DECRETO N° 416

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo N°. 552, de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial N°. 21, Tomo 330 de fecha 31 de enero de 1996, se emitió la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales.

II.     Que en los últimos años la Administración Pública, se ha visto fortalecida con modernos principios, especialmente en lo que se refiere a la Administración, Controles y Transparencia del Estado.

III.    Que el inciso segundo del artículo 2 de la Ley Especial para la Emisión del Documento Único de Identidad en el Exterior, establece que para la emisión del DUI en el exterior, el Registro Nacional de las Personas Naturales contará con la cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las Representaciones Diplomáticas y Consulares acreditadas por El Salvador.

IV.   Que con el objeto de compatibilizar la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales, a las necesidades actuales y conforme lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y la Ley Orgánica de Administración Financiera (Ley AFI), se hace necesario reformar la Ley.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República por medio del ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES.

 

Art. 1.- Sustitúyase la denominación del Capítulo I denominado DISPOSICIONES GENERALES, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES, PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO

 

Art. 2.- Sustitúyase el Art. 1, de la manera siguiente:

Art. 1.- El Registro Nacional de las Personas Naturales, en adelante “RNPN o el Registro Nacional”, es una entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía en lo técnico, administrativo, presupuestario y financiero, que tendrá competencia dentro y fuera del territorio nacional, siendo su domicilio principal la ciudad de San Salvador, y se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, además de las leyes especiales aplicables a la materia.

Para la emisión del Documento Único de Identidad en el exterior, el RNPN contará con las oficinas dispuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el proceso de registro, emisión, y entrega del Documento Único de Identidad de conformidad a lo establecido en la Ley Especial para la Emisión del Documento Único de Identidad en el Exterior, dichas oficinas podrán prestar cualquier otro servicio que ofrezca el RNPN.

Todos los servicios que preste el Registro Nacional deberán ser remunerados de conformidad con las tasas y las tarifas vigentes; por lo tanto, se prohíbe la prestación gratuita de servicios a cualquier persona natural o jurídica, excepto cuando sea determinado por Ley que dicho servicio es subsidiado con fondos del Estado.

El Registro Nacional estará facultado para cobrar tasas por los servicios que presta de emisión del Documento Único de Identidad, certificaciones del mismo, y tarifas por cualquier otro servicio que preste.

Las tasas por los servicios prestados, serán propuestos por la Junta Directiva y sometidos a aprobación a la Asamblea Legislativa por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. Estos responderán a criterios de autofinanciamiento que permitan contar con un alto nivel tecnológico y técnico. Dichas tasas serán revisadas cuando estas no respondan a las necesidades de su autosostenibilidad.

Asimismo, el Registro Nacional tendrá la facultad de celebrar convenios y contratos relativos a la adquisición de bienes o a la prestación de servicios, incluyendo cualquier fuente de financiamiento y las garantías sobre sus bienes que fueren necesarios y convenientes para alcanzar sus fines. Para tales efectos, se entiende que los actos y operaciones que el Registro Nacional realice incluye la contratación con gobiernos locales, entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas.”

 

Art. 3.- Intercálase entre los artículos 2 y 3, los artículos 2-A, 2-B, 2-C, 2-D, 2-E, 2-F, 2-G, 2-H, 2-I y 2-J de la siguiente manera:

RECURSOS DE LA INSTITUCIÓN Y SU DESTINO.

 

Art. 2-A.- El patrimonio de la institución estará constituido por:

a)    Los recursos que el Estado le confiera en un inicio hasta que logre su autonomía financiera.

b)    Sus fondos y valores líquidos.

c)     Sus créditos activos.

d)    Sus bienes muebles e inmuebles.

e)    Los ingresos provenientes de sus fines, así como los que, por cualquier servicio, prestación u otro concepto le corresponda.

f)     Los ingresos que obtuviere por el arrendamiento de espacios y cualesquiera otros bienes que tuviere a su cargo para el cumplimiento de sus fines.

g)    Los aportes, refuerzos, subsidios y donaciones que el Gobierno de la República, Gobiernos extranjeros o los particulares le hagan para el cumplimiento de sus fines.

h)    Todo ingreso que legalmente pueda obtener.

