DECRETO No. 257

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 640, de fecha 22 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 47, Tomo 330, del 7 de marzo de ese mismo año, se emitió la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas.

II.     Que los comercios de bebidas alcohólicas en los lugares aledaños a los centros de detención o penitenciarios, no se encuentran incluidos dentro de las restricciones para la venta y comercialización de alcohol y bebidas alcohólicas, establecidas en el artículo 29 de la referida ley; lo cual, de no regularse, disminuye la efectividad en la prevención del delito y aumenta el riesgo del actuar de la delincuencia común y de grupos terroristas en las cercanías de los centros penitenciarios y centros de internamiento.

III.    Que en virtud de lo anterior, se vuelve imperioso actualizar el marco jurídico, a fin de armonizar las restricciones de la venta de alcohol y bebidas alcohólicas, en beneficio de la seguridad de pobladores, personal de centros penitenciarios y centros de internamiento; así como de las personas privadas de libertad o bajo medidas de internamiento, conforme a la realidad nacional.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY REGULADORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL ALCOHOL Y DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

Art. 1. Refórmase en el artículo 29, el inciso primero, de la siguiente manera:

"Art. 29. La venta de bebidas alcohólicas, con las restricciones establecidas en el artículo 32 de esta ley, es libre en toda la República, pero no podrán instalarse establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a esta actividad a menos de 200 metros de edificaciones de salud, educativas, militares, policiales, iglesias, parques, oficinas de gobierno, centros penitenciarios y centros de internamiento".

 

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.

 

Decreto Legislativo No. 257 de fecha 28 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 50, Tomo 422 de fecha 13 de marzo de 2019.