DECRETO N.° 592
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo n.° 640, de
fecha 22 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial n.° 47, Tomo 330,
del 7 de marzo de ese mismo año, se emitió la Ley Reguladora de la Producción y
Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas.
II. Que recientemente la Organización Mundial
de la Salud (OMS) ha declarado al coronavirus como una pandemia, por tratarse
de una enfermedad epidémica que se extiende en varios países del mundo de
manera simultánea.
III. Que ante tal declaratoria, se han decretado
en nuestro país diferentes medidas sanitarias en las que se incluyen el lavado
e higiene de manos, para lo cual se está haciendo uso en gran demanda por parte
de la población del alcohol etílico desnaturalizado, conocido por alcohol gel, lo
cual ha generado escases.
IV. Que en vista de dicho fenómeno de
desabastecimiento en el mercado, se hace necesario incrementar la producción
del alcohol etílico desnaturalizado, conocido por alcohol gel, con la finalidad
que la población acate las medidas sanitarias decretadas.
V. Que por lo antes expuesto se hace necesario
facilitar a los empresarios que elaboran y comercializan dicho producto, los
trámites de autorización ante la autoridad competente a fin de abastecer el
mercado y satisfacer la demanda.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Francisco José
Zablah Safie.
DECRETA, las siguientes:
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA A LA LEY REGULADORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL ALCOHOL
Y DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Art. 1.-
Intercálese un inciso entre el primero y segundo del artículo 45-B de la
siguiente manera:
Excepcionalmente,
cuando exista declaratoria de Emergencia Nacional decretada por la Asamblea
Legislativa, por emergencia sanitaria o por brote epidémico se incremente la
demanda adquisitiva de alcohol etílico desnaturalizado, se podrá realizar ya
sea por primera vez o nuevamente, y en cualquier momento, la solicitud de
autorización a que se refiere el inciso anterior ante la Dirección General de
Impuestos Internos, la cual deberá facilitar y simplificar los trámites
respectivos ante dicha emergencia o brote epidémico.
Art. 2.- El
presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario
Oficial y sus efectos durarán mientras subsista la emergencia nacional.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los doce días del mes de
marzo del año dos mil veinte.
MARIO
ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN
NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA
VICEPRESIDENTA.
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER
SECRETARIO.
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO
SECRETARIO.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA
SECRETARIA.
LORENZO
RIVAS ECHEVERRIA,
QUINTO
SECRETARIO.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil
veinte.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
NELSON
EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
MINISTRO
DE HACIENDA.
Decreto
Legislativo No. 592 de fecha 12 de marzo de 2020, publicado en el Diario
Oficial No. 53, Tomo 426 de fecha 15 de marzo de 2020.