DECRETO N°
416
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto
Legislativo N°. 552, de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario
Oficial N°. 21, Tomo 330 de fecha 31 de enero de 1996, se emitió la Ley
Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales.
II. Que en los
últimos años la Administración Pública, se ha visto fortalecida con modernos
principios, especialmente en lo que se refiere a la Administración, Controles y
Transparencia del Estado.
III. Que el
inciso segundo del artículo 2 de la Ley Especial para la Emisión del Documento
Único de Identidad en el Exterior, establece que para la emisión del DUI en el
exterior, el Registro Nacional de las Personas Naturales contará con la
cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las
Representaciones Diplomáticas y Consulares acreditadas por El Salvador.
IV. Que con el
objeto de compatibilizar la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas
Naturales, a las necesidades actuales y conforme lo establecido en la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y la Ley
Orgánica de Administración Financiera (Ley AFI), se hace necesario reformar la
Ley.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la
República por medio del ministro de Justicia y Seguridad Pública.
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
NATURALES.
Art. 1.- Sustitúyase la denominación del Capítulo I denominado
DISPOSICIONES GENERALES, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES, PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO”
Art. 2.- Sustitúyase el Art. 1, de la manera siguiente:
“Art.
1.- El Registro Nacional de las Personas Naturales, en adelante “RNPN o el
Registro Nacional”, es una entidad autónoma de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía en lo técnico,
administrativo, presupuestario y financiero, que tendrá competencia dentro y
fuera del territorio nacional, siendo su domicilio principal la ciudad de San
Salvador, y se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento,
además de las leyes especiales aplicables a la materia.
Para
la emisión del Documento Único de Identidad en el exterior, el RNPN contará con
las oficinas dispuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el
proceso de registro, emisión, y entrega del Documento Único de Identidad de
conformidad a lo establecido en la Ley Especial para la Emisión del Documento
Único de Identidad en el Exterior, dichas oficinas podrán prestar cualquier
otro servicio que ofrezca el RNPN.
Todos
los servicios que preste el Registro Nacional deberán ser remunerados de conformidad
con las tasas y las tarifas vigentes; por lo tanto, se prohíbe la prestación
gratuita de servicios a cualquier persona natural o jurídica, excepto cuando
sea determinado por Ley que dicho servicio es subsidiado con fondos del Estado.
El
Registro Nacional estará facultado para cobrar tasas por los servicios que
presta de emisión del Documento Único de Identidad, certificaciones del mismo,
y tarifas por cualquier otro servicio que preste.
Las
tasas por los servicios prestados, serán propuestos por la Junta Directiva y
sometidos a aprobación a la Asamblea Legislativa por medio del Ministerio de
Justicia y Seguridad Pública. Estos responderán a criterios de
autofinanciamiento que permitan contar con un alto nivel tecnológico y técnico.
Dichas tasas serán revisadas cuando estas no respondan a las necesidades de su
autosostenibilidad.
Asimismo,
el Registro Nacional tendrá la facultad de celebrar convenios y contratos
relativos a la adquisición de bienes o a la prestación de servicios, incluyendo
cualquier fuente de financiamiento y las garantías sobre sus bienes que fueren
necesarios y convenientes para alcanzar sus fines. Para tales efectos, se
entiende que los actos y operaciones que el Registro Nacional realice incluye
la contratación con gobiernos locales, entidades nacionales o internacionales,
públicas o privadas.”
Art. 3.- Intercálase entre los artículos 2 y 3, los artículos 2-A,
2-B, 2-C, 2-D, 2-E, 2-F, 2-G, 2-H, 2-I y 2-J de la siguiente manera:
“RECURSOS
DE LA INSTITUCIÓN Y SU DESTINO.
Art. 2-A.- El patrimonio de la institución estará
constituido por:
a) Los recursos que el Estado le confiera en un
inicio hasta que logre su autonomía financiera.
b) Sus fondos y valores líquidos.
c) Sus créditos activos.
d) Sus bienes muebles e inmuebles.
e) Los ingresos provenientes de sus fines, así
como los que, por cualquier servicio, prestación u otro concepto le
corresponda.
f) Los ingresos que obtuviere por el
arrendamiento de espacios y cualesquiera otros bienes que tuviere a su cargo
para el cumplimiento de sus fines.
g) Los aportes, refuerzos, subsidios y
donaciones que el Gobierno de la República, Gobiernos extranjeros o los
particulares le hagan para el cumplimiento de sus fines.
h) Todo ingreso que legalmente pueda obtener.
