DECRETO No. 499
CONSIDERANDO:
I. Que
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 330, de fecha 22 de ese mismo mes y año, se aprobó
III. Que la actual situación de inseguridad por la que atraviesa el país, ha afectado a los docentes de los centros escolares, pues éstos están siendo extorsionados y asesinados en sus lugares de trabajo, por lo que se deben tomar medidas inmediatas destinadas a proteger la integridad física de los docentes que se encuentran en esta situación; y,
IV. Que resulta necesario facultar al Ministerio de Educación, para decidir sobre traslados de docentes en aquellos casos en que se encuentre en riesgo su vida, salud o integridad física; así como flexibilizar, ante las circunstancias expresadas, los requisitos exigidos por
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Mario Alberto Tenorio Guerrero, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Ana Vilma Castro de Cabrera, José Rinaldo Garzona Villeda, Guillermo Francisco Mata Bennett, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Karina Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto Valdez Hernández y Francisco José Zablah Safie.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A
Art. 1. Refórmase el inciso segundo del numeral 11, del Art. 30 de
"El traslado será voluntario y podrá solicitarse para realizar estudios de especialidad o universitarios; para mejorar en las condiciones de trabajo o por razones de conveniencia familiar. Se concederá, mediante el procedimiento respectivo, siempre que el educador solicitante haya cumplido tres años, por lo menos, de laborar en el centro educativo de procedencia y que dicho traslado no afecte el desarrollo normal del proceso educativo. No obstante lo anterior y por el período de un año, el Ministerio de Educación podrá decidir, a la brevedad posible, traslados de docentes, siempre a petición del interesado, cuando estuviere en riesgo su vida, integridad física, o su salud por enfermedades limitantes que comprometan la actividad física o mental de los docentes comprobadas en los primeros dos casos por la constancia de la denuncia respectiva presentada ante
"El Ministerio de Educación deberá nombrar conforme al artículo 40 de
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diez.
PUBLIQUESE.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
Ministro de Educación (Ad-honorem).
Decreto Legislativo No. 499 de fecha 05 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo 389 de fecha 26 de noviembre de 2010.