DECRETO No. 504

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución de la República en el artículo 37, garantiza la protección del Estado para el derecho al trabajo como una función social. Asimismo, en su artículo 65, determina que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público, teniendo la obligación el Estado y las personas de velar por su conservación y restablecimiento.

II.     Que en el artículo 2 de la Ley de la Carrera Docente, aprobada por Decreto Legislativo n. ° 665, de fecha 07 de marzo de 1996, publicado en Diario Oficial n. ° 58, Tomo n. ° 330, de fecha 22 del mismo mes y año, se establece como finalidad, el garantizar que la docencia sea ejercida por educadores inscritos en el Registro Escalafonario del Ministerio de Educación, asegurándoles su estabilidad laboral, como medio para lograr una educación de calidad.

III.    Que con fecha 14 de febrero de 2019 fue aprobado el Decreto Legislativo n. ° 247, publicado en el Diario Oficial n. ° 46, Tomo n. ° 422 del 7 de marzo del mismo año, mediante el cual se reformó el artículo 30 de la Ley de la Carrera Docente el cual enmarca los derechos de los docentes, adicionándole los numerales 11-C), 11-D) y 11-E), con la finalidad de armonizar las distintas disposiciones legales relativas al otorgamiento de estabilidad laboral, para el caso en concreto, al personal docente con padecimientos de enfermedades crónicas incapacitantes.

IV.   Que la redacción del numeral 11-E) introducido con la reforma al artículo 30 antes señalada, relativa a los "Derechos de los docentes", genera confusión y un efecto contrario al beneficio que se pretendía otorgar, ya que tratándose de una prohibición dirigida al patrono, se incluyó en el apartado de los derechos de los educadores, lo que afecta directamente a docentes mujeres en condición de embarazo o que padecen de enfermedades crónicas incapacitantes, y dado que la Ley de la Carrera Docente, no contiene un capítulo expreso para prohibiciones del patrono, es necesario reformar la redacción de dicho numeral para que en coherencia con el resto de la disposición, garantice sus derechos.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Lucía del Carmen Ayala de León, José Edgar Escolán Batarse, Silvia Estela Ostorga de Escobar y Carlos Armando Reyes Ramos.

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE

 

Art. 1.- Refórmase el numeral 11-E) del artículo 30, de la siguiente manera:

"11-E)     Gozar de protección contra trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado o enfermedad, cuando se trate de mujeres embarazadas o que padezcan de enfermedades crónicas incapacitantes que requieren controles médicos frecuentes, rehabilitación o que necesiten una atención técnica y médica especializada, previa validación de su médico tratante, a partir de su diagnóstico y hasta haber agotado el tratamiento respectivo".

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRIA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

CARLA EVELYN HANANIA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN.

 

Decreto Legislativo No. 504 de fecha 05 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 425 de fecha 18 de diciembre de 2019.