DECRETO No. 257
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 640,
de fecha 22 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 47, Tomo 330,
del 7 de marzo de ese mismo año, se emitió la Ley Reguladora de la Producción y
Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas.
II. Que los comercios de bebidas alcohólicas en
los lugares aledaños a los centros de detención o penitenciarios, no se
encuentran incluidos dentro de las restricciones para la venta y
comercialización de alcohol y bebidas alcohólicas, establecidas en el artículo
29 de la referida ley; lo cual, de no regularse, disminuye la efectividad en la
prevención del delito y aumenta el riesgo del actuar de la delincuencia común y
de grupos terroristas en las cercanías de los centros penitenciarios y centros
de internamiento.
III. Que en virtud de lo anterior, se vuelve
imperioso actualizar el marco jurídico, a fin de armonizar las restricciones de
la venta de alcohol y bebidas alcohólicas, en beneficio de la seguridad de
pobladores, personal de centros penitenciarios y centros de internamiento; así
como de las personas privadas de libertad o bajo medidas de internamiento,
conforme a la realidad nacional.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LA LEY REGULADORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DEL ALCOHOL Y DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Art.
1. Refórmase en el artículo 29, el inciso primero, de la siguiente manera:
"Art.
29. La venta de bebidas alcohólicas, con las restricciones establecidas en el
artículo 32 de esta ley, es libre en toda la República, pero no podrán
instalarse establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a esta
actividad a menos de 200 metros de edificaciones de salud, educativas,
militares, policiales, iglesias, parques, oficinas de gobierno, centros
penitenciarios y centros de internamiento".
Art.
2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días
del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil
diecinueve.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.
Decreto
Legislativo No. 257 de fecha 28 de febrero de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 50, Tomo 422 de fecha 13 de marzo de 2019.