El
patrimonio y los ingresos provenientes de los servicios que proporcione la
Institución, serán destinados única y exclusivamente al cumplimiento de sus
finalidades.”
“Préstamos
Art. 2-B.- La Institución podrá obtener préstamos, previa
aprobación del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y con observancia de lo
establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Estado y su Reglamento, y utilizar los fondos así
obtenidos en la realización de sus fines, de acuerdo con su presupuesto y la
Ley. En el presupuesto de la Institución se considerarán las partidas
indispensables para el pago de la deuda.”
“Depósito
de los fondos
Art 2-C.- Los fondos de la Institución deberán depositarse en las
instituciones autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero,
observando las normas que al respecto; dicten las autoridades competentes.”
“Pagos
Art. 2-D.- Los pagos o retiros de fondos para el
cumplimiento de las obligaciones institucionales legalmente exigibles, podrán
efectuarse por medio de cheques, abonos a cuenta o por vía electrónica, los
cuales deberán contar con la firma impresa o autorizada por el Tesorero
Institucional y refrendario de la cuenta bancaria en la cual serán aplicados.
“Presupuesto
Art. 2-E.- La Institución estará sujeta a un Presupuesto
Especial y su ejercicio fiscal será el comprendido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de cada año.”
“Ejecución
del presupuesto
Art 2-F.- Durante la ejecución del presupuesto, el RNPN podrá ampliar
automáticamente sus asignaciones presupuestarias, tanto por las fuentes
específicas de ingresos, como la de gastos, con los montos que perciba en
exceso, de las estimaciones de ingresos de conformidad a la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Estado, y su Reglamento, las cuales serán
aprobadas por medio de la Junta Directiva, y comunicadas a la Dirección General
de Presupuestos y a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental ambas
del Ministerio de Hacienda, para sus registros correspondientes.”
“Aprobación
del anteproyecto de presupuesto
Art. 2-G.- Los anteproyectos de Presupuestos deberán ser
aprobados con al menos el voto favorable de cuatro miembros de la Junta
Directiva de la Institución en sesión ordinaria o extraordinaria celebrada
especialmente para tal efecto.”
“Tramitaciones
del proyecto de presupuesto
Art. 2-H.- Una vez aprobado por la Junta Directiva de la
Institución el anteproyecto de Presupuesto, se enviará al Ministerio de
Justicia y Seguridad Pública a más tardar el treinta de junio de cada año, para
que realice el trámite correspondiente de conformidad a la Ley.”
“Liquidación
del presupuesto
Art. 2-I.- Concluido el ejercicio fiscal, la Junta
Directiva de la Institución hará la liquidación de su presupuesto y dará cuenta
de ello al Ministerio de Hacienda, acompañando los documentos correspondientes
a los ingresos, egresos y resultados obtenidos.”
“Tasas a
cobrar por los bienes y servicios que presta el RNPN:
Art. 2-J.- El RNPN cobrará las siguientes tasas por la
prestación de los siguientes servicios:
Certificación
de no registro de partida $ 3.00
Certificación
del registro del DUI y no DUI $ 5.00
Certificación
de partidas en El Salvador $ 5.00
Certificación
de partidas en el Exterior $ 35.00
Constancia
de homónimo $ 10.00
Trámite para
establecer identidad personal $ 20.00
Evacuación
de audiencia subsidiaria $ 30.00
Certificación
de registro histórico del Registro del Estado Familiar $ 8.00
Habilitación
de DUI por recuperación de Nacionalidad $ 25.00
Constancia
de inexistencia $ 3.00
Ficha de
huellas $ 5.00
Auténtica de
firma de Registrador Local $ 20.00
De
los montos percibidos por el Registro Nacional en concepto de emisión de
certificaciones de partidas en El Salvador y en el extranjero, se trasladará
una cantidad a las respectivas municipalidades donde se encuentre el asiento
registral correspondiente, en calidad de derechos de registro.
El
Ministerio de Hacienda deberá tomar las providencias correspondientes para
efectos de realizar el traslado al que se hace referencia en el inciso
anterior. Cuando la certificación de partida sea emitida en El Salvador, se
trasladará a la municipalidad correspondiente la cantidad de tres dólares; y
cuando la emisión se realice en el extranjero, el traslado será de seis
dólares.