El patrimonio y los ingresos provenientes de los servicios que proporcione la Institución, serán destinados única y exclusivamente al cumplimiento de sus finalidades.”

 

Préstamos

Art. 2-B.- La Institución podrá obtener préstamos, previa aprobación del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y con observancia de lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y su Reglamento, y utilizar los fondos así obtenidos en la realización de sus fines, de acuerdo con su presupuesto y la Ley. En el presupuesto de la Institución se considerarán las partidas indispensables para el pago de la deuda.”

 

Depósito de los fondos

Art 2-C.- Los fondos de la Institución deberán depositarse en las instituciones autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, observando las normas que al respecto; dicten las autoridades competentes.”

 

Pagos

Art. 2-D.- Los pagos o retiros de fondos para el cumplimiento de las obligaciones institucionales legalmente exigibles, podrán efectuarse por medio de cheques, abonos a cuenta o por vía electrónica, los cuales deberán contar con la firma impresa o autorizada por el Tesorero Institucional y refrendario de la cuenta bancaria en la cual serán aplicados.

 

Presupuesto

Art. 2-E.- La Institución estará sujeta a un Presupuesto Especial y su ejercicio fiscal será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.”

 

Ejecución del presupuesto

Art 2-F.- Durante la ejecución del presupuesto, el RNPN podrá ampliar automáticamente sus asignaciones presupuestarias, tanto por las fuentes específicas de ingresos, como la de gastos, con los montos que perciba en exceso, de las estimaciones de ingresos de conformidad a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, y su Reglamento, las cuales serán aprobadas por medio de la Junta Directiva, y comunicadas a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental ambas del Ministerio de Hacienda, para sus registros correspondientes.”

 

Aprobación del anteproyecto de presupuesto

Art. 2-G.- Los anteproyectos de Presupuestos deberán ser aprobados con al menos el voto favorable de cuatro miembros de la Junta Directiva de la Institución en sesión ordinaria o extraordinaria celebrada especialmente para tal efecto.”

 

Tramitaciones del proyecto de presupuesto

Art. 2-H.- Una vez aprobado por la Junta Directiva de la Institución el anteproyecto de Presupuesto, se enviará al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública a más tardar el treinta de junio de cada año, para que realice el trámite correspondiente de conformidad a la Ley.”

 

Liquidación del presupuesto

Art. 2-I.- Concluido el ejercicio fiscal, la Junta Directiva de la Institución hará la liquidación de su presupuesto y dará cuenta de ello al Ministerio de Hacienda, acompañando los documentos correspondientes a los ingresos, egresos y resultados obtenidos.”

 

Tasas a cobrar por los bienes y servicios que presta el RNPN:

Art. 2-J.- El RNPN cobrará las siguientes tasas por la prestación de los siguientes servicios:

Certificación de no registro de partida $ 3.00

Certificación del registro del DUI y no DUI $ 5.00

Certificación de partidas en El Salvador $ 5.00

Certificación de partidas en el Exterior $ 35.00

Constancia de homónimo $ 10.00

Trámite para establecer identidad personal $ 20.00

Evacuación de audiencia subsidiaria $ 30.00

Certificación de registro histórico del Registro del Estado Familiar $ 8.00

Habilitación de DUI por recuperación de Nacionalidad $ 25.00

Constancia de inexistencia $ 3.00

Ficha de huellas $ 5.00

Auténtica de firma de Registrador Local $ 20.00

De los montos percibidos por el Registro Nacional en concepto de emisión de certificaciones de partidas en El Salvador y en el extranjero, se trasladará una cantidad a las respectivas municipalidades donde se encuentre el asiento registral correspondiente, en calidad de derechos de registro.

El Ministerio de Hacienda deberá tomar las providencias correspondientes para efectos de realizar el traslado al que se hace referencia en el inciso anterior. Cuando la certificación de partida sea emitida en El Salvador, se trasladará a la municipalidad correspondiente la cantidad de tres dólares; y cuando la emisión se realice en el extranjero, el traslado será de seis dólares.

