DECRETO No. 366
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que
el artículo uno de la Constitución de la República, establece que El Salvador
reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del
Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad
jurídica y del bien común y que, en consecuencia, es obligación del Estado
asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la
cultura, el bienestar económico y la justicia social.
II) Que
mediante Decreto Legislativo No. 287, de fecha 3 de abril de 2019, publicado en
el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 423, de fecha 3 de mayo de 2019, se
emitieron reformas a la Ley de la Carrera Docente, con el objeto de dar
cumplimiento por parte de esta Asamblea Legislativa a la Sentencia de la Sala
de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, por medio de la
cual se declaró la Inconstitucionalidad por la omisión alegada ante la falta de
legislación secundaria que regule el derecho a una compensación económica por
renuncia voluntaria para los educadores que desempeñen cargos docentes y de
técnica educativa, debidamente escalafonados, al servicio del Estado en el Ramo
de Educación.
III) Que
no obstante lo anterior, se ha denunciado por el sector magisterial que a los
docentes pensionados que a la fecha continúan laborando para el Ramo de
Educación y que han visto una oportunidad para retirarse con una compensación
digna, han sido excluidos por parte de las autoridades del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la aplicación de la referida normativa,
alegando que el reglamento creado para la aplicación de dicho decreto no
establece de forma clara y precisa que los docentes pensionados que actualmente
se encuentren prestando sus servicios en el Ramo de Educación podrán acogerse
al citado beneficio, lo cual representa una evidente violación a los derechos
de los trabajadores docentes ya que dicho beneficio se encuentra establecido
con rango de ley, siempre que cumplan el requisito de edad y tiempo de servicio
para pensionarse, por lo que se vuelve necesario reformar la Ley de la Cerrera
Docente a fin de garantizar los derechos laborales de los educadores que desean
hacer uso de este beneficio y que cumplen con los requisitos para tal efecto.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a
iniciativa de las diputadas y los diputados: Norman Noel Quijano González,
Alberto Armando Romero Rodríguez, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mario Marroquín
Mejía, Norma Estela Aguirre de Francia, Rodrigo Ávila Avilés, Marta Evelyn
Batres Araujo, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez,
Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Douglas Antonio Cardona Villatoro, Cristian
Geovanni Claramount Jerez, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Tomás Emilio
Corea Fuentes, Jorge Antonio Dárdano Sosa, René Gustavo Escalante Zelaya,
Margarita Escobar, Julio César Fabián Pérez, Esmeralda Azucena García Martínez,
Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Erick Ademir
Hernández Portillo, José Andrés Hernández Ventura, José Mauricio López Navas,
Mauricio Roberto Linares Ramírez, Mario Andrés Martínez Gómez, Jorge Uriel
Mazariego Mazariego, José Javier Palomo Nieto, René Alfredo Portillo Cuadra,
Alexandra Ramírez Aguilar, Milton Ricardo Ramírez Garay, David Ernesto Reyes
Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Mónica del Carmen Rivas Gómez, Rosa María
Romero, Karla María Roque Carpio, Jorge Luis Rosales Ríos, Mauricio Ernesto
Vargas Valdez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Ricardo Andrés Velasquez Parker,
Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado y Claudia María Zamora de Ramírez.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE
Art. 1.- Refórmase el artículo 36-D de la
siguiente manera:
“Art. 36-D.- RENUNCIA CON EDAD Y TIEMPO DE
SERVICIO PARA PENSIÓN
Art. 36-D.- Quienes renuncien al cumplir con el
requisito de edad y tiempo de servicio para pensionarse, toda vez que no hayan
gozado de una compensación de este tipo, tendrán una compensación equivalente a
quince salarios base, tomando como referencia el devengado al momento de
acogerse al derecho.
Asimismo, podrán acogerse al beneficio
establecido en el inciso anterior los educadores pensionados que continúen
laborando en el Ramo de Educación.”
Art. 2.- El presente decreto entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO:
San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil
diecinueve.
MARIO ANTONIO PONCE LOPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZALEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,
PRIMER SECRETARIO.
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA SECRETARIA.
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA SECRETARIA.
LORENZO RIVAS ECHEVERRIA,
QUINTO SECRETARIO.
MARIO MARROQUIN MEJIA,
SEXTO SECRETARIO.
NOTA:
En cumplimiento al artículo 97 inciso tercero
del Reglamento Interior de este Órgano de Estado, se hace constar que el
presente decreto fue devuelto vetado por el Presidente de la República el día
19 de julio de 2019, habiendo sido ratificado por esta Asamblea Legislativa de
conformidad al artículo 138 de la Constitución, en Sesión Plenaria del día
cinco de marzo del presente año.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA SECRETARIA.
Decreto Legislativo No. 366 de fecha 27 de junio de 2019,
publicado en el Diario Oficial No. 109, Tomo 427 de fecha 29 de mayo de 2020.