DECRETO
No. 554.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto
Legislativo No. 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario
Oficial No. 58, Tomo No. 330, del día 22 del mismo mes y año, se emitió la Ley
de la Carrera Docente, la que estableció en su Artículo 108, un plazo de cuatro
años para que regularizaran su situación aquellas personas que, al momento de
entrar en vigencia la referida Ley, ejercían la docencia sin estar inscritas en
el escalafón correspondiente; y quienes no lo hicieran, al vencer el mencionado
plazo, quedarían por lo mismo, separadas de sus cargos.
II. Que mediante Decreto
Legislativo No. 1003, de fecha 3 de octubre del año 2002, publicado en el
Diario Oficial No. 205, Tomo No. 357, del 1 de noviembre de ese mismo año; se
prorrogó el referido plazo hasta el 31 de diciembre del año 2004; por
considerarse necesario que los maestros idóneos finalizaran su respectiva
carrera universitaria, para obtener el correspondiente escalafón en su nivel de
docencia.
III. Que la mayoría de
personas que ejercen la docencia, actualmente, en forma idónea, desempeñan sus
funciones en las áreas técnicas vocacionales, en los diferentes niveles del
sistema educativo nacional, público y privado; idoneidad que representa un
capital de trabajo necesario para la formación tecnológica en El Salvador.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los
Diputados Mariella Peña Pinto, Salvador Morales y Mario Tenorio; y el respaldo
de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, José Manuel Melgar Henríquez, José
Francisco Merino López, Marta Lilian Coto Vda. de Cuéllar, José Antonio
Almendáriz Rivas, Elvia Violeta Menjívar Escalante, René Napoleón Aguiluz
Carranza, Douglas Alejandro Alas García, Rolando Alvarenga Argueta, Irma
Segunda Amaya Echeverría, José Orlando Arévalo Pineda, José Salvador Arias
Peñate, Efrén Arnoldo Bernal Chévez, Roger Alberto Blandino Nerio, Juan Miguel
Bolaños Torres, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Blanca Flor América Bonilla,
Carmen Elena Calderón de Escalón, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, José Ernesto
Castellanos Campos, Elías Romero, Humberto Centeno Najarro, Héctor David
Córdova Arteaga, Luis Alberto Corvera Rivas, José Ricardo Cruz, Héctor Dada
Hirezi, Roberto José d’Abuisson Munguía, Walter Eduardo Durán Martínez, Jorge
Antonio Escobar Rosa, Guillermo Antonio Gallegos, Julio Antonio Gamero
Quintanilla, Vilma Celina García de Monterrosa, César Humberto García Aguilera,
Nelson Napoleón García Rodríguez, Nicolás Antonio García Alfaro, Ricardo
Bladimir González, Noé Orlando González, Jesús Grande, Manuel de Jesús
Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Schafik Jorge Handal Handal,
Santiago Flores, Mauricio Hernández Pérez, Mario Marroquín Mejía, Alejandro Dagoberto
Marroquín, Hugo Roger Martínez Bonilla, Calixto Mejía Hernández, Marco Tulio
Mejía Palma, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Miguel Ángel Navarrete
Navarrete, Rubén Orellana Mendoza, Rodolfo Antonio Parker Soto, William
Rizziery Pichinte, Teodoro Pineda Osorio, Mario Antonio Ponce López, Gaspar
Armando Portillo Benítez, Francisco Antonio Prudencio, Zoila Beatriz Quijada
Solís, Norman Noel Quijano González, José Mauricio Quinteros, Oscar Edgardo
Mixco Sol, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Ileana
Argentina Rogel Cruz, Víctor Manuel Melgar, Salvador Sánchez Cerén, Héctor
Ricardo Silva Argüello, Juan de Jesús Sorto Espinoza, Ernesto Antonio Angulo
Milla, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, María Patricia Vásquez de Amaya, Saúl Alfonso
Monzón y Dora Alicia Portillo.
DECRETA:
Art. 1. Refórmase el inciso primero del Art. 108 de la Ley de la
Carrera Docente, de la siguiente manera:
“Art. 108. Las personas que, sin estar inscritas en el escalafón,
estén ejerciendo la docencia a la fecha de la vigencia de esta ley, continuarán
desempeñando su cargo y tendrán los derechos y obligaciones establecidos; pero
el Ministerio de Educación dictará las disposiciones necesarias que obliguen a
aquéllas a regularizar su situación, antes del 31 de diciembre del año 2005.”
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador a los dieciséis días
del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Ciro Cruz
Zepeda Peña,
Presidente.
José
Manuel Melgar Henríquez,
Primer
Vicepresidente.
José
Francisco Merino López,
Tercer
Vicepresidente.
Marta
Lilian Coto Vda. de Cuellar,
Primera
Secretaria.
José
Antonio Almendáriz Rivas,
Tercer
Secretario.
Elvia
Violeta Menjívar,
Cuarta
Secretaria.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año
dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
ELIAS
ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente
de la República.
DARLYN
XIOMARA MEZA,
Ministra
de Educación.
Decreto
Legislativo No. 554 de fecha 16 de diciembre del 2004, publicado en el Diario
Oficial No. 240, Tomo 365 de fecha 23 de diciembre del 2004.