DECRETO No. 499

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución de la República consagra el derecho de toda persona a la integridad física y a la seguridad, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos;

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 330, de fecha 22 de ese mismo mes y año, se aprobó la Ley de la Carrera Docente;

III.    Que la actual situación de inseguridad por la que atraviesa el país, ha afectado a los docentes de los centros escolares, pues éstos están siendo extorsionados y asesinados en sus lugares de trabajo, por lo que se deben tomar medidas inmediatas destinadas a proteger la integridad física de los docentes que se encuentran en esta situación; y,

IV.    Que resulta necesario facultar al Ministerio de Educación, para decidir sobre traslados de docentes en aquellos casos en que se encuentre en riesgo su vida, salud o integridad física; así como flexibilizar, ante las circunstancias expresadas, los requisitos exigidos por la Ley; por lo que se hace necesario reformar la Ley de la Carrera Docente, en el sentido expresado.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Mario Alberto Tenorio Guerrero, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Ana Vilma Castro de Cabrera, José Rinaldo Garzona Villeda, Guillermo Francisco Mata Bennett, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Karina Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto Valdez Hernández y Francisco José Zablah Safie.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE

 

Art. 1. Refórmase el inciso segundo del numeral 11, del Art. 30 de la Ley de la Carrera Docente, de la siguiente manera:

"El traslado será voluntario y podrá solicitarse para realizar estudios de especialidad o universitarios; para mejorar en las condiciones de trabajo o por razones de conveniencia familiar. Se concederá, mediante el procedimiento respectivo, siempre que el educador solicitante haya cumplido tres años, por lo menos, de laborar en el centro educativo de procedencia y que dicho traslado no afecte el desarrollo normal del proceso educativo. No obstante lo anterior y por el período de un año, el Ministerio de Educación podrá decidir, a la brevedad posible, traslados de docentes, siempre a petición del interesado, cuando estuviere en riesgo su vida, integridad física, o su salud por enfermedades limitantes que comprometan la actividad física o mental de los docentes comprobadas en los primeros dos casos por la constancia de la denuncia respectiva presentada ante la Fiscalía General de la República y por constancia médica en el tercero. En dichos supuestos no se exigirá el procedimiento establecido en el Art. 18 de la Ley, ni el requisito de tres años laborados en el centro educativo de procedencia, establecido en el presente inciso".

"El Ministerio de Educación deberá nombrar conforme al artículo 40 de la Ley, al docente interino para cubrir dicha plaza".

 

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

CUARTO SECRETARIO

 

 

QUINTA SECRETARIA

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diez.

 

PUBLIQUESE.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

Ministro de Educación (Ad-honorem).

 

Decreto Legislativo No. 499 de fecha 05 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo 389 de fecha 26 de noviembre de 2010.