DECRETO No.
247
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución en el artículo 37
establece que el trabajo es una función social, goza de la protección del Estado
y no se considera artículo de comercio. Asimismo, en su artículo 65 de la misma
ley primaria, establece que la salud de los habitantes de la República
constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar
por su conservación y restablecimiento.
II. Que enfermedades crónicas incapacitantes
que requieren controles médicos frecuentes y rehabilitación o que necesiten una
atención técnica y médica especializada, previa validación de su médico
tratante, como es el caso del cáncer y la insuficiencia renal crónica
incapacitante comprenden para el trabajador o trabajadora un periodo de tiempo
de aplicación del tratamiento y de su recuperación, lo cual conlleva
repercusiones laborales, pero principalmente patrimoniales, empeorando las
condiciones de vida de las personas que lo padecen, sus familias y las
comunidades.
III. Que los trabajadores que sufren de estas
enfermedades, en ocasiones no se les concede en el sistema de salud pública,
una extensión a la incapacidad para poder recuperarse y sobrellevar las
secuelas de cada sesión de tratamientos como la radioterapia, quimioterapia o
diálisis, según sea la enfermedad, causándole efectos como fatiga, dolores
severos corporales, vómitos, mareos, entre otros, los cuales limitan su fuerza
y capacidad laboral.
IV. Que con el fin de armonizar las distintas
disposiciones legales de la materia, se vuelve necesario reformar la Ley de la
Carrera Docente, a fin de otorgar estabilidad laboral al personal docente con
padecimientos de enfermedades crónicas incapacitantes que requieren controles
médicos frecuentes y rehabilitación o que necesiten una atención técnica y
médica especializada, previa validación de su médico tratante, con el fin de
garantizarles condiciones laborales favorables.
POR TANTO:
En
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y
diputadas: Yanci Guadalupe Urbina González, Norma Cristina Cornejo Amaya,
Karina Ivette Sosa de Rodas, Nidia Díaz, Alexandra Ramírez Aguilar, Gustavo
Danilo Acosta Martínez y Karla Elena Hernández Molina; y con el apoyo de las y
los diputados: Mario Marroquín Mejía, Norma Estela Aguirre de Francia, Rodrigo
Ávila Avilés, Lucia del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo,
Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Manuel Orlando Cabrera Candray, Douglas
Antonio Cardona Villatoro, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe
Cristales Miranda, Julio Cesar Fabián Pérez, Jorge Adalberto Josué Godoy
Cardoza, Erick Ademir Hernández Portillo, José Andrés Hernández Ventura,
Mauricio Roberto Linares Ramírez, José Mauricio López Navas, Carmen Milena
Mayorga Valera, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Javier Palomo Nieto,
René Alfredo Portillo Cuadra, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes
Ramos, Mónica del Carmen Rivas Gómez, Rosa María Romero, Karla Maria Roque
Carpio, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velásquez Parker,
Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado y Claudia María Zamora de Ramírez.
DECRETAN las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE
Art.
1. Adiciónese los numerales 11-C), 11-D), y 11-E) al artículo 30 de la
siguiente manera:
"11-C) Gozar de estabilidad laboral en el cargo en
caso de padecer de enfermedades crónicas incapacitantes que requieren controles
médicos frecuentes, rehabilitación o que necesiten una atención técnica y
médica especializada, previa validación de su médico tratante, no pudiendo por
estas causas ser objeto de descuentos en sus salarios. Dicha garantía de
estabilidad laboral, comenzará a partir de haberse emitido el diagnóstico médico
correspondiente y se extenderá tres meses después de haberse concluido el
tratamiento médico respectivo, salvo las causales establecidas en el artículo
32 de esta ley.
11-D) A no ser objeto de distinción, exclusión o
discriminación, por el hecho de habérsele diagnosticado y certificado por medio
de las instituciones oficiales relacionadas con el sector salud, el
padecimiento de enfermedades crónicas incapacitantes que requieren controles
médicos frecuentes, rehabilitación o que necesiten una atención técnica y
médica especializada, previa validación de su médico tratante, teniendo el
derecho a mantener su puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que ha
tenido antes de la emisión de la referida certificación médica, tomando en
consideración lo dispuesto en los artículos 64 y 82 de la Ley General de
Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.
11-E) Asignar a mujeres embarazadas o que padezcan
de enfermedades crónicas incapacitantes que requieren controles médicos
frecuentes, rehabilitación o que necesiten una atención técnica y médica
especializada, previa validación de su médico tratante, a trabajos que
requieren esfuerzos físicos incompatibles con su estado o enfermedad, a partir
de su diagnóstico y hasta haber agotado el tratamiento respectivo".
Art.
2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del
mes de febrero del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil
diecinueve.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN.
Presidente de la República.
SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,
Ministra de Trabajo y Previsión Social.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología.
Decreto
Legislativo No. 247 de fecha 14 de febrero de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 46, Tomo 422 de fecha 07 de marzo de 2019.