El Registro Nacional podrá prestar otros servicios mediante contratos aprobados por la Junta Directiva; y podrá recibir las remuneraciones correspondientes a la prestación de estos servicios.

En la prestación de todos los servicios, el RNPN deberá cumplir con lo regulado en la Ley de Acceso a la Información Pública, en lo referente al manejo de la información confidencial y la protección de datos personales.”

 

Art. 4.- Sustitúyanse los literales b) y c) del Art. 3 e incorporase un inciso segundo de la siguiente manera:

“b)   Dar certeza oficial de los hechos y actos relacionados con el Estado Familiar de las personas.

c)     Organizar y administrar el Registro Nacional y centralizar la información proporcionada por los Registros del Estado Familiar.

Para el cumplimiento de las atribuciones asignadas al Registro Nacional se aplicarán las Leyes relativas a la materia.”

 

Art. 5.- Incorporase en el artículo 4 el literal c), de la siguiente manera:

“c)   Las demás que las Leyes establezcan.”

 

Art. 6. Sustitúyase el literal b) del Art. 5 de la siguiente manera:

“b)   Seis miembros propietarios y sus respectivos suplentes nombrados así: uno por el Tribunal Supremo Electoral; uno por el Ministerio de Hacienda; uno por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública; uno por el Ministerio de Relaciones Exteriores, uno por la Junta de Vigilancia Electoral; uno por la Dirección General de Estadística y Censos.”

 

Art. 7.- Reformase el artículo 6, de la siguiente manera:

Art. 6.- El Registrador Nacional de las Personas Naturales deberá ser salvadoreño, abogado y notario de la República, o profesional con título universitario afín a las áreas del Registro, con cinco años de experiencia mínima, del estado seglar, de reconocida honorabilidad, mayor de treinta y cinco años de edad, estar en pleno goce de sus derechos de ciudadano y no ser miembro de algún organismo de dirección de partido político alguno, legalmente constituido o en proceso de formación.

El período del ejercicio de su cargo será de cinco años y gozará de estabilidad en el mismo, salvo tos casos de destitución que determinen las Leyes.

Son causales de destitución del funcionario a que se refiere esta disposición, las siguientes:

a)    pérdida de confianza;

b)    incumplimiento de sus funciones;

c)     abuso de autoridad.

La respectiva causal, previa audiencia al funcionario, será calificada por el presidente de la República, quien sin más trámite podrá proceder a su destitución.”

 

Art 8.- Sustitúyanse los literales e), g), h), i), j), k), m), ñ) y p); y adiciónese el literal q), en el art. 7, de la siguiente manera:

“e)   Conocer semestralmente la situación financiera y presupuestaria del Registro Nacional y aprobar anualmente la Memoria de Labores, balances, informes, cuadros y estados de cada ejercicio fiscal; así como, el seguimiento al Plan Operativo Anual del Registro Nacional.

g)    Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de acuerdo con las Leyes laborales, así como los Contratos Colectivos de Trabajo.

h)    Autorizar la contratación bajo la modalidad de licitación pública, libre gestión o contratación directa, los servicios, suministros, obras y otros, regidas por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento, así como, las contrataciones por medio del Mercado Bursátil que fueren necesarias para la realización y ejecución de planes relacionados con el Registro Nacional.

i)      Aprobar o modificar la estructura organizativa del Registro Nacional.

j)      Autorizar la contratación y remoción del auditor interno, auditores externos y auditores fiscales, en caso de ser necesario.

k)     Aprobar los instructivos, disposiciones reglamentarias, políticas y normas técnicas que requieran el funcionamiento interno del Registro Nacional.

m)   Conocer y dar seguimiento al extravío y pérdida de documentos, y ordenar que se restituyan de acuerdo con los procedimientos legales.

ñ)    Aprobar la propuesta de tasas por los servicios de extensión de certificaciones y otros que preste el RNPN, la cual deberá someterla a la aprobación del Órgano Legislativo por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. Así también, autorizará los cánones de arrendamientos, y precios por otros servicios.

p)    Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales y contratos con entidades públicas, privadas, municipales, nacionales o extranjeras, relacionadas con el objeto y finalidad del Registro Nacional.”

