidad para retirarse con una compensación digna, han sido excluidos por parte de las autoridades del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la aplicación de la referida normativa, alegando que el reglamento creado para la aplicación de dicho decreto no establece de forma clara y precisa que los docentes pensionados que actualmente se encuentren prestando sus servicios en el Ramo de Educación podrán acogerse al citado beneficio, lo cual representa una evidente violación a los derechos de los trabajadores docentes ya que dicho beneficio se encuentra establecido con rango de ley, siempre que cumplan el requisito de edad y tiempo de servicio para pensionarse, por lo que se vuelve necesario reformar la Ley de la Cerrera Docente a fin de garantizar los derechos laborales de los educadores que desean hacer uso de este beneficio y que cumplen con los requisitos para tal efecto.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Norman Noel Quijano González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mario Marroquín Mejía, Norma Estela Aguirre de Francia, Rodrigo Ávila Avilés, Marta Evelyn Batres Araujo, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Douglas Antonio Cardona Villatoro, Cristian Geovanni Claramount Jerez, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Tomás Emilio Corea Fuentes, Jorge Antonio Dárdano Sosa, René Gustavo Escalante Zelaya, Margarita Escobar, Julio César Fabián Pérez, Esmeralda Azucena García Martínez, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Erick Ademir Hernández Portillo, José Andrés Hernández Ventura, José Mauricio López Navas, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Mario Andrés Martínez Gómez, Jorge Uriel Mazariego Mazariego, José Javier Palomo Nieto, René Alfredo Portillo Cuadra, Alexandra Ramírez Aguilar, Milton Ricardo Ramírez Garay, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Mónica del Carmen Rivas Gómez, Rosa María Romero, Karla María Roque Carpio, Jorge Luis Rosales Ríos, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Ricardo Andrés Velasquez Parker, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado y Claudia María Zamora de Ramírez.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 36-D de la siguiente manera:

“Art. 36-D.- RENUNCIA CON EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO PARA PENSIÓN

Art. 36-D.- Quienes renuncien al cumplir con el requisito de edad y tiempo de servicio para pensionarse, toda vez que no hayan gozado de una compensación de este tipo, tendrán una compensación equivalente a quince salarios base, tomando como referencia el devengado al momento de acogerse al derecho.

Asimismo, podrán acogerse al beneficio establecido en el inciso anterior los educadores pensionados que continúen laborando en el Ramo de Educación.”

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

 

MARIO ANTONIO PONCE LOPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZALEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRIA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUIN MEJIA,

SEXTO SECRETARIO.

 

NOTA:

En cumplimiento al artículo 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano de Estado, se hace constar que el presente decreto fue devuelto vetado por el Presidente de la República el día 19 de julio de 2019, habiendo sido ratificado por esta Asamblea Legislativa de conformidad al artículo 138 de la Constitución, en Sesión Plenaria del día cinco de marzo del presente año.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

Decreto Legislativo No. 366 de fecha 27 de junio de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 109, Tomo 427 de fecha 29 de mayo de 2020.