DECRETO No. 554.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 330, del día 22 del mismo mes y año, se emitió la Ley de la Carrera Docente, la que estableció en su Artículo 108, un plazo de cuatro años para que regularizaran su situación aquellas personas que, al momento de entrar en vigencia la referida Ley, ejercían la docencia sin estar inscritas en el escalafón correspondiente; y quienes no lo hicieran, al vencer el mencionado plazo, quedarían por lo mismo, separadas de sus cargos.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 1003, de fecha 3 de octubre del año 2002, publicado en el Diario Oficial No. 205, Tomo No. 357, del 1 de noviembre de ese mismo año; se prorrogó el referido plazo hasta el 31 de diciembre del año 2004; por considerarse necesario que los maestros idóneos finalizaran su respectiva carrera universitaria, para obtener el correspondiente escalafón en su nivel de docencia.

III.    Que la mayoría de personas que ejercen la docencia, actualmente, en forma idónea, desempeñan sus funciones en las áreas técnicas vocacionales, en los diferentes niveles del sistema educativo nacional, público y privado; idoneidad que representa un capital de trabajo necesario para la formación tecnológica en El Salvador.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mariella Peña Pinto, Salvador Morales y Mario Tenorio; y el respaldo de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, José Manuel Melgar Henríquez, José Francisco Merino López, Marta Lilian Coto Vda. de Cuéllar, José Antonio Almendáriz Rivas, Elvia Violeta Menjívar Escalante, René Napoleón Aguiluz Carranza, Douglas Alejandro Alas García, Rolando Alvarenga Argueta, Irma Segunda Amaya Echeverría, José Orlando Arévalo Pineda, José Salvador Arias Peñate, Efrén Arnoldo Bernal Chévez, Roger Alberto Blandino Nerio, Juan Miguel Bolaños Torres, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Blanca Flor América Bonilla, Carmen Elena Calderón de Escalón, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, José Ernesto Castellanos Campos, Elías Romero, Humberto Centeno Najarro, Héctor David Córdova Arteaga, Luis Alberto Corvera Rivas, José Ricardo Cruz, Héctor Dada Hirezi, Roberto José d’Abuisson Munguía, Walter Eduardo Durán Martínez, Jorge Antonio Escobar Rosa, Guillermo Antonio Gallegos, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Vilma Celina García de Monterrosa, César Humberto García Aguilera, Nelson Napoleón García Rodríguez, Nicolás Antonio García Alfaro, Ricardo Bladimir González, Noé Orlando González, Jesús Grande, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Schafik Jorge Handal Handal, Santiago Flores, Mauricio Hernández Pérez, Mario Marroquín Mejía, Alejandro Dagoberto Marroquín, Hugo Roger Martínez Bonilla, Calixto Mejía Hernández, Marco Tulio Mejía Palma, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Miguel Ángel Navarrete Navarrete, Rubén Orellana Mendoza, Rodolfo Antonio Parker Soto, William Rizziery Pichinte, Teodoro Pineda Osorio, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Francisco Antonio Prudencio, Zoila Beatriz Quijada Solís, Norman Noel Quijano González, José Mauricio Quinteros, Oscar Edgardo Mixco Sol, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Ileana Argentina Rogel Cruz, Víctor Manuel Melgar, Salvador Sánchez Cerén, Héctor Ricardo Silva Argüello, Juan de Jesús Sorto Espinoza, Ernesto Antonio Angulo Milla, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, María Patricia Vásquez de Amaya, Saúl Alfonso Monzón y Dora Alicia Portillo.

 

DECRETA:

 

Art. 1. Refórmase el inciso primero del Art. 108 de la Ley de la Carrera Docente, de la siguiente manera:

“Art. 108. Las personas que, sin estar inscritas en el escalafón, estén ejerciendo la docencia a la fecha de la vigencia de esta ley, continuarán desempeñando su cargo y tendrán los derechos y obligaciones establecidos; pero el Ministerio de Educación dictará las disposiciones necesarias que obliguen a aquéllas a regularizar su situación, antes del 31 de diciembre del año 2005.”

 

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

 

Ciro Cruz Zepeda Peña,

Presidente.

 

José Manuel Melgar Henríquez,

Primer Vicepresidente.

 

José Francisco Merino López,

Tercer Vicepresidente.

 

Marta Lilian Coto Vda. de Cuellar,

Primera Secretaria.

 

José Antonio Almendáriz Rivas,

Tercer Secretario.

 

Elvia Violeta Menjívar,

Cuarta Secretaria.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

 

PUBLIQUESE,

 

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

 

DARLYN XIOMARA MEZA,

Ministra de Educación.

 

Decreto Legislativo No. 554 de fecha 16 de diciembre del 2004, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 365 de fecha 23 de diciembre del 2004.