“q)   Ejercer las demás atribuciones y facultades que le correspondan de acuerdo con la Ley, las regulaciones internas y demás disposiciones aplicables al Registro Nacional.”

 

Art. 9.- Sustitúyase el artículo 8, de la siguiente manera:

Art. 8.- La Junta Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria una vez por semana y extraordinariamente, cada vez que sea convocada por el presidente o a solicitud de dos de los directores propietarios, debiendo hacerlo por escrito especificando el objeto de la sesión.

Los miembros de la Junta Directiva se reunirán las veces que sean necesarias devengarán en concepto de dietas mensuales la cantidad de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América como máximo. Siendo estos emolumentos compatibles con cualquier otro ingreso que por el desempeño de cargo remunerado por el Estado o pensiones percibieren.”

 

Art. 10.- Sustitúyase el inciso primero del Art. 9, de la siguiente manera:

Art. 9.- Las sesiones de Junta Directiva se instalarán válidamente con la mayoría de sus miembros, sus resoluciones requerirán de la mayoría de votos de los presentes o representados. En caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad.”

 

Art. 11.- Sustitúyanse los literales b), d), f), g), i), e incorpórense los literales j), k), I) y m) del Art. 12 de la siguiente manera:

“b)   Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de la “Ley de Presupuesto Especial”, Estado de Ejecución Presupuestaria, balances, Estados Financieros, Memorias de Labores e informes Estadísticos y demás informes que se requieran.

d)    Organizar las oficinas y dependencias del Registra Nacional para la buena marcha de la administración, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos.

f)     Autorizar erogaciones hasta por la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para atender gastos del Registro Nacional, debiendo dar cuenta mensualmente a la Junta Directiva.

g)    Ejercer la representación administrativa, judicial y extrajudicial del Registro Nacional, pudiendo previa autorización de la Junta Directiva, otorgar poderes Generales o Especiales.

i)      Nombrar, remover, permutar, trasladar, dar licencias al personal del Registro Nacional y sus dependencias, pudiendo delegar esta última a la Dirección Ejecutiva.

j)      Promover, gestionar y coordinar con representantes de otras entidades públicas, privadas o municipales, todo lo relativo al cumplimiento de los fines y objetivos que esta Ley asigna al Registro Nacional, cuando sea legalmente procedente.

k)     Proponer a la Junta Directiva las tasas, precios o tarifas, cánones, aranceles, así como los que por cualquier otro título le corresponda.

I)      Investigar el extravío y pérdida de documentos, hasta deducir legalmente las responsabilidades.

m)   Proponer a la Junta Directiva, el Reglamento Interno de Trabajo de acuerdo a las leyes laborales que contendrá todo lo referente a horarios de trabajo, permisos, licencias, asuetos, vacaciones, aguinaldos y demás prestaciones sociales en favor de su personal, así como los Contratos Colectivos de Trabajo.”

 

Art 12.- Sustitúyase el Art. 14 de la siguiente manera:

Art. 14.- El Registro Nacional sujetará sus erogaciones a un presupuesto especial a cuyo efecto deberá remitir a más tardar el treinta de junio del último año de su ejercicio fiscal al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a fin de que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda someta oportunamente el proyecto respectivo a la aprobación del Órgano Legislativo.

Las remuneraciones de los funcionarios y el personal se determinarán conforme a las categorías de salarios establecidas en el sistema de escalafón, y la remuneración de personal eventual, podrá determinarse por contrato de servicios.”

 

Art. 13. Sustitúyase el artículo 17 de la siguiente manera:

Art. 17.- Los sistemas que administra el Registro Nacional, así como los procedimientos para la elaboración y expedición del Documento Único de Identidad y demás servicios, estarán sujetos a lo establecido en las leyes correspondientes.”

 

Art. 14.- Sustitúyase el artículo 19 de la siguiente manera:

Art. 19.- Para el cumplimiento de sus atribuciones asignadas, el RNPN aplicará las leyes relativas a la materia.”

 

Art. 15.- Deróguense los artículos 13 y 18.

 

Art. 16.- El presente decreto entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintidós.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Legislativo No. 416 de fecha 14 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 136, Tomo 436 de fecha 19 de julio de 2022.