El
Registro Nacional podrá prestar otros servicios mediante contratos aprobados
por la Junta Directiva; y podrá recibir las remuneraciones correspondientes a
la prestación de estos servicios.
En
la prestación de todos los servicios, el RNPN deberá cumplir con lo regulado en
la Ley de Acceso a la Información Pública, en lo referente al manejo de la
información confidencial y la protección de datos personales.”
Art. 4.- Sustitúyanse los literales b) y c) del Art. 3 e
incorporase un inciso segundo de la siguiente manera:
“b) Dar certeza oficial de los hechos y actos
relacionados con el Estado Familiar de las personas.
c) Organizar y administrar el Registro
Nacional y centralizar la información proporcionada por los Registros del
Estado Familiar.
Para
el cumplimiento de las atribuciones asignadas al Registro Nacional se aplicarán
las Leyes relativas a la materia.”
Art. 5.- Incorporase en el artículo 4 el literal c), de la
siguiente manera:
“c) Las demás que las Leyes establezcan.”
Art. 6. Sustitúyase el literal b) del Art. 5 de la siguiente
manera:
“b) Seis miembros propietarios y sus respectivos
suplentes nombrados así: uno por el Tribunal Supremo Electoral; uno por el
Ministerio de Hacienda; uno por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública;
uno por el Ministerio de Relaciones Exteriores, uno por la Junta de Vigilancia
Electoral; uno por la Dirección General de Estadística y Censos.”
Art. 7.- Reformase el artículo 6, de la siguiente manera:
“Art.
6.- El Registrador Nacional de las Personas Naturales deberá ser
salvadoreño, abogado y notario de la República, o profesional con título
universitario afín a las áreas del Registro, con cinco años de experiencia
mínima, del estado seglar, de reconocida honorabilidad, mayor de treinta y
cinco años de edad, estar en pleno goce de sus derechos de ciudadano y no ser
miembro de algún organismo de dirección de partido político alguno, legalmente
constituido o en proceso de formación.
El
período del ejercicio de su cargo será de cinco años y gozará de estabilidad en
el mismo, salvo tos casos de destitución que determinen las Leyes.
Son
causales de destitución del funcionario a que se refiere esta disposición, las
siguientes:
a) pérdida de confianza;
b) incumplimiento de sus funciones;
c) abuso de autoridad.
La
respectiva causal, previa audiencia al funcionario, será calificada por el
presidente de la República, quien sin más trámite podrá proceder a su
destitución.”
Art 8.- Sustitúyanse los literales e), g), h), i), j), k), m), ñ)
y p); y adiciónese el literal q), en el art. 7, de la siguiente manera:
“e) Conocer semestralmente la situación
financiera y presupuestaria del Registro Nacional y aprobar anualmente la
Memoria de Labores, balances, informes, cuadros y estados de cada ejercicio
fiscal; así como, el seguimiento al Plan Operativo Anual del Registro Nacional.
g) Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de
acuerdo con las Leyes laborales, así como los Contratos Colectivos de Trabajo.
h) Autorizar la contratación bajo la modalidad
de licitación pública, libre gestión o contratación directa, los servicios,
suministros, obras y otros, regidas por la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento, así como, las
contrataciones por medio del Mercado Bursátil que fueren necesarias para la
realización y ejecución de planes relacionados con el Registro Nacional.
i) Aprobar o modificar la estructura
organizativa del Registro Nacional.
j) Autorizar la contratación y remoción del
auditor interno, auditores externos y auditores fiscales, en caso de ser
necesario.
k) Aprobar los instructivos, disposiciones
reglamentarias, políticas y normas técnicas que requieran el funcionamiento
interno del Registro Nacional.
m) Conocer y dar seguimiento al extravío y
pérdida de documentos, y ordenar que se restituyan de acuerdo con los
procedimientos legales.
ñ) Aprobar la propuesta de tasas por los
servicios de extensión de certificaciones y otros que preste el RNPN, la cual
deberá someterla a la aprobación del Órgano Legislativo por medio del
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. Así también, autorizará los cánones
de arrendamientos, y precios por otros servicios.
p) Aprobar la suscripción de convenios
interinstitucionales y contratos con entidades públicas, privadas, municipales,
nacionales o extranjeras, relacionadas con el objeto y finalidad del Registro
Nacional.”
“q) Ejercer las demás atribuciones y facultades
que le correspondan de acuerdo con la Ley, las regulaciones internas y demás
disposiciones aplicables al Registro Nacional.”
