DECRETO No. 280

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 330, del 22 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de la Carrera Docente, habiéndose creado el Tribunal Calificador y demás organismos relacionados con el proceso de selección y calificación de docentes, directores y subdirectores en el Sistema Educativo Nacional.

II.     Que el Art. 52 de la referida Ley establece las atribuciones y el plazo del Tribunal Calificador en cuanto al proceso de selección y calificación de los expedientes y las pruebas sustentadas por los aspirantes a ocupar las plazas vacantes de maestros, director y subdirector.

III.    Que los procesos de calificación de plazas de director y subdirector son muy complejos, dado que la Ley de la Carrera Docente establece en sus Arts. 44 y 45 los requisitos que cada participante debe cumplir y por lo tanto, la revisión de cada expediente resulta compendiosa.

IV.    Que el Art. 90-A del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente establece que el Tribunal Calificador debe administrar la Prueba de Conocimiento y las Pruebas Psicométricas; a ello se debe que, respecto a las plazas de maestros, la dificultad que el Tribunal Calificador tiene para cumplir con los términos de Ley es en razón de la gran cantidad de solicitudes y expedientes que recibe, cuyos promedios oscilan entre 20,000 y 40,000 expedientes.

V.     Que el Tribunal Calificador, a fin de garantizar la transparencia de los procesos y la selección y nombramiento de plazas de docentes, directores y subdirectores con calidad académica exigida para ocupar las plazas vacantes en forma permanente, ha considerado conveniente diseñar nuevas pruebas, lo cual es un proceso eminentemente técnico y especializado en el área de la evaluación educativa, lo que le implica una labor técnica y administrativa adicional, que requiere de un plazo mayor al mencionado en el Art. 52 de la Ley de la Carrera Docente, para poder cumplir con las atribuciones que le señala la referida Ley; siendo necesario introducir la pertinente reforma a la disposición legal últimamente señalada.

 

POR TANTO,

        en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Educación.

 

DECRETA:

 

        Art. 1. Sustitúyese el inciso tercero del Art. 52, de la Ley de la Carrera Docente, así:

        "Los procesos de selección y calificación de los expedientes y las pruebas sustentadas por los aspirantes a ocupar las vacantes de maestros, no podrán exceder de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud correspondiente. Cuando se tratare de los procesos de director y subdirector, este plazo no podrá exceder de los noventa días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente."

 

        Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

        DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete.

 

Rubén Orellana

Presidente

 

Rolando Alvarenga Argueta

Vicepresidente

 

Francisco Roberto Lorenzana Durán

Vicepresidente

 

José Rafael Machuca Zelaya

Vicepresidente

 

Rodolfo Antonio Parker Soto

Vicepresidente

 

Enrique Alberto Luis Valdés Soto

Secretario

 

Manuel Orlando Quinteros Aguilar

Secretario

 

José Antonio Almendáriz Rivas

Secretario

 

Norman Noel Quijano González

Secretario

 

Zoila Beatriz Quijada Solís

Secretaria

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil siete.

 

PUBLIQUESE,

 

ELlAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

 

DARLYN XIOMARA MEZA,

Ministra de Educación.

 

Decreto Legislativo No. 280 de fecha 13 de abril de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 78, Tomo 375 de fecha 02 de mayo de 2007.