DECRETO No. 21.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad con la Constitución de la República, en su artículo 53, se establece el derecho a la educación y a la cultura la cual es inherente a la persona humana, siendo obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. De igual forma, en sus artículos 57 y 60 establecen que el Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio y que para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la Ley disponga.

II.     Que por medio del Decreto Legislativo No. 665 de fecha 3 de julio del año 1996, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo 330 de fecha 22 de marzo del mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Docente con el objeto de regular las relaciones del Estado y de la comunidad educativa con los educadores; la cual en su artículo 25 establece que el ejercicio de la carrera docente estará sometido a evaluación permanente, a fin de conocer méritos, detectar necesidades de capacitación o recomendar métodos que mejoren su rendimiento en la docencia.

III.    Que el diseño e implementación de, sistemas de incentivos a los docentes ha cobrado una creciente relevancia en el desarrollo de políticas educacionales que buscan incrementar la calidad de la educación, mejorando el desempeño de docentes, alumnos y. centros educativos.

IV.    Que para lograr un desarrollo de nuestro país es necesario reconocer el desempeño de los docentes de Centros Educativos Oficiales que se encuentren contratados bajo las distintas modalidades de administración escolar financiadas con fondos del Estado, como un mecanismo tendiente a fortalecer el sistema educativo nacional y motivar, estimular, reforzar y premiar de manera cualitativa y cuantitativa, las buenas prácticas de los docentes que están contribuyendo a la mejora de la calidad de la educación en todos sus niveles, específicamente reflejada en el buen desempeño académico de los estudiantes, que superen los niveles de requerimientos estandarizados en el currículo nacional.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rubén Orellana Mendoza, Julio Milton Parada Domínguez y Ana Elda Flores de Reyna.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE

 

Art. 1.- Adiciónese un numeral 11-A entre los numerales 11 y 12 del Artículo 30 así:

"11-A)   Optar a los beneficios del sistema de incentivos de acuerdo a los promedios de los logros de aprendizaje obtenidos por sus estudiantes."

 

Art. 2.- Intercálese entre los Artículos 33 y 34 un Artículo 33-A, con su epígrafe, de la siguiente manera:

 

"INCENTIVOS

Art. 33-A.- Se establecerá un sistema de incentivos al desempeño de los docentes de Centros Educativos Oficiales, permitiendo otorgar en el mes de junio un reconocimiento monetario a la labor de todos los docentes a nivel nacional; y un segundo incentivo económico en el mes de diciembre, cuya aplicación tomará en cuenta el rendimiento académico de los estudiantes en las evaluaciones periódicas de carácter censal establecidas por el Ministerio de Educación. El rendimiento será indicado con base al promedio de resultado por grado, tomando en cuenta las dos asignaturas evaluadas en educación básica y el promedio de las cuatro asignaturas evaluadas en segundo año de bachillerato con un valor mínimo de 5.5; como requisito para asignar a todos los docentes del Centro Escolar.

El Ministerio de Educación aplicará y regulará todo lo relativo a los incentivos otorgados a los docentes, pero en ningún caso podrán otorgarse cuando se encontraren suspendidos o inhabilitados por sanciones impuestas por la Junta de la Carrera Docente, debido a faltas graves o muy graves establecidas en esta Ley".

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

VICEPRESIDENTE

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

SECRETARIA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

SECRETARIA

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ D'AUBUISSON MURGUÍA

SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

 

DARLYN XIOMARA MEZA,

Ministra de Educación.

 

Decreto Legislativo No. 21 de fecha veinte de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 98, Tomo 383 de fecha 29 de mayo de 2009.