Art. 9.- Sustitúyase el artículo 8, de la siguiente manera:
“Art.
8.- La Junta Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria una vez por
semana y extraordinariamente, cada vez que sea convocada por el presidente o a solicitud
de dos de los directores propietarios, debiendo hacerlo por escrito
especificando el objeto de la sesión.
Los
miembros de la Junta Directiva se reunirán las veces que sean necesarias
devengarán en concepto de dietas mensuales la cantidad de cuatrocientos dólares
de los Estados Unidos de América como máximo. Siendo estos emolumentos
compatibles con cualquier otro ingreso que por el desempeño de cargo remunerado
por el Estado o pensiones percibieren.”
Art. 10.- Sustitúyase el inciso primero del Art. 9, de la
siguiente manera:
“Art.
9.- Las sesiones de Junta Directiva se instalarán válidamente con la
mayoría de sus miembros, sus resoluciones requerirán de la mayoría de votos de
los presentes o representados. En caso de empate, el presidente tendrá el voto
de calidad.”
Art. 11.- Sustitúyanse los literales b), d), f), g), i), e
incorpórense los literales j), k), I) y m) del Art. 12 de la siguiente manera:
“b) Presentar a la Junta Directiva el
anteproyecto de la “Ley de Presupuesto Especial”, Estado de Ejecución
Presupuestaria, balances, Estados Financieros, Memorias de Labores e informes
Estadísticos y demás informes que se requieran.
d) Organizar las oficinas y dependencias del
Registra Nacional para la buena marcha de la administración, de acuerdo con las
Leyes y Reglamentos.
f) Autorizar erogaciones hasta por la cantidad
de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para atender gastos del
Registro Nacional, debiendo dar cuenta mensualmente a la Junta Directiva.
g) Ejercer la representación administrativa,
judicial y extrajudicial del Registro Nacional, pudiendo previa autorización de
la Junta Directiva, otorgar poderes Generales o Especiales.
i) Nombrar, remover, permutar, trasladar, dar
licencias al personal del Registro Nacional y sus dependencias, pudiendo
delegar esta última a la Dirección Ejecutiva.
j) Promover, gestionar y coordinar con
representantes de otras entidades públicas, privadas o municipales, todo lo
relativo al cumplimiento de los fines y objetivos que esta Ley asigna al Registro
Nacional, cuando sea legalmente procedente.
k) Proponer a la Junta Directiva las tasas,
precios o tarifas, cánones, aranceles, así como los que por cualquier otro
título le corresponda.
I) Investigar el extravío y pérdida de
documentos, hasta deducir legalmente las responsabilidades.
m) Proponer a la Junta Directiva, el Reglamento
Interno de Trabajo de acuerdo a las leyes laborales que contendrá todo lo
referente a horarios de trabajo, permisos, licencias, asuetos, vacaciones,
aguinaldos y demás prestaciones sociales en favor de su personal, así como los
Contratos Colectivos de Trabajo.”
Art 12.- Sustitúyase el Art. 14 de la siguiente manera:
“Art.
14.- El Registro Nacional sujetará sus erogaciones a un presupuesto
especial a cuyo efecto deberá remitir a más tardar el treinta de junio del
último año de su ejercicio fiscal al Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública, a fin de que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda someta
oportunamente el proyecto respectivo a la aprobación del Órgano Legislativo.
Las
remuneraciones de los funcionarios y el personal se determinarán conforme a las
categorías de salarios establecidas en el sistema de escalafón, y la
remuneración de personal eventual, podrá determinarse por contrato de
servicios.”
Art. 13. Sustitúyase el artículo 17 de la siguiente manera:
“Art.
17.- Los sistemas que administra el Registro Nacional, así como los
procedimientos para la elaboración y expedición del Documento Único de
Identidad y demás servicios, estarán sujetos a lo establecido en las leyes
correspondientes.”
Art. 14.- Sustitúyase el artículo 19 de la siguiente manera:
“Art.
19.- Para el cumplimiento de sus atribuciones asignadas, el RNPN aplicará
las leyes relativas a la materia.”
Art. 15.- Deróguense los artículos 13 y 18.
Art. 16.- El presente decreto entrará en vigencia sesenta días después de
su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de
junio de dos mil veintidós.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Decreto
Legislativo No. 416 de fecha 14 de junio de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 136, Tomo 436 de fecha 19 de julio de 2022.