DECRETO No. 263
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 87 de fecha 7 de septiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 183, Tomo No. 373, del día 3 de octubre del mismo año, se emitieron reformas transitorias por el período de un año, a partir de la vigencia del mismo, en relación a las disposiciones del Artículo 18 de la Ley de la Carrera Docente; a efecto de modificar el procedimiento establecido para la asignación de las plazas vacantes, nuevas y antiguas, de los docentes a! servicio del Estado.
II. Que el principal objetivo de la citada disposición transitoria, fue el de favorecer a los docentes graduados de las distintas universidades del país, que no obstante su aptitud para ejercer la docencia, continúan desempleados; a efecto de que puedan obtener alguna de las plazas que se sometan a concurso durante el presente año lectivo, priorizando nuevos criterios para la obtención de dichas plazas, tales como el de la especialidad, la cercanía del lugar de residencia con el centro educativo requirente, y el de no haber obtenido antes nombramiento oficial permanente de plaza alguna de docente, dentro del sector público.
III. Que sobre este último criterio, mencionado en el considerando anterior, han existido ciertas discrepancias de opinión entre los ejecutores de la referida norma transitoria y personas interesadas en obtener alguna de las plazas publicadas; por lo tanto, a fin de clarificar los efectos del mencionado decreto transitorio, es procedente decretar una ampliación del mismo, estableciendo los alcances efectivos de la citada disposición.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Hugo Roger Martínez Bonilla, Jorge Alberto Jiménez, Ricardo Bladimir González e Israel Montano Osorio.
DECRETA:
Art. 1. Adiciónase un inciso al Art. 1 del Decreto Legislativo No. 87 de fecha 7 de septiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 183, Tomo No. 373, del día 3 de octubre del mismo año; así:
"Asimismo, podrán beneficiarse del presente decreto, los maestros de la modalidad EDUCO, que no se encuentren laborando o contratados a partir del uno de enero del año dos mil siete, como mínimo; así como los maestros que actualmente desempeñen o hayan desempeñado un cargo de docente interino, o bien por horas clase, dentro del sector público".
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete.
RUBÉN ORELLANA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA
VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
VICEPRESIDENTE
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO
SECRETARIO
MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR
SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
SECRETARIO
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS
SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete.
PUBLIQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República.
DARLYN XIOMARA MEZA,
Ministra de Educación.
Decreto Legislativo No. 263 de fecha 15 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 69, Tomo 375 de fecha 18 de abril